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BOC Nº 246. Lunes 21 de Diciembre de 2015 - 5644

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5644 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de diciembre de 2015, del Director, por la que se modifica la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Presidenta.

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BOC-A-2015-246-5644. Firma electrónica - Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 13 de octubre de 2015 (BOC nº 201, de 15.10.15), se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

2º) Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y teniendo en cuenta que en el Anexo B (Convocatoria), apartado tercero (Dotación presupuestaria) y concretamente en el punto 1, se contempló la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirige.

3º) Se procede a incorporar un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros a esta convocatoria, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2015, 50.01.241H.450.00, línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación artº. 28 Real Decreto 395/2007", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a nueve millones (9.000.000,00) de euros.

La tramitación de la presente convocatoria se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria 2015, donde se establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean sufragar con los créditos financiados de modo finalista, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva queda supeditada a un reparto posterior, estando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad de crédito.

4º) La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria.

5º) Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en la base 29 del Anexo A (Bases Reguladoras) de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 13 de octubre de 2015.

6º) Habida cuenta de que el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones durante el ejercicio 2015, entre las que se encuentran las subvenciones directas autorizadas por el Consejo de Gobierno por razón del importe y de conformidad con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, este expediente se encuentra sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención; con fecha 10 de diciembre de 2015, la Intervención General ha emitido el preceptivo informe favorable respecto del presente acto.

A los anteriores antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella.

Segunda.- En virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 13 de octubre de 2015, se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme al artículo 13 de la LRJAP, la modificación de la citada Resolución y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Tercera.- El apartado tercero del Anexo B (Dotación presupuestaria) de la convocatoria establece que "La cuantía total máxima de la convocatoria podrá ser, asimismo, objeto de incremento cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 13 de octubre de 2015, en el apartado tercero del Anexo B (Dotación presupuestaria) de la convocatoria, en un millón seiscientos mil (1.600.000,00) euros, con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2015, 50.01.241H.450.00, línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación artº. 28 Real Decreto 395/2007", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a nueve millones (9.000.000,00) de euros. Si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria 2015, que establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean sufragar con los créditos financiados de modo finalista, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva queda supeditada a un reparto posterior, estando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad de crédito.

Segundo.- Mantener vigente en sus mismos términos el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de octubre de 2015, por la que se que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116  y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.- El Director, p.d. (Resolución de 13.10.15; BOC nº 201, de 15.10.15), Alejandro Martín López.

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