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BOC Nº 248. Miércoles 23 de Diciembre de 2015 - 5683

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5683 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Director, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, al amparo de la Resolución de 13 de octubre de 2015 (BOC nº 201, de 15.10.15), de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva y visto el informe emitido por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de dicha convocatoria, y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 13 de octubre de 2015, se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado noveno, punto 6 del Anexo B (Convocatoria) de la Resolución de 13 de octubre de 2015, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendrían por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º.- Por Resolución de la Dirección, por delegación de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 14 de diciembre de 2015, se procede a incorporar un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros a esta convocatoria, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2015, 50.01.241H.450.00, línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación, artº. 28 del Real Decreto 395/2007", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a nueve millones de (9.000.000,00) euros.

4º.- Reunida la Comisión de Evaluación constituida conforme a lo dispuesto en la base reguladora 20 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, tras el examen y valoración de las solicitudes de subvención presentadas, con aplicación de los criterios establecidos en la base reguladora 20, ya citada, esta procedió a emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

5º.- Una vez baremadas las solicitudes presentadas por islas, se estableció el listado de entidades beneficiarias de subvención. Según lo previsto en la base 23 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia, en el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados previsto en el apartado tercero, punto 2, del Anexo B (Convocatoria) de la Resolución del 13 de octubre de 2015.

Por tanto, el presupuesto no ejecutado en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Lanzarote por falta de solicitudes o por no cumplir las mismas los requisitos de la convocatoria para completar el número de proyectos asignados a dichas islas, así como los remanentes del resto de islas donde el crédito disponible no alcanzaba para aprobar los proyectos asignados, incrementa el presupuesto de la isla de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, quedando la distribución de proyectos por isla como a continuación se indica:

Ver anexo en la página 33300 del documento Descargar

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes,

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora 22 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia, la Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora 21 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, al coincidir en todos sus términos la propuesta de resolución con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, la dirección del SCE aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, tal y como prevé el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se modifica el anterior.

Tercera.- La Resolución de concesión definitiva se notificará a las entidades beneficiarias, y así mismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la concesión de subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la línea presupuestaria 2015.50.01.241H, línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación, artº. 28 del Real Decreto 395/2007", del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015, con cargo a las siguientes aplicaciones y por un importe global de ocho millones ochocientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y siete (8.881.647,00) euros, distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 33301 del documento Descargar

Estas subvenciones, podrán ser cofinanciadas por el FSE en la parte correspondiente a los gastos salariales de personal directivo, docente y apoyo (módulo A) y gastos salariales del alumnado-trabajador (módulo C).

Segundo.- Establecer la lista de reserva, que figura como Anexo II de la presente Resolución en la que se relacionan las entidades cuya solicitud no ha podido ser atendida por falta de disponibilidad presupuestaria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Cuarto.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el Anexo IV y acordar el archivo de las mismas, por no haber atendido los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 en relación al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Aceptar las renuncias a las solicitudes que se relacionan en el Anexo V y acodar el archivo de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 29 del Anexo A, la tramitación de los pagos de las subvenciones concedidas se realizará por el SCE, del siguiente modo:

a) Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

b) El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado a la que se refiere la base 30.A.

Las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Séptimo.- La tramitación del pago anticipado del 60% de la subvención concedida a las entidades beneficiarias, se realizará por el SCE, previa solicitud, según Anexo VI.

Junto con la solicitud se aportará la acreditación del inicio del proyecto y deberán presentarse antes del 8 de enero de 2016, en alguno de los lugares que constan en la base 17.1 del Anexo A, ya citado.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades promotoras que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo.- Los proyectos que se subvencionan deberán estar iniciados antes del 31 de diciembre de 2015.

Noveno.- Declarar la obligación de los beneficiarios de las subvenciones, a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, en lo previsto en la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia (Anexo A, base 30 y Anexo B, apartado decimotercero).

Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la Cuenta Justificativa con aportación de Informe de Auditor, así como el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Cuenta Justificativa se ajustará al modelo que se incluye en la página web del SCE y deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.

Décimo.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento del deber de información y publicidad en los términos establecidos en la base 36 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2015.

Undécimo.- El incumplimiento de los compromisos de inserción o de los compromisos para la realización de prácticas no laborales indicados en la declaración responsable (Anexo I.b) presentada por la entidad junto con la solicitud, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas conforme a lo establecido en la base 32 del Anexo A de la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidencia.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 33304-33321 del documento Descargar

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