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BOC Nº 246. Lunes 21 de Diciembre de 2015 - 5645

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5645 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Director, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, y se modifica la resolución de concesión provisional.

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BOC-A-2015-246-5645. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones para el desarrollo de proyectos del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, al amparo de la Resolución de 10 de agosto de 2015 (BOC nº 163, de 21.8.15), de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva y visto el informe emitido por la Comisión de Valoración de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras de dicha convocatoria, y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2015, se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

2º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes y al estudio de la misma.

3º) Reunida la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, el 20 de noviembre de 2015, esta procedió a emitir informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

4º) Una vez baremadas las solicitudes presentadas por islas, se estableció el listado de entidades beneficiarias de subvención. Según lo previsto en la base 23 del Anexo A de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidencia, en el caso de existencia de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados previsto en el apartado tercero (Dotación presupuestaria), punto 1, del Anexo B (Convocatoria) de la Resolución del 10 de agosto de 2015.

Por tanto, el presupuesto no ejecutado en las islas de El Hierro, La Palma y La Gomera por falta de solicitudes o por no cumplir las mismas los requisitos de la convocatoria para completar el número de proyectos asignados a dichas islas, así como, los remanentes del resto de islas donde el crédito disponible no alcanzaba para aprobar los proyectos asignados, incrementa el presupuesto de la isla de Gran Canaria y Tenerife, por lo que se procede a incluir en el Anexo I las solicitudes de la lista de reserva de dichas islas.

5º) Se publicó en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página web del SCE, la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección del SCE, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva (el 23.11.15), modificada por Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Dirección del SCE, por la que se corrigen errores (el 25.11.15), concediendo a los beneficiarios un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma para que manifestaran por escrito su aceptación expresa de la subvención.

A los citados antecedentes, le son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la base 22 de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, la Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- El 29 de julio de 2015 se publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que establece en su disposición adicional duodécima, entre otras cosas, que "La ampliación de la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil prevista en el artículo 88.d), y en el artículo 97.c), será de aplicación tras la publicación de la resolución que dicte la Dirección General con competencias para administrar el Fondo Social Europeo, teniendo en cuenta la Encuesta de Población Activa del último trimestre de año. Dicha resolución será actualizada con carácter anual".

El 30 de julio se publica la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014, entrando en vigor el mismo 30 de julio de 2015.

Tercera.- No se admite la solicitud del Ayuntamiento de Icod, porque el convenio suscrito por aquella entidad con el IES de La Guancha, el 4 de noviembre de 2015, estipula "... para que el Ayuntamiento de Icod pueda impartir la formación, (los contenidos teórico-prácticos) que a continuación se detallan correspondientes al certificado de profesionalidad ...".

De lo que se deduce que quien impartirá la formación será el Ayuntamiento de Icod y no el IES de La Guancha que es quien está acreditado para dar dicha formación y de conformidad con lo dispuesto en la base 18.6, el Ayuntamiento puede conveniar con un centro acreditado para que el centro acreditado imparta la formación y en el mismo sentido lo regulaba el artículo 15.2.b) del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, puesto que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2015, ya citado, para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, previstas en el propio Real Decreto Ley o para impartir la formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad es preciso, que las entidades de formación estén acreditadas e inscritas en el registro correspondiente habilitado por la Administración pública competente.

Cuarta.- En lo que se refiere al Ayuntamiento de Candelaria, se aceptan sus alegaciones y se estima su solicitud.

Quinta.- En lo que se refiere al Ayuntamiento de Mogán, se aceptan sus alegaciones y se estima su solicitud.

Sexta.- No se admite la solicitud de la Mancomunidad de Ayuntamiento del Norte de Gran Canaria, de dar por válido el convenio suscrito, el 9 de septiembre de 2015, con Autoescuela Suárez Reyes, S.L., porque de acuerdo con lo que se establece en la cláusula segunda los campos de colaboración son, que Autoescuela Suárez Reyes, S.L. cede a la Mancomunidad la solicitud de acreditación de la certificación de profesionalidad SSCS0108 "atención sociosanitaria a personas en el domicilio", presentada ante el SCE.

De lo que se deduce que quien impartirá la formación será la Mancomunidad de Ayuntamiento del Norte de Gran Canaria y no Autoescuela Suárez Reyes, S.L. que es quien está acreditado para dar dicha formación. Por lo que los argumentos para desestimarlo son los mismos que los dados al Ayuntamiento de Icod.

Séptima.- Según lo establecido en la base 22.3 de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, en el caso de que en la Resolución de concesión definitiva se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la subvención conforme a lo establecido en la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Octava.- La Resolución de concesión definitiva se notificará a las entidades beneficiarias, y así mismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la concesión de subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la línea presupuestaria 50000011 "Programa Operativo de Empleo Juvenil", del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2015, con cargo a las siguientes aplicaciones y por un importe global de cuatro millones novecientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (4.950.284,65 euros), distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 33185 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Resolución por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Declarar concluso por desistimiento el procedimiento relativo a las solicitudes reseñadas en el Anexo III y acordar el archivo de las mismas, por no haber atendido los interesados al requerimiento efectuado para la subsanación de faltas o documentos preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 en relación al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Aceptar las renuncias a las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV y acodar el archivo de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Conceder a los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, incluidos en el Anexo I de la presente Resolución, un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que manifiesten por escrito su aceptación expresa de la subvención, según modelo que se inserta como Anexo V. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

El resto de solicitantes que ya habían aceptado la subvención según lo establecido en la resolución provisional, no deberán presentar una nueva aceptación.

Sexto.- Los lugares en los que se puede presentar la aceptación de la subvención propuesta, serán los que constan en la base 17.1 del Anexo A (Bases reguladoras):

1. A través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

2. También podrán realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Séptimo.- Los proyectos que se subvencionan deberán estar iniciados antes del 31 de diciembre de 2015.

Octavo.- La tramitación del pago anticipado del 100% de la subvención concedida a las entidades promotoras, se realizará por el SCE, previa solicitud, según Anexo VI. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 8 de enero de 2016, en alguno de los lugares que constan en la base 17.1. del Anexo A, ya citado.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades promotoras que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno.- Declarar la obligación de los beneficiarios de las subvenciones, a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, en lo previsto en la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta (Anexo A, base 30 y Anexo B, apartado decimotercero).

Los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula la Cuenta Justificativa con aportación de Informe de Auditor, así como el artículo 27 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Cuenta Justificativa se ajustará al modelo que se incluye en la página web del SCE y deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración.

Décimo.- Las entidades beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento del deber de información y publicidad en los términos establecidos en la base 36 del Anexo A de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para el ejercicio 2015.

Undécimo.- El incumplimiento de los compromisos de inserción o de los compromisos para la realización de prácticas no laborales indicados en la declaración responsable (Anexo I.b) presentada por la entidad junto con la solicitud, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas conforme a lo establecido en la base 32 del Anexo A de la Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advertido error material en la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 23 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de 25 de noviembre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva (publicadas en el tablón de anuncios del SCE, el 23.11.15 y 25.11.15 respectivamente), se procede a subsanarlo mediante la siguiente rectificación:

En el Anexo I, solicitudes estimadas:

Ayuntamiento de Arona, proyecto PFAE. Socorrismo en Espacios Naturales.

Ver anexo en la página 33187 del documento Descargar

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 33188-33198 del documento Descargar

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