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BOC Nº 246. Lunes 21 de Diciembre de 2015 - 5641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5641 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 1 de diciembre de 2015, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.2 "Tomate", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2015-246-5641. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La última modificación, correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

La convocatoria objeto de esta Resolución se financia con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto, que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12), así como, la Disposición adicional segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), en la que se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas en materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2016 la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.2 "Tomate", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2016 LA ACCIÓN I.2 "AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN FUERA DE CANARIAS DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS", SUBACCIÓN I.2.1 "FRUTAS, HORTALIZAS (EXCEPTO TOMATE), PLANTAS MEDICINALES, FLORES Y PLANTAS VIVAS"; SUBACCIÓN I.2.2 "TOMATE", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

1) Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas".

La comercialización fuera de Canarias mediante contratos de campaña entre productores y/o entidades comercializadoras de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas ornamentales, flores y esquejes de los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada y plantas medicinales y aromáticas incluidas en los capítulos 9 y 12, excepto los plátanos correspondientes al código NC 0803 00 y los tomates correspondientes al código NC 0702 00.

2) Subacción I.2.2 "Tomate".

La comercialización fuera de Canarias mediante contratos de campaña, celebrados entre productores de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea, de los tomates del código NC 0702 00 de la nomenclatura combinada.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los operadores, personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el territorio de la Unión Europea, pero fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, y desarrollar en donde se encuentren ubicados una actividad económica permanente.

b) Suscribir contratos de campaña con productores y/o entidades comercializadoras de las Islas Canarias.

2. Además, en el caso de la Subacción I.2.1, los productores y/o entidades comercializadoras de las Islas Canarias con los que los operadores suscriban contratos de campaña, tendrán la obligación de disponer de la siguiente documentación:

Estadísticas de compras y de ventas detalladas por cliente, factura, fecha, producto, código de producto, cantidades e importes. En dichas estadísticas tendrán que diferenciar, con códigos de facturación distintos, las compras a proveedores terceros y trasladar dicha codificación a las ventas para poder realizar la trazabilidad de los productos.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera máxima.

1) Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas".

El importe de la ayuda será como máximo el 10% del valor de la producción comercializada y entregada en la zona de destino dentro de un límite de 10.000 toneladas por año y producto, excepto para el pepino cuyo límite ascenderá a 22.000 toneladas por año.

Cuando el productor o la entidad comercializadora contratante sea una asociación, unión u organización de productores, el importe de la ayuda será como máximo del 13% del valor de la producción comercializada y entregada en la zona de destino.

Los porcentajes de ayuda contemplados en los párrafos anteriores se incrementarán hasta el 17% y el 20% respectivamente, cuando los productos comercializados y entregados en la zona de destino se transporten por avión, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

2) Subacción I.2.2 "Tomate".

El importe de la ayuda ascenderá a 3,60 euros por 100 kg de tomates comercializados, con un volumen máximo auxiliable de 150.000 toneladas por año.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a la Subacción I.2.1 se le asigna un importe de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros y a la Subacción I.2.2, un importe de tres millones novecientos mil (3.900.000) euros. Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Contratos de campaña, documentación acreditativa de la comercialización y plazos para su presentación.

1. La campaña de comercialización comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y los productos objeto de ayuda deberán ser recolectados y comercializados dentro de dicha campaña.

2. Los contratos de campaña se presentarán, antes de la recolección y comercialización de los productos, entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016:

- Los suscritos con productores, ajustados al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Los suscritos con entidades comercializadoras para la Subacción I.2.1, ajustados al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución. A los efectos de esta convocatoria la parte A de dicho anexo se considerará contrato de producción, suscrito por la entidad comercializadora y los productores. Así, se deberá aportar un documento por cada productor que suministre mercancía a la entidad comercializadora.

3. Si el productor/entidad comercializadora y/o el operador presentan por primera vez un contrato de comercialización deberán aportar, además, la siguiente documentación:

a) Productor/Entidad comercializadora:

- Si se trata de una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

- Si se trata de una persona jurídica, N.I.F. de la entidad, escritura de constitución y poder de representación de la persona que firma el contrato de campaña.

b) Operador:

- Si se trata de una persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad o número de identificación de extranjeros (N.I.E.), en su caso.

- Si se trata de una persona jurídica, N.I.F./VAT de la entidad, escritura de constitución y poder de representación de la persona que firma el contrato de campaña.

- Certificación bancaria de la cuenta corriente en donde quiere recibir la ayuda que pudiera corresponderle.

4. La documentación necesaria para justificar la comercialización de los productos objeto de los contratos de comercialización será:

- Facturas de compra, con detalle de la moneda en que se emiten.

- Documento justificativo de los gastos de transporte: fletes y seguros (excepto en el caso del tomate), con detalle de la moneda en que se emiten.

- Documento Unificado Aduanero (DUA) de salida y de llegada u otra documentación que acredite el transporte.

Esta documentación se aportará mediante un fichero informático extraído del aplicativo proporcionado por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, junto con un listado completo en que figuren identificadas todas las facturas y el resto de la documentación requerida. Dicho listado deberá ir acompañado de un certificado conforme al modelo contenido en el Anexo III de esta Resolución. Además, las Agrupaciones y Organizaciones de Productores, Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas aportarán, también en fichero informático, las entregas de los socios.

- Asimismo, las entidades comercializadoras deberán aportar facturas de las compras de mercancía a los productores con los que tienen suscritos contratos de producción y los justificantes del pago de dicha mercancía.

- Finalmente en el caso de la Subacción I.2.1 y al objeto de diferenciar los productos transportados por avión, los operadores aportarán un certificado similar al modelo contenido en el Anexo III en el que relacionen las facturas de los productos expedidos en avión.

5. La documentación descrita en el apartado anterior se presentará de acuerdo con el siguiente calendario:

* La correspondiente al primer trimestre del año: entre el 1 y el 30 de abril de 2016.

* La correspondiente al segundo trimestre del año: entre el 1 y el 31 de julio de 2016.

* La correspondiente al tercer trimestre del año: entre el 1 y el 31 de octubre de 2016.

* La correspondiente al cuarto trimestre del año: entre el 1 y el 31 de enero de 2017.

6. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante el órgano de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

7. La documentación señalada en el apartado 4 podrá ser presentada por el productor y/o la entidad comercializadora para lo cual, junto con el contrato de campaña, deberá presentar una autorización debidamente cumplimentada y firmada por el operador, de acuerdo al modelo que se acompaña como Anexo C a los contratos de campaña.

Base 6.- Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo IV a esta Resolución, en los siguientes plazos:

* Para los productos distintos del tomate, se presentará una solicitud de ayuda por contrato, tras el cierre de campaña, entre el 1 y el 31 de enero del 2017.

* Para el tomate, se presentará una solicitud de ayuda por contrato en los siguientes períodos: entre el 1 y el 31 de julio de 2016, para los tomates comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016, y entre el 1 y el 31 de enero de 2017, para los tomates comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016.

2. Acompañando a las solicitudes y al objeto de acreditar el desarrollo de una actividad económica permanente en donde se encuentran ubicados, los operadores que opten a las ayudas de la Subacción I.2.1, presentarán un certificado resumen de los gastos justificativos de las operaciones de comercialización fuera de las Islas Canarias, que comprenda, como mínimo, el contenido señalado en el modelo del Anexo V. El certificado deberá estar respaldado por facturas o documentos probatorios suficientes que acrediten la efectiva realización de los gastos declarados durante la campaña de comercialización. Dichas facturas o documentos probatorios suficientes, le podrán ser requeridos por el órgano instructor y/o el órgano de certificación, en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud, los contratos de campaña o la documentación acreditativa de la comercialización de los productos, no reúnen los requisitos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación justificativa aportada para la obtención de la misma, presentadas fuera de plazo serán tenidas en cuenta para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo. Estos controles serán exhaustivos e incluirán:

a) Controles por solicitud:

- Contratos de campaña.

- Comprobación de la documentación del operador y del productor.

- Examen de facturas.

- Documentos Aduaneros (DUA) de salida u otra documentación que acredite el transporte.

- Documentos Aduaneros (DUA) de llegada u otra documentación que acredite el transporte.

- Comprobación de gastos (fletes y seguros).

Los importes expresados en divisas, se convertirán a euros, aplicando el tipo de conversión que estuviera vigente el día de la entrega de los productos en el primer puerto o aeropuerto de destino.

b) Cruces de superficies productivas:

- Cruces con la base de datos del SIGPAC a efectos de comprobar, previo al pago, si las parcelas declaradas para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de los recintos declarados son conformes con la citada base de datos. Los recintos deberán figurar correctamente identificados con respecto a la última actualización publicada en el momento de presentación de los programas.

- Cruces con las parcelas declaradas para la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", para comprobar el total del rendimiento declarado para ambas ayudas.

Los rendimientos máximos por cultivo que se utilizarán son los siguientes:

Ver anexo en la página 33152 del documento Descargar

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, como mínimo sobre el 5% de los contratos de campaña, que supondrán al menos un 5% de las superficies declaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estos controles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies de cultivo.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicarán al operador las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

* Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 5% y menor o igual al 10% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 1% de la ayuda.

* Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior a un 10% y menor o igual a un 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 2% de la ayuda.

* Si la diferencia entre las cantidades justificadas y las solicitadas es superior al 20% de lo solicitado, se aplicará una reducción del 3% de la ayuda.

7. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los volúmenes máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades por las cuales se solicita ayuda superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas por contrato de campaña.

8. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 8.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 8 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 9.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

2. La ayuda solo se abonará por los productos efectivamente comercializados.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 33155-33165 del documento Descargar

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