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BOC Nº 248. Miércoles 23 de Diciembre de 2015 - 5682

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5682 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de diciembre de 2015, del Director, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, convocadas por Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, se rectifican errores materiales en la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de concesión provisional, y se resuelven las alegaciones presentadas a la misma.

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BOC-A-2015-248-5682. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 10 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral (en adelante PIIIL), de personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 161, de 19.8.15), y teniendo en cuenta los siguiente:

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, de fecha 10 de agosto de 2015, se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de los PIIIL, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

2º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, el 5 de septiembre de 2015, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes y al estudio de la misma.

3º.- Mediante Resolución del Director, por delegación de la Presidenta del SCE, de fecha 27 de noviembre de 2015, se amplía la dotación económica señalada en el resuelvo quinto de la Resolución de la Presidenta del SCE de 10 de agosto de 2015, en seiscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho euros con nueve céntimos (634.738,09 euros), declarándose el importe global de financiación de la presente convocatoria en dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho (2.885.088,00) euros, con cargo a los créditos consignados en las siguientes partidas del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2015: 2015.50.01.241L.480.00 L.A. 50400048 FSE 14-20 Promoción Inclusión social activa e igualdad (2.250.349,91 euros) y 2015.50.01.241H.480.00 L.A. 50400001: "Formación dirigida prioritariamente para trabajadores desempleados" (634.738,09 euros), repartidos de la siguiente manera:

* Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla se asignará un importe de un millón setecientos cuarenta y un mil seiscientos ocho (1.741.608.00) euros.

* Para los proyectos de Itinerarios de Inserción dirigidos a personas inmigrantes el importe será de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta (131.940.00) euros.

* Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a personas con discapacidad, el importe será de un millón once mil quinientos cuarenta (1.011.540.00) euros.

4º.- Reunida la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, esta procedió a emitir informe en el que se concreta el resultado de la baremación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

5º.- En base a dicho informe, y de acuerdo con lo previsto en la base décimo sexta del Anexo I de la Resolución de 10 de agosto, con fecha 1 de diciembre de 2015 se publicó en el tablón de anuncios del SCE, Resolución del Director, de 30 de noviembre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de PIIIL de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, concediendo a los beneficiarios un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para que manifestaran por escrito su aceptación expresa de la subvención.

6º.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 15 de diciembre de 2015, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, de personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, para el ejercicio 2015.

A los anteriores antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base décimo séptima de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, la Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Segunda.- Según lo establecido en la base décimo séptima de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, en el caso de que en la Resolución definitiva de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios/as en la resolución provisional, se les concederá un plazo diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.

Aquellas entidades que ya hubieran presentado la aceptación de la subvención, no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Tercera.- Conforme a la Resolución de 15 de diciembre de 2015, del Director del SCE, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha resolución, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- La Resolución de concesión definitiva se notificará a las entidades beneficiarias, y así mismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la concesión de subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a los créditos consignados a las lineas de actuación. 50400048, FSE 14-20, "Promoción inclusión social activa e igualdad" y 50400001 "Formación dirigida prioritariamente para trabajadores desempleados", del estado de gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015, con cargo a las siguientes aplicaciones y por un importe global de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho euros con sesenta y tres céntimos (2.853.998,63 euros) distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 33291 del documento Descargar

Segundo.- Mantener la lista de reserva, que figura como Anexo II, correspondiente a los PIIIL 2015 de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

Tercero.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Cuarto.- Aceptar la renuncia a las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV y acordar el archivo de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Conceder a los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que manifiesten por escrito su aceptación expresa de la subvención, según modelo que se inserta como Anexo V. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

El resto de solicitantes que ya habían aceptado la subvención según lo establecido en la resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Establecer un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para presentar la solicitud de abono anticipado, Anexo VI, según establece la Resolución de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Canarias, destinadas a la realización de los PIIIL 2015.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Séptimo.- Los lugares en los que se puede presentar la aceptación de la subvención propuesta, y solicitud de abono anticipado serán los que constan en la base décimo primera de la Resolución del 10 de agosto:

1. A través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advertido error material en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de 30 de noviembre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de PIIIL de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, se procede a subsanarlo mediante la siguiente rectificación:

En el Anexo I, solicitudes estimadas, Colectivo: Personas en exclusión o riesgo de padecerla. Proyecto ATAREINTEGRA T II; en el apartado b5: Donde dice 0,00 debe decir 5,00 con lo que se modifica el apartado total b y la puntuación total del proyecto.

En el Anexo III, solicitudes desestimadas. Entidad Domitila Hernández desde Tacoronte por la igualdad . En causas de desestimación donde dice 1 y 4, debe decir 1.

Noveno.- Estimar las alegaciones presentadas por la entidad Cáritas Diocesana de Tenerife a la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de 30 de noviembre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones, por los motivos que se detallan a continuación:

Cáritas solicita se revise de nuevo la puntuación obtenida en lo relativo a la valoración de la experiencia como entidad solicitante, por considerar que no se le tuvieron en cuenta todas las acciones aportadas.

Una vez revisada la baremación de esta entidad por la Comisión se corrige la puntuación.

Décimo.- Los proyectos que se subvencionan deberán estar iniciados antes del 31 de diciembre de 2015.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 33294-33298 del documento Descargar

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