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BOC Nº 243. Miércoles 16 de Diciembre de 2015 - 5571

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5571 ORDEN de 11 de diciembre de 2015, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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BOC-A-2015-243-5571. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al Proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se convoca de manera anticipada para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común, y con el objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Segundo.- En el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 4,5 por ciento, y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, que ascienden a nueve millones novecientas dieciséis mil seiscientos sesenta y seis (9.916.666) euros, no se incorpora a esta Convocatoria, sino que se abonarán directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.a), b) y f) del artículo 1 Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, vigente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan, destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, se acogen a la submedida 4.1 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.

Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria, esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Orden y ello porque la aprobación de bases indefinidas retrasaría la convocatoria e impediría que los agricultores pudieran solicitar subvenciones para inversiones que quisieran acometerse al inicio de año 2016, como quiera que el nuevo Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), impide solicitar subvenciones para inversiones que se hubieran iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A ello habría que añadir que no se han podido convocar subvenciones con arreglo al nuevo marco durante los ejercicios 2014 y 2015, al no haberse aprobado el programa de desarrollo rural de la región de Canarias hasta el 25 de agosto de 2015.

Cuarto.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura, cuando se trate de subvenciones destinadas para la realización de inversiones en agricultura, y en el Director General de Ganadería, en el caso de subvenciones destinadas para la realización de inversiones en ganadería, todo ello en base a las competencias que dichos órganos tienen atribuidas, expresa y respectivamente, por el artículo 8.1.C), e) y n), de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda, letra m) del Decreto 183/2015, de 21 de julio, y el artículo 10.1.A), a) y f), del referido reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la Iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, durante los ejercicios 2016 y 2017, por importe de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

a) Un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1" de ellos un millón (1.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y quinientos mil (500.000,00) euros, a la anualidad de 2017.

b) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.11. 412C. 77000. P.I.: 15.7000.19 "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M-4.1", de ellos ciento ochenta mil trescientos sesenta y un (180.361,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016, y sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (69.639,00) euros, a la anualidad de 2017.

Segundo.- Convocar, de manera anticipada para el ejercicio 2016, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, previstas en la submedida 4.1 de programa de desarrollo rural de la región de Canarias (FEADER) para el período de programación comprendido entre los años 2014 y 2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas para la agricultura, y en el Director General de Ganadería las destinadas para la ganadería. La Delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA AÑO 2016 DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas por la que se regirá la convocatoria de 2016 de subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, previstas en la submedida 4.1 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias (FEADER) para el período de programación comprendido entre los años 2014 y 2020, aprobado por Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.

2. Las subvenciones reguladas en esta base tendrán por finalidad:

a) Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.

b) Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.

c) Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

3. Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.

Base 2.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Agricultor y ganadero (en adelante agricultor): toda persona física o jurídica o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, cuya explotación esté situada en las zonas rurales de Canarias definidas en el programa de desarrollo rural de la región de Canarias para los años 2014 a 2020 y que ejerza una actividad agraria conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural y que además consten censados ante la Administración Tributaria de Canarias.

b) Agricultor activo: toda persona física o jurídica o todo grupo o agrupación de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan lo estipulado en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, anteriormente mencionado.

c) Actividad Agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y/o forestales.

Asimismo y a efectos de estas bases se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la misma, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I al que se refiere el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

d) Actividad principal agraria: aquella en la que al menos el 50% de los ingresos proceden de la agricultura o la ganadería, incluida la primera transformación directa relacionada con aquella. En caso de personas jurídicas debe tener al menos un trabajador dado de alta en dicha actividad, en la Seguridad Social.

e) Explotación agrícola: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente para el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico económica.

f) Explotación agraria preferente: son aquellas en las que la actividad agraria es realizada por una persona jurídica, en la que al menos el 50% de sus trabajadores están afiliados a la seguridad social con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura, productos de la tierra o de la ganadería, así como de los productos de primera transformación directamente relacionados con aquellos.

g) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las Directrices sobre ayuda estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

h) Persona joven: aquella persona física mayor de 18 años y menor de 41 años, en el momento de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, podrá tener dicha consideración las personas jurídicas siempre que más del 50% de su capital social esté en manos de personas físicas que reúnan la condición de joven.

i) Instalaciones ganaderas: el conjunto de todas las unidades de producción necesarias para llevar a cabo la actividad de explotación de especies ganaderas productivas, incluyendo las estructuras necesarias para realizar una adecuada gestión de residuos y subproductos generados en el manejo de las mismas.

j) Inicio de la actividad: se entiende por tal, el comienzo de las inversiones subvencionables. En el supuesto de inversiones divididas en fases, se computará el comienzo de la primera de ellas, aun cuando para esta no se solicite subvención. Asimismo se considerará como inicio de la actividad el primer compromiso o pedido en firme para su realización.

No se considerará inicio de la actividad los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

k) Acta de no inicio: acta o certificación en el que se haga constar que la inversión objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

A los efectos de esta convocatoria se considerará válida cualquier acta o certificación realizada por funcionario o fedatario público.

2. Asimismo se estarán a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios de aplicación al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de explotaciones.

Base 3.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención entre otras las siguientes actuaciones:

1. En el supuesto de inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en los baremos estándares de costes unitarios que se inserta en el Anexo I de estas bases.

2. En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, solo serán subvencionables las siguientes inversiones aprobadas según presupuesto presentado o de conformidad con los módulos de inversión máxima que figuran en el Anexo II de estas bases:

a) La mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

b) Los caminos interiores.

c) Los almacenes y cuartos de aperos.

d) Las instalaciones ganaderas.

e) La mejora de las construcciones de las explotaciones ganaderas, adquisición de maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas.

f) La construcción de las estructuras para llevar a cabo una correcta gestión de residuos y subproductos generados en las fases de producción en las explotaciones ganaderas de nueva creación o la mejora de estas estructuras en el caso de las existentes.

g) Mejora de la eficiencia energética (uso de materiales de construcción que reduzcan las pérdidas de calor).

h) Reducción del consumo de energía, por ejemplo renovando la instalación eléctrica o mejorando el aislamiento.

i) Mecanismos de prevención de efectos adversos por fenómenos extremos relacionados con el cambio climático.

j) Producción de biogás utilizando residuos orgánicos (producción en explotaciones y locales).

k) Equipos, sistemas y aplicaciones informáticas, de seguridad y control necesarios para la actividad agraria.

l) Reestructuración y construcción de edificios para la cría de ganado con tecnología nueva y efectiva para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

m) Mejora del almacenamiento de la cosecha para mejorar la calidad del producto.

n) Primera transformación de los productos agrarios en las explotaciones.

o) Inversiones en las explotaciones para adaptarse a las normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, en cuyo caso solo serán subvencionables en el periodo de gracia de 12-24 meses.

p) Producción de bioenergía para consumo en la explotación.

q) Modernización y mecanización, con el objetivo de reducir los costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo en la ganadería de pequeña escala.

r) Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.

s) Apoyar las inversiones derivadas del diseño, desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías derivadas de un proceso de colaboración para el desarrollo de innovación.

t) Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.

u) Construcción o mejora de bienes inmuebles.

v) Elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras destinadas a inversiones en explotaciones.

w) Contratos de arquitectos, ingenieros o consultores; los estudios de viabilidad o los costes vinculados con la expedición de patentes y licencias para inversiones en explotaciones.

Base 4.- Actuaciones no subvencionables.

1. No serán subvencionables con carácter general las siguiente inversiones:

a) Aquellas inversiones aprobadas de conformidad con lo establecido en estas bases cuyo importe total sea igual o inferior a 3.000,00 euros por expediente.

b) Las de reparación.

c) Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

d) Las de cerramiento de fincas.

e) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano, se considerada de segunda mano, la utilización en la realización de la actividad o inversión objeto de subvención de material usado.

f) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

g) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) o Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto cuando no sea reembolsable en virtud de la legislación correspondiente.

2. Tratándose de subvenciones destinadas a las explotaciones agrícolas, tampoco serán subvencionables las siguientes:

a) Inversiones no incluidas en los baremos estándar de costes unitarios que se insertan en el Anexo I de estas bases.

b) Los cortavientos que protejan en más de dos direcciones de viento o los que se utilicen como soporte estructural para el manejo del cultivo.

c) La parte de la inversión destinada a conducciones generales que superen la superficie de 2 hectáreas.

d) La parte de la inversión en las cámaras frigoríficas que supere la capacidad de producción de la explotación.

e) La renovación de la cubierta de protección y/o cerramiento de los invernaderos, salvo que se sustituya debido a cambios en la orientación productiva o cambio del tipo de material.

f) La parte de la inversión que supere la proporción en depósitos de riego de 700 metros cúbicos por hectárea de cultivo.

g) Los almacenes o cuartos de aperos para superficies cultivadas inferiores a 2.000 metros cuadrados.

h) La parte de la inversión que supere en almacenes destinados o afectos a la producción agrícola la proporción de 60 metros cuadrados por hectárea cultivada, excepto los destinados al sector de flores y plantas ornamentales en los que será de 100 metros cuadrados por hectárea.

i) Las inversiones en hidroponía o cultivo sin suelo, de solución no recuperada, en las zonas designadas vulnerables por la contaminación de nitratos de origen agrario por el Decreto 49/2000, de 10 de abril.

j) Las instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

k) La nebulización, en invernaderos de malla o en los destinados al cultivo del plátano.

l) En el sector de frutas y hortalizas, las que afecten a inversiones en explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en adelante OPFH, promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución específica de los miembros que se benefician de la acción, a excepción de las inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor.

m) En el sector de frutas y hortalizas, las que estimulen la salida de los agricultores de las OPFH y/o OPP, o la creación o fomento de asociaciones paralelas o concurrentes con las OPFH, o que debiliten o contrarresten las acciones puestas en marcha por las OPFH de Canarias.

n) En el sector del plátano: las que produzcan un incremento de la superficie cultivada de plátano, los invernaderos o las estructuras altas para entutorado, los cambios a marcos de plantación que incrementen la densidad, los movimientos de tierras incluso entre las huertas existentes, aportes de tierra de cultivo y cualquiera otras inversiones cuyo objeto sea incrementar la producción, el material móvil para entutorado de plantas o frutos (horcones u horquillas).

o) Las inversiones en operaciones de reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión del viñedo, incluidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 y reflejadas en la sección 2ª y en el Anexo XII del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola (BOE nº 307, de 20.12.14).

p) El material vegetal que no proceda de viveros autorizados, salvo que se presente certificado fitosanitario, para cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

q) La adquisición de material vegetal destinado a la plantación de menos de 50 árboles frutales o reponer plantas que han agotado su ciclo productivo.

r) Las inversiones en riego, cuyo importe subvencionable sea inferior en un 50% al que resultaría de la aplicación de los baremos estándar de costes unitarios, que se insertan en el Anexo I con la indicación Rg.

s) La parte de la inversión destinada a la adquisición de tractores u otras unidades motrices que superen la potencia establecida en la ficha técnica del vehículo de 30 CV por hectárea, o de 100 CV por explotación.

t) La adquisición de motocultores que no cuenten con una ficha técnica, que permita su identificación e inscripción.

u) La adquisición de aperos y accesorios que supere el treinta por ciento del coste unitario que figura en apartado de mecanización de cultivos del baremos del Anexo I, con las limitaciones establecidas en la letra s) anterior, salvo los que se refieran a las inversiones incluidas en los referidos baremos con código ANM.

v) Las sorribas o nivelaciones de tierra en las parcelas que no estén clasificadas como "Pastos con arbolado", "Pasto arbustivo" o "Pastizal"en el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.).

3. Asimismo y tratándose de subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas tampoco serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles en todos los casos.

b) Los depósitos de agua que no cuenten con los medios necesarios para evitar su contaminación.

c) La apertura, acondicionamiento, arreglo y/o pavimentación de caminos agrícolas de acceso a las explotaciones.

d) La adquisición de vehículos de transporte de animales, mercancías y/o personas.

e) La adquisición de maquinaria de obra y herramientas mecanizadas.

f) En el supuesto de adquisición de tractores agrícolas, la potencia que supere los 50 CV por explotación en el caso de aquellas con una carga ganadera menor o igual a 150 UGM (Unidades de Ganado Mayor) según lo establecido en el Anexo III de estas bases, y en el caso de una carga ganadera superior a las 150 UGM, la potencia que supere los 100 CV por explotación.

g) La adquisición de maquinaria y aperos de uso exclusivo en agricultura, como motocultores, arados, plantadoras, cultivadoras.

h) Cualquier actuación destinada a explotaciones con fines recreativos y que no tengan como fin la producción ganadera.

Base 5.- Dotaciones presupuestarias, importes y cuantías de la subvenciones.

A) Dotación Presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias créditos por importe de un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

a) Un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1" de ellos un millón (1.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y quinientos mil (500.000,00) euros, a la anualidad de 2017.

b) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.11. 412C.77000. P.I.: 15.7000.19 "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M-4.1", de ellos ciento ochenta mil trescientos sesenta y un (180.361,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016, y sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (69.639,00) euros, a la anualidad de 2017.

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cofinanciación de la Unión Europea que asciende a nueve millones novecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis (9.916.666) euros, esto es, el 85% de la financiación total, no se incorpora a esta Convocatoria, sino que se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

B) Importe y cuantía de las subvenciones.

1. El importe máximo de inversión a subvencionar será de trescientos mil (300.000,00)euros por explotación, sin que pueda superar los 100.000 euros por UTA, calculada según el Anexo IV de estas bases, y los usos del SIGPAC. El límite del volumen de inversión objeto de subvención por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se aplicará a la situación de la explotación en el momento de la solicitud de subvención.

2. La cuantía de la subvención será del 40% del importe de las inversiones aprobadas por el órgano instructor. Dicho porcentaje se aplicará:

a) En el caso de subvenciones destinadas a las explotaciones agrícolas, a las inversiones aprobadas de conformidad con los baremos estándar de coste unitarios que figuran en el Anexo I de estas bases.

b) En el caso de subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, a las inversiones referidas en la base 3. 2 y aprobadas de conformidad con los módulos que se inserta en el Anexo II de estas bases o, en el caso de que no estén moduladas, a las aprobadas en base al presupuesto o factura proforma presentado por el solicitante.

3. El porcentaje de subvención señalado en el apartado anterior se incrementará en:

a) En un 35% cuando se trate de jóvenes agricultores, que se hayan instalado en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención con cargo al programa de desarrollo rural 2007-2013.

b) Un 10 por ciento cuando se trate de:

1) Personas físicas que obtengan al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (U.T.A.).

2) Personas físicas que obtengan al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una unidad de trabajo agrario (U.T.A).

3) Agrupaciones o grupos de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en la que todos sus integrantes cumplen las mismas condiciones establecidas en los apartados 1 o 2 anteriores.

4) Personas jurídicas que realicen inversiones destinadas a las explotaciones ganaderas, que tengan al menos el 50% de sus trabajadores afiliados a la Seguridad Social con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura, productos de la tierra o de la ganadería, así como de los productos de primera transformación directamente relacionados con aquellos.

Base 6.- Requisitos y formas de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo.

b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agraria.

c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censadas la comunidad y todos y cada uno de los comuneros en la Agencia Tributaría de Canaria.

d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

e) Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación agraria la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria adecuada:

1) Las que hayan sido beneficiarias o integrantes de las listas de reserva de las convocatorias de modernización de explotaciones agrarias aprobadas por este Departamento durante los ejercicios 2008 a 2014.

2) Las que cuenten al menos con 1 año de experiencia profesional en la actividad agraria. En el caso de explotaciones ganadera las que figuran inscritas en registro de explotaciones ganaderas, como mínimo 1 año.

3) Las que poseen un título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido a cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas.

f) Comprometerse a mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos cinco años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones en las mismas condiciones y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

g) Que cumplan las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales, entre otras las siguientes:

1) Respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 1416/2001, de 28 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva 91/676/CE de nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

2) Respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, por el que se establecen normas mínimas para la protección de terneros confinados para la cría y su engorde, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establece normas de ordenación de explotaciones apícolas, el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

3) Las operaciones ejecutadas mediante proyectos de regadío y proyectos que puedan influir en los objetivos de conservación de las zonas de la Red Natura 2000, debe garantizarse el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3) y 4) de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y su transposición al ordenamiento jurídico español, mediante Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, en el ámbito autonómico, deberá respetarse lo establecido por la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

En igual sentido, se tomarán en consideración la Directiva 91/676/CEE, del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura; la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y los Reales Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, y 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

4) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado 1 anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

- A tener actualizado el cuaderno de explotación según lo previsto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 y en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

- No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

- No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

- Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración competente en la aplicación del abonado mineral.

- Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

- Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la administración competente señale al efecto.

- En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

- Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

h) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

i) Que las explotaciones o empresas objeto de la subvención no se encuentren en situación de crisis.

j) Comprometerse a instalar las inversiones objeto de subvención de forma tal que permita la comprobación del número de serie.

k) Comprometerse a no destinar las inversiones objeto de subvención a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes del mercado.

l) En el supuesto de subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas estar estas dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canaria, como actividad productiva, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, salvo que se trate de explotaciones de nueva creación.

m) En el caso de inversiones destinadas a reestructuración de explotaciones, aplicar las subvenciones de acuerdo con el análisis DAFO consistente en la realización de un estudio de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del plan empresarial de la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.

n) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en materia de regadíos, deberá cumplirse la exigencia contenida en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013 y además las condiciones recogidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el programa de desarrollo rural de la región Canaria 2014-2020. Asimismo estas deberán ser coherentes y contribuir a las determinaciones establecidas en el Plan de Regadíos de Canarias 2014-2020, así como en los Planes Hidrológicos Insulares que actúan en cada isla de forma equivalente a los Planes de Cuencas Hidrográfica a nivel nacional.

o) En el supuesto de inversiones en invernaderos, comprometerse a no destinar éstos al cultivo del plátano, durante el periodo de compromiso exigido en la letra f) anterior.

p) En el caso de subvenciones destinadas a la adquisición de material vegetal importado, cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales recogidos en la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación, y tránsito de vegetales y productos vegetales.

q) En el supuesto que la subvención se destine a adquisición de material vegetal para plantaciones ornamentales deberán cumplirse además, los siguientes requisitos:

1) Comprometerse a destinar el material vegetal adquirido para plantaciones regulares de carácter plurianual a:

Producción de flor cortada.

Producción de semillas.

Producción de verde de corte, hojas o esquejes para su venta.

2) Comprometerse, salvo que se trate de cultivos hidropónicos o aeropónicos, a establecer la plantación en el suelo.

3) Comprometerse a adquirir el material vegetal en viveros registrados y autorizados y a no ser de producción propia, y en caso de adquirirlo a través de intermediarios acreditar la procedencia del mismo.

4) En el caso de rosales, comprometerse a abonar los derechos de obtención.

5) Comprometerse a adquirir:

En Rosal, planta injertada.

En Próteas, Aloe vera y Anturio planta enraizada.

En Helecho de cuero (Rumora), rizomas.

r) Tratándose de inversiones o actuaciones recogidas en el Anexo V de estas bases, contar o haber solicitado, la licencia de obra. En los casos en que por el tipo de actuación sea preceptiva la declaración de impacto ecológico de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley 14/2014, de 2 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales también será necesario contar o haber solicitado, la licencia de obra y la declaración de impacto.

2. Los peticionarios deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación general:

a) Al objeto de acreditar que poseen la capacidad agraria adecuada exigida en el apartado 1.e) de estas bases, deberá presentarse alguna de la siguiente documentación:

1) Para acreditar la experiencia profesional informe de vida laboral o informes de la Agencia de Extensión Agraria o de las Direcciones Generales de Agricultura o de Ganadería de la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la explotación.

2) Para acreditar la formación profesional agraria: título o diploma de formación profesional agraria, o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99).

Estarán exentos de presentar la documentación exigida en este apartado los peticionarios que tengan inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras d) e i) del apartado 1 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueba en esta convocatoria.

c) Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras f), excepto las comunidades de bienes, g), h), j), k) n), o), p) y q) del apartado 1 de esta base, compromisos ajustados a los modelos que se inserten en la solicitud normalizada que se aprueba con esta convocatoria.

d) En el caso de subvenciones destinadas a la ganadería deberán aportarse con la solicitud de subvención, los correspondientes presupuestos o facturas proforma de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que la inversión a realizar no esté modulada según anexo II de estas bases, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

No obstante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, se admitirá la presentación de una sola oferta, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará por el órgano instructor en base a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente mediante un informe la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Copia de la licencia o solicitud de licencia de obra, y en su caso declaración de impacto ecológico en el supuestos exigidos en el Anexo V de estas bases.

f) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

g) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, ajustados a los modelos que se insertarán en las solicitudes que se aprueban con estas bases.

3. Además de la documentación general exigida en el apartado anterior, deberá presentarse:

a) En el caso de personas físicas:

1) En caso de que el peticionario actúe mediante representante documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

2) En el caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por dicha SAT, correspondiente al último ejercicio fiscal declarado.

b) En el caso de Comunidades de Bienes o proindivisos deberá aportarse, además, la documentación siguiente:

1) Una relación de todos los copeticionarios ajustada al modelo que se inserta en la solicitudes normalizadas que se aprueban con esta convocatoria (Anexos VII y VIII), acompañada de la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al Anexo VI.

3) Declaración sobre la totalidad de los ingresos agrarios percibidos durante los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014, ajustada al modelo que se inserta en las solicitudes normalizadas que se aprueba con esta convocatoria. Además se podrán requerir todos aquellos documentos que se consideren necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado con el fin de comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas:

1) Al objeto de dar cumplimiento del requisito exigido en la letra b) del apartado 1 anterior, relativo a la exigencia de que las personas jurídicas tengan como actividad principal la agraria, declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueba con esta convocatoria.

2) Documento acreditativo de la representación del/de los apoderado/s de la entidad.

3) Declaración sobre la totalidad de los ingresos agrarios percibidos durante los periodos impositivos 2012, 2013 y 2014 ajustados al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se aprueba con esta convocatoria. Además se podrán requerir todos aquellos documentos que se consideren necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado con el fin de comprobar la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante.

Base 7.- Solicitudes, subsanación de solicitudes, tratamiento y protección de datos personales.

1. De Solicitudes:

a) Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases se presentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos VII "Solicitud de subvención para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas" y VIII "Solicitud de subvención para el apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas", en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

b) La presentación de las referidas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma telemática, en el caso de que se opte por su presentación telemática, esta deberá cursarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

c) A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

d) La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para poder obtener los datos referidos al alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y la verificación de identidades, incluidas la del representante.

Asimismo la presentación de solicitud implicará la autorización del peticionario para obtener datos en poder de Agroseguro, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, necesarios para la comprobación de los requisitos, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en estas bases.

e) La presentación de la solicitud implicará asimismo, la aceptación de dichos peticionarios, en el supuesto que resulten beneficiarios de la subvención objeto de estas bases, a ser incluido en una lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/ 2008 del Consejo.

2. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Tratamiento y protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones, y de seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ya mencionado.

Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 antes citado, sin perjuicio de los derechos que asisten a los peticionarios de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) nº 45/2001, respectivamente.

Base 8.- Instrucción.

1. La Dirección General de Agricultura, en el caso de subvenciones destinadas a la agricultura y la Dirección General de Ganadería, tratándose de subvenciones destinadas a la ganadería, llevarán a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse las propuestas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Una vez llevado a cabo los actos de instrucción referidos en el apartado anterior se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en estas bases, de conformidad con los criterios de valoración, que se especifican a continuación:

a) Con carácter general:

1) Si es un agricultor que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total y es igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, siempre que esté además dado de alta en la seguridad social en el régimen de trabajador autónomo por cuenta propia, y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 20 puntos.

2) Si es un agricultor persona física obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, o bien el agricultor persona física obtiene al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que ésta no requiera más de una unidad de trabajo agrario y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 11 puntos.

3) Si es un joven que ha instalado con cargo al programa de desarrollo rural de la región de Canarias en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención: 10 puntos.

4) Si es una explotación agraria preferente: 10 puntos.

5) Si se trata de explotaciones inscritas en los Registros de Producción Ecológica de Canarias y las inversiones objeto de subvención la realiza en el subsector concreto en el que está inscrito: 8 puntos.

6) Si la explotación está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, que cubre el riesgo en el subsector concreto en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, en vigor en el momento de la solicitud o en el año 2014, salvo los de retirada y destrucción de cadáveres: 8 puntos.

7) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

8) Si el agricultor es un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en la que todos sus miembros obtienen al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

9) Si se ha presentado la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas mediante la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/: 6 puntos.

10) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 10% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 5 puntos.

11) Si la explotación o subexplotación tiene contratado un mínimo de tres trabajadores con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud: 5 puntos.

12) Si es titular de una explotación que sea socio de una entidad asociativa agroalimentaria calificada de prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

13) Si las inversiones se ubican en la Red Natura 2000: 2 puntos.

14) Si la persona solicitante cumple lo requistos previstos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y aporta la declaración conjunta exigida en el apartado 2 de su artículo 6: 1 punto.

15) Si es titular, cotitular, incluida la titularidad compartida, o socio de una explotación Agraria prioritaria: 1 punto.

16) Si la explotación o subexplotación tiene contratado a trabajadores discapacitados con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de solicitud: 1 punto.

Los criterios de los puntos 1), 2), 3), 4), 7), 8) y 10) son excluyentes entre sí.

b) En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, se asignará además la siguiente puntuación:

1) Si la subexplotación objeto de inversión pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria: 5 puntos.

2) Si la subexplotación objeto de inversión tiene contratado un seguro agrario combinado de retirada y destrucción de cadáveres: 5 puntos.

3. Cuando el solicitante sea una persona física, que presente declaración conjuntamente de sus obligaciones tributarias, y quiera obtener la puntuación prevista en los puntos 1), 3), 5) y 6) de la letra a) del apartado 2 de esta base, deberá aportarse con la solicitud, certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al último ejercicio fiscal declarado, o en su defecto la de la persona que sea su cónyuge.

4. Solo se puntuará los criterios recogidos las letras a) y b) del apartado 2 de esta base, en los supuestos que la referidas circunstancias se cumplieran por los solicitantes en el momento de la presentación de su solicitud de subvención.

5. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta base, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: el coste de la inversión aprobada dividido por 300.000 y multiplicado por el número de UTAs de la explotación según el Anexo IV, redondeado hasta el cuarto decimal.

6. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios señalados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta bases, al menos 12 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

7. A los efectos de aplicar los criterios de valoración indicados anteriormente se constituirán dos comités de valoración, uno para las subvenciones destinadas a la agricultura, y otro para las destinadas a la ganadería. Dichos Comités tendrán la siguiente composición:

a) Comité de Valoración para las subvenciones destinadas a la Agricultura:

Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección).

Vocales:

Vocal 1º.

Titular: Dña. Aránzazu Hernández Dorta (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Domingo Epifanio Sánchez Santana (Técnico).

Vocal 2º.

Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias).

Suplente: Dña. Margarita Cabrera Cruz (Jefa de Sección).

Vocal 3º.

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: Dña. María Covadonga Solaz Luces (Técnica).

Secretaria:

Titular: Dña. Milagros Luis Zamora (Jefa Actuación Jurídico-Administrativa).

Suplente: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio Jurídico-Económico y de Control).

b) Comité de Valoración de las subvenciones destinadas a la ganadería:

Presidente:

Titular: D. Jesús Manuel Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).

Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).

Vocales:

Vocal 1º.

Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: Dña. María Desirée Dorta Jiménez (Técnica veterinaria).

Vocal 2º.

Titular: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).

Suplente: Dña. Elena de los Ángeles Chávez Hernández (Técnica veterinaria).

Vocal 3º.

Titular: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico veterinario).

Suplente: Dña. Mayte Mendoza Jiménez (Técnica veterinaria).

Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio Jurídico-Económico y de Control).

Suplente: Dña. Milagros Luis Zamora (Jefa Actuación Jurídico-Administrativa).

8. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado 9 de esta base.

9. Antes de dictarse la resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

10. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido Boletín, para que presenten la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención.

b) La licencia de obra en el supuesto de que esta resultara exigible de conformidad con lo señalado en el Anexo V de estas bases y la declaración de impacto conforme a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

c) El acta de no inicio a que se refiere la letra k) del apartado 1 de la base 2, salvo que la misma obrara en poder del órgano instructor.

Asimismo dichos interesados deberán figurar, en el referido plazo de diez, de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

11. Se entederá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Base 9.- Resolución.

1. Transcurrido los plazos para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 10 de la base 8, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria prevista en la base 5.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para cumplan las exigencias contenidas en el apartado 10 de la base 8. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 11 de la referida base 8.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de doce meses y se computará desde la publicación de estas Bases.

Base 10.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en la base 11, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

Base 11.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de cada una de las inversión aprobadas, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No se admitirá la modificación de la resolución de conesión para incrementar el importe de cada una de las inversiones aprobadas aunque se mantenga.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad previsto en la base 12.

Base 12.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 12 meses contados desde la notificación de la misma.

Este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Base 13.- Forma de justificación de las subvenciones destinadas a la agricultura sujetas a Baremos estándar de costes unitarios.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos previsto en el acto de concesión de las subvenciones previstas en estas bases y sujetas a los baremos estándares de costes unitarios que aparecen recogidos en su Anexo I, se ajustará a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2 del apartado 1, del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportarse a estos efectos la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar recogidos en el Anexo I de estas bases.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, deberá aportarse por los beneficiarios la siguiente documentación:

a) En el caso de subvenciones destinadas a la adquisición de material vegetal importando, que no proceda de viveros registrados, deberá aportarse, al objeto de justificar el cumplimiento de las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales que se prevén en la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, certificado fitosanitario.

b) En caso de adquisición de maquinaria se deberá presentar, al menos, copia de la solicitud de inscripción de la misma en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Base 14.- Forma de justificación de las subvención destinadas a la ganadería.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos, se admitirán las transacciones electrónicas.

Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

Cuando en la justificación de las inversiones realizadas intervengan gastos en materiales y otros elementos adquiridos por el beneficiario a través de alguna cooperativa de la cual es socio, deberá aportarse para acreditar el pago efectivo de dichos gastos, certificación expedida por el secretario de la cooperativa en la que se haga constar los materiales suministrados y la fecha en que el importe de los mismos fue cargado en la cuenta del beneficiario, adjuntando una copia del detalle del correspondiente extracto contable.

3) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros, por beneficiario, antes de procederse al pago deberá comprobarse por el órgano instructor que, en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa, ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

e) En caso de adquisición de maquinaria se deberá presentar, al menos, copia de la solicitud de inscripción de la misma en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Base 15.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la resolución de concesión.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en un mes más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en las bases 13 y 14, según proceda, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 16.- Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en las bases 13 y 14, según proceda, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 17.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no supere el 70% de la subvención concedida en el caso de inversiones en agricultura, y el 75% en el supuesto de inversiones a la ganadería. No obstante podrá incrementarse dicho porcentaje siempre que no se rebase las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas y se respete el importe mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros, exigido en la base 4.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. En el supuesto de pago de subvenciones sujetas a baremos estándares de costes unitarios o módulos, cuyo justificación se sujeta a lo previsto en la base 13, deberá incorporarse al expediente certificación o acta emitida por funcionario adscrito al órgano instructor en que consten al menos los siguientes extremos:

a) La efectiva realización de la actividad o inversión objeto de subvención ajustada a baremos estándares de costes unitarios o módulos que le resulte de aplicación, y en su caso las desviaciones acaecidas, especificándose en este último caso el coste de las mismas.

b) Los incumplimientos detectados en la ejecución y gestión de la actividad o inversión subvencionada, en especial las referidas a las normas comunitarias, nacionales y regionales, especialmente en materia de medio ambiente, información y publicidad.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso la acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá producirse a más tardar el 15 de diciembre del año al que se impute cada anualidad.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Anexo IX de estas bases.

Base 17.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Mantener la actividad agraria durante cinco años contados desde el último pago de la subvención y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a determinados Fondos Europeos.

b) Colocar en el caso de inversiones aprobadas cuyo coste supere los 10.000 euros, una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): Europa invierte en zonas rurales". Esta Información ocupará como mínimo el 25 por ciento de la placa. La bandera europea se adaptará a las normas gráficas establecidas. No obstante se podrá consultar la tipología de la placa en el sitio web https://www.pdrcanarias.es/.

c) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

e) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

f) Tratándose de subvenciones destinadas a la adquisición de maquinaria agrícola, que sea susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), a inscribir la misma en el plazo máximo de 6 meses contados desde el último pago de la subvención.

Base 19.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

c) En el supuesto de que las subvenciones otorgadas tenga por finalidad la realización de inversiones y se exija al beneficiario de la misma la obligación de mantener dicha inversión o la actividad objeto de subvención durante un periodo determinado, se aplicará para graduar los posibles incumplimientos la siguiente fórmula: R (reintegro) =S (subvenciones) x [1- (B/A)] [Donde A=(365 x a)+ 3, siendo a el "número total de años a los que se obliga) y B= al número de días transcurridos desde la notificación de la resolución de concesión hasta el incumplimiento de la obligación].

No obstante si B es menor que 365 la formula será: R=S.

Base 20.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias. el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por los beneficiarios de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

3. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas".

Base 21.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 22.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 23.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 24.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Europeos que resulten de aplicación al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y mas concretamente al Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, al Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo, al Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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