Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 245. Viernes 18 de Diciembre de 2015 - 5622

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5622 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de noviembre de 2015, por la que se dictan instrucciones para la realización del trabajo fin de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2015-2016.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 542.34 Kb.
BOC-A-2015-245-5622. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer instrucciones para la realización del Trabajo fin de estudios correspondiente a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2015-2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En los planes de estudio vigentes de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, figura el Trabajo fin de estudios, en adelante TFE, en el cuarto curso de los correspondientes estudios, que deberá ser realizado por los estudiantes para la obtención de los créditos ECTS necesarios que les permitan conseguir las correspondientes titulaciones superiores en las disciplinas artísticas mencionadas.

Segundo.- Resulta procedente dictar instrucciones para la adecuada organización, desarrollo y evaluación del TFE del alumnado que curse estas enseñanzas en el ámbito autonómico en el presente curso académico 2015-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, establece y regula en su Título I, Capítulo VI, Sección Tercera, las Enseñanzas Artísticas Superiores, entre las que se encuentran las de Diseño, Música y Arte Dramático.

Segundo.- El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 27.10.09), en su redacción actual, establece en su artículo 11, apartado sexto, que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de estudios por parte del estudiante, que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, y que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de las competencias asociadas al título.

Tercero.- Los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, todos ellos de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, de Grado en Música y de Grado en Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5.6.10), establecen en el artículo 6.3 de cada uno de ellos la distribución de los créditos correspondientes. Asimismo, el artículo 9.2 de los citados Reales Decretos especifica que la evaluación y calificación de dicho TFE requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, su artículo 10.1, apartado d), establece que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo fin estudios.

Cuarto.- El artículo 3.7 de la Orden de 29 de abril de 2011 por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 9.5.11) modificada por la Orden de 14 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3.4.14), dispone que las enseñanzas objeto de esta orden concluirán con la elaboración, presentación y superación de un trabajo fin de estudios por parte del estudiante, que se realizará en la fase final del plan de estudios, y que estará orientado a la adquisición de competencias asociadas a la titulación, con una asignación mínima de 6 créditos ECTS.

Por su parte, el artículo 8.3 de la citada disposición determina que los alumnos dispondrán para el trabajo fin de estudios de dos matrículas y una convocatoria por cada una de ellas.

Quinto.- La Disposición final primera, apartado uno, de la Orden de 29 de abril de 2011, habilita a las Direcciones Generales competentes en sus respectivas materias a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los establecido en la citada Orden.

A este respecto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, dispone en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la actualidad Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006),

R E S U E L V O:

Dictar las instrucciones, que se detallan a continuación, relativas al Trabajo fin de estudios del alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2015-2016 y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Establecer las directrices generales para la definición, organización, realización, defensa, evaluación y organización administrativa del TFE en el marco de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el curso académico 2015-2016.

Segunda.- Finalidad del TFE.

La finalidad del TFE es comprobar el grado de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas, asociadas al título correspondiente, que ha sido alcanzado por el estudiante, así como demostrar su capacitación para el desempeño de la actividad profesional adecuada a la especialidad cursada.

Tercera.- Características y contenido del TFE.

1. El TFE se define como la actividad académica que desarrolla un proyecto en el ámbito disciplinario elegido, realizado por el estudiante, bajo tutela académica.

El TFE constituye un trabajo autónomo e individual, de carácter inédito, en el que se integren y apliquen los contenidos formativos recibidos, así como las competencias, capacidades y habilidades adquiridas en el seno de los correspondientes estudios, y que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor académico, quien actuará como dinamizador y facilitador del proceso de aprendizaje.

Con carácter excepcional, previa autorización de la Comisión de Trabajos Fin de Estudios y siempre que las características del trabajo lo justifiquen, se podrán proponer trabajos colectivos para su elaboración de forma colaborativa, con otro alumnado de la misma o diferente especialidad perteneciente al ámbito de la educación superior impartidas en el centro, definiendo las áreas de responsabilidad de cada uno de los participantes en todas las fases de desarrollo de la actividad.

2. El TFE forma parte del plan de estudios de los títulos oficiales de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Diseño y Arte Dramático, con su correspondiente asignación de créditos ECTS.

A efectos organizativos, el TFE tiene el carácter de asignatura del plan formativo del título superior de enseñanzas artísticas, con su carga lectiva para los tutores y su correspondiente guía docente, en la que se recogerá su especificidad en relación con la titulación superior de enseñanzas artísticas, así como sus características y requisitos. El contenido y tipo del TFE se ajustará a lo estipulado en la guía docente de la asignatura, que permitirá evaluar las competencias adquiridas dentro de las áreas de conocimiento de la titulación cursada.

3. El TFE se desarrollará en el cuarto curso de las citadas enseñanzas, tal y como se recoge en los correspondientes planes de estudio.

En las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, el TFE tiene carácter semestral y se desarrolla en el segundo semestre, mientras que, para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las de Arte Dramático, el TFE tiene, en el citado curso, carácter anual.

4. El contenido del TFE quedará encuadrado en alguno de los siguientes tipos:

a) Proyecto, diseño o creación artística aplicada, de carácter original.

b) Trabajo de investigación, desarrollo e innovación, y trabajos experimentales relacionados con la titulación relacionada y con el campo de conocimiento de la enseñanza correspondiente.

c) Trabajo de investigación artística y/o performativa.

d) Trabajo práctico de carácter profesional que se centrará en la realización de un proyecto original que describa y desarrolle un caso práctico de carácter profesional y que podrá realizarse en el marco de las prácticas externas.

5. Las áreas, líneas y temáticas del TFE estarán determinadas por la Comisión de Trabajos Fin de Estudios, de acuerdo con los criterios y directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica o Junta de Departamentos, en su caso.

6. Asimismo, la estructura del TFE de cada una de las enseñanzas, así como los posibles apartados en que pueda organizarse, serán definidos conforme a lo recogido en el apartado anterior, y se pondrá en conocimiento del alumnado con la máxima antelación posible.

Cuarta.- Dirección y tutorización del TFE.

1. El TFE se realizará en régimen de tutoría académica por profesores con docencia en el plan de estudios del título superior de la enseñanza correspondiente.

2. El alumnado podrá presentar, sin carácter vinculante, y, como fecha límite, en el momento de formalizar la matrícula, una relación, por orden de preferencia, de tres posibles tutores de sus trabajos de entre los profesores con docencia en el plan de estudios del título superior de la enseñanza correspondiente. La propuesta de designación será realizada por la Jefatura de estudios, para el posterior nombramiento por la persona titular de la Dirección del centro.

3. Serán funciones del tutor del TFE las siguientes:

a) Informar al estudiante sobre la finalidad y contenido del TFE.

b) Dar el visto bueno al anteproyecto del TFE.

c) Orientar, dirigir y supervisar el desarrollo del TFE en sus distintas fases, asegurándose de que reúna los requisitos formales, teóricos, técnicos o artísticos requeridos para cada tipo de proyecto, establecidos en la correspondiente guía docente.

d) Asesorar sobre la pertinencia de la presentación y la defensa del TFE, así como informar al Tribunal de evaluación de los aspectos fundamentales del mismo.

e) Facilitar el uso de los recursos del centro en la realización del trabajo final, según la disponibilidad y posibilidades reales que permita la organización del mismo.

f) Realizar los informes sobre el desarrollo de la ejecución del TFE que se le soliciten.

g) Estar a disposición del Tribunal evaluador, tras el depósito del proyecto, para resolver cuántas dudas y preguntas puedan plantearse.

h) Elaborar un informe final en el que se recojan los aspectos significativos del TFE, el grado de consecución de los objetivos, la valoración del trabajo realizado, la evaluación de los resultados obtenidos y la declaración de conformidad o no conformidad con la presentación del trabajo fin de estudios. Este informe se deberá trasladar al Tribunal evaluador del TFE, con carácter previo a la defensa del proyecto por el alumno o la alumna.

4. El tutor del TFE tendrá asignado un horario semanal, en el que los estudiantes realizarán las consultas correspondientes.

La tutoría tendrá la consideración de horario lectivo y una dedicación de media hora lectiva semanal por alumno/a durante el segundo semestre, para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y, con carácter anual, para las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de Arte Dramático.

La tutora o tutor académico será único para cada TFE de cada alumno o alumna. Además, el alumnado podrá disponer del asesoramiento de especialistas tanto externos al centro como internos. Dicha asesoría deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección del centro y de la persona que ejerza la tutoría académica, quedando recogida tal circunstancia, en el Anexo I de la presente resolución.

Quinta.- Constitución y funciones de la Comisión de TFE.

La Comisión de Trabajos Fin de Estudios estará constituida por el titular de la Dirección del centro docente, o persona en quien delegue, y, al menos, un tutor de TFE representante de cada titulación impartida. La citada Comisión estará nombrada por el titular de la Dirección del centro docente.

En el caso del Conservatorio Superior de Música de Canarias, se constituirá una Comisión por cada una de sus sedes territoriales.

Las funciones de la Comisión de Trabajos Fin de Estudios serán:

a) Determinar las áreas, líneas y temáticas del TFE, de acuerdo con los criterios y directrices establecidas por el órgano de coordinación docente.

b) Elaborar el informe de aceptación del anteproyecto de TFE y, en el caso de ser aceptado por parte de la propia Comisión, inscribirlo en la Secretaría del centro en el plazo estipulado a estos efectos.

c) Apoyar y, en su caso, asesorar a los tutores o tutoras de los TFE en el desarrollo de sus funciones.

d) Colaborar con los Tribunales evaluadores de los TFE.

Sexta.- Matrícula y convocatorias.

1. La matrícula del TFE se realizará dentro del plazo general de matrícula que establezca el centro, mediante el abono de los precios públicos que correspondan conforme a los créditos que tenga asignados.

2. La matrícula del TFE se realizará en cada curso académico y dará derecho a una convocatoria por curso. Para la superación del TFE, el alumnado dispondrá de dos convocatorias.

3. La convocatoria por curso se podrá realizar en dos momentos diferentes o llamamientos. El alumnado podrá acceder a estos llamamientos en los siguientes tiempos y condiciones:

3.1. Primer llamamiento: tendrá lugar en el mes de junio y, para acceder a el, el alumnado tiene que haber superado todas las asignaturas del plan de estudios en la evaluación final ordinaria.

3.2. Segundo llamamiento: se realizará entre el mes de julio y la primera quincena de septiembre. A este llamamiento podrán acceder aquellos alumnos que hayan superado todas las asignaturas del plan de estudios en la evaluación final extraordinaria, además del alumnado que habiendo superado todas las asignaturas en la evaluación final ordinaria, haya decidido no hacer uso de su convocatoria anual en el primer llamamiento.

4. Con el fin de que el TFE pueda ser evaluado y calificado, el alumno deberá registrarlo en la Secretaría del centro dentro del plazo establecido a estos efectos. En el momento del registro del TFE el alumnado deberá tener superadas todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, tal y como se recoge en el Anexo II a la presente resolución.

La falta de registro del TFE no computará como convocatoria agotada, constando en acta como "No registrado". Sin embargo, la no concurrencia de la persona interesada al acto de defensa del Trabajo Fin de Estudios que haya sido debidamente registrado, se contabilizará como convocatoria realizada y constará en acta como "No presentado".

5. Una vez agotadas las dos convocatorias y de forma excepcional, el alumno o la alumna podrá solicitar una nueva convocatoria, de carácter extraordinario, siempre y cuando concurra enfermedad u otra causa grave de similar consideración, que podrá ser autorizada, en su caso, por la Dirección del centro.

6. A efectos del límite de permanencia del alumnado de estos estudios en el centro educativo, no se contabilizará el período empleado para su realización.

Séptima.- Organización y fases de desarrollo del TFE.

1. Las actividades presenciales del TFE consistirán fundamentalmente en tutorías, cumpliendo con lo establecido en la instrucción cuarta, apartado cuarto.

2. El calendario de las distintas fases del proceso de desarrollo del TFE, será establecido por el centro y publicado al inicio del curso correspondiente a la convocatoria. En el proceso de organización y desarrollo del TFE se tendrán en cuenta las siguientes fases:

a) Presentación del anteproyecto de TFE a la Comisión de Trabajos Fin de Estudios, a través de la Secretaría del centro.

El anteproyecto del TFE constará de los siguientes apartados:

1. Título.

2. Antecedentes: breve introducción que motive la realización del trabajo fin de estudios al objeto de clarificar su desarrollo.

3. Planteamiento definiendo el problema que se pretende investigar o el trabajo a ejecutar.

4. Justificación, implicaciones de los resultados o beneficios de la ejecución del mismo.

b) Informe de aceptación del anteproyecto del TFE, por parte de la Comisión de Trabajos Fin de Estudios.

En el plazo de quince días naturales desde la finalización del plazo de presentación del anteproyecto, la Comisión de TFE informará el mismo y, en su caso, propondrá a la persona titular de la Dirección del centro su aceptación o, por el contrario, su devolución al alumno o la alumna para que sea subsanado. Los informes desfavorables a la aceptación del anteproyecto, cuando se produzcan, deberán ser argumentados y determinar qué aspectos de aquel han de ser corregidos. Una vez recibido el informe de la Comisión, el estudiante podrá hacer las oportunas correcciones en un plazo máximo de siete días naturales. Finalizado este último plazo, la Comisión de TFE informará de nuevo el anteproyecto, igualmente, en un plazo límite de siete días naturales.

En el caso de que el estudiante no supere el TFE en el curso académico en que se matriculó, la Comisión podrá mantener el tema de su anteproyecto en cursos posteriores.

c) Inscripción del anteproyecto del TFE.

Una vez aceptado por la Comisión del Trabajo Fin de Estudios, será la propia Comisión la encargada de inscribir, en la Secretaría del centro, todos los anteproyectos de TFE aceptados en el plazo señalado.

Si un alumno o alumna quisiera modificar aspectos del anteproyecto que le ha sido aprobado, o renunciar a la realización del mismo, deberá presentar al tutor o tutora del TFE una justificación razonada de sus motivos y de la alternativa que propone. En este caso, el tutor o tutora dará cuenta del caso al Tribunal evaluador de trabajo fin de estudios en el momento del registro del TFE.

d) Registro del TFE.

Una vez se hayan superado todas las asignaturas del plan de estudios, incluidas las prácticas externas, el TFE acabado deberá registrarse en la Secretaría dentro del plazo que cada centro establezca a estos efectos. Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección del centro podrá autorizar una ampliación de este plazo.

Se deberá presentar un ejemplar en papel del TFE y una copia en soporte electrónico en un formato informático protegido frente a la modificación de los archivos, identificando su nombre, título del trabajo, especialidad y mes y año de defensa.

Asimismo, y dentro del mismo plazo establecido para el registro del TFE, el tutor o tutora correspondiente deberá presentar el informe final dirigido al Tribunal evaluador.

e) Designación de los Tribunales de evaluación.

f) Defensa del TFE.

La sesión de defensa del TFE, que será pública, tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al registro del mismo, en la fecha que determine la persona titular de la Dirección del centro. Para la defensa del proyecto cada alumno podrá ayudarse de los medios técnicos y tecnológicos disponibles en el centro, o bien de los medios que aporte la propia persona interesada.

La defensa del TFE por el alumnado será realizada ante el Tribunal evaluador designado a estos efectos, en sesión pública y contará con los medios y recursos adecuados que faciliten la exposición total del contenido del mismo. Cada centro establecerá las instrucciones oportunas para determinar el procedimiento y las condiciones de solicitud y uso de los recursos disponibles en el centro, por parte del alumnado que se presente a la defensa del TFE.

La defensa del TFE consistirá en la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante un tiempo limitado y predefinido por la guía docente correspondiente. A continuación, el alumnado deberá responder a las cuestiones que planteen los miembros del citado Tribunal, tanto en relación con el contenido del TFE como con la defensa del mismo.

g) Evaluación y calificación.

Octava.- Tribunales evaluadores del TFE.

1. Para la evaluación y calificación del TFE se constituirá un Tribunal para cada una de las especialidades, y en su caso, sedes, que estará compuesto por un número impar de miembros, con la siguiente composición:

a) Un Presidente o una Presidenta, que será la persona titular de la Dirección del centro docente o, en su caso, la persona en quien delegue.

b) Entre dos y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, designados por el Director o la Directora del centro superior, oído el órgano de coordinación docente o en su caso, el departamento didáctico correspondiente, de entre el profesorado que imparta docencia en el plan de estudios del título superior de la enseñanza correspondiente. Los tutores académicos no podrán formar parte de los Tribunales evaluadores de los TFE que han tutorizado.

2. Serán funciones del Tribunal evaluador del TFE las siguientes:

a) Publicar la relación de alumnos que realizarán la defensa del TFE.

b) Aplicar, en la evaluación del TFE, los criterios de evaluación y calificación, elaborados para tal fin recogidos en la correspondiente guía docente y que se harán públicos por el centro en los plazos que se establezcan.

c) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse en relación a la calificación del TFE.

Novena.- Evaluación y calificación.

1. La calificación del TFE se encuadrará en la escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

De 0,0 a 4,9: Suspenso (SS).

De 5,0 a 6,9: Aprobado (AP).

De 7,0 a 8,9: Notable (NT).

De 9,0 a 10: Sobresaliente (SB).

2. El TFE se considerará superado cuando su calificación sea igual o superior a 5,0. La mención «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada, una vez calificados el total de los trabajos finales del curso académico, a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del 5% del total del alumnado matriculado en el trabajo final del correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

3. Los Tribunales someterán a evaluación los TFE, teniendo en cuenta el propio TFE presentado por el alumnado, el informe del tutor o de la tutora y la exposición y defensa pública de los trabajos, y conforme a los criterios de evaluación recogidos en las correspondientes guías docentes. Estos criterios contemplarán especialmente el nivel de adquisición integrada de las competencias propias de la especialidad de las enseñanzas artísticas correspondientes.

4. El Tribunal elaborará un acta con las calificaciones finales de todo el alumnado que se haya presentado, ordenada alfabéticamente, así como la relación de alumnado no presentado. En el acta se incluirá el nombre y apellidos, el D.N.I. y la puntuación obtenida.

5. A aquellos estudiantes que hayan obtenido una calificación inferior a 5,0, se les facilitará un informe que recoja la correspondiente justificación de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos así como las orientaciones que se consideren oportunas para su superación en la siguiente convocatoria.

Décima.- Reclamaciones contra las calificaciones.

1. Contra la calificación final obtenida podrá presentarse reclamación por escrito dirigida a la Dirección del centro, en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la fecha de publicación de las actas.

2. El Director o Directora del centro requerirá un informe al Tribunal evaluador del TFE en relación a las reclamaciones presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta y deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal.

3. A la vista de todo lo anterior, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo de dos días lectivos.

4. En caso de disconformidad con la resolución adoptada, la persona afectada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación en el plazo de un mes. Dicho recurso podrá ser presentado a través de la Secretaría del centro.

A estos efectos, la Dirección del centro remitirá todo el expediente a la Dirección Territorial de Educación en el plazo de tres días lectivos siguientes a la presentación del recurso. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses. La resolución que se dicte pondrá fin la vía administrativa.

Undécima.- Premio extraordinario de TFE.

El Tribunal podrá conceder un premio de TFE en cada una de las especialidades, al alumno o alumna cuyo proyecto presentado sea considerado excelente y obtenga una calificación final mínima de 9 puntos. La obtención del premio extraordinario de TFE será objeto de mención específica que será incluida en el expediente académico de la persona premiada.

Decimosegunda.- Fondo documental.

Los centros superiores de Enseñanzas Artísticas fomentarán la creación de un fondo documental, con fines pedagógicos y de consulta, con los TFE aprobados y que hayan contado, en el momento de su registro, con informe favorable del correspondiente tutor o tutora.

Decimotercera.- Derecho a la propiedad intelectual.

Los estudiantes autores de los TFE tendrán plena disposición y derecho exclusivo a la explotación de la obra sin más limitaciones que las contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Los autores pueden autorizar al centro para la publicación y/o exposición de los TFE pertenecientes al fondo documental, sin ánimo de lucro, con fines académicos y sin menoscabo de los derechos de autor. En el caso de publicación del trabajo, debe hacerse constar el/la autor/a y el origen y función original del trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2015.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 33103-33105 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias