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BOC Nº 241. Lunes 14 de Diciembre de 2015 - 5519

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

5519 ORDEN de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifican las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, para personas extranjeras sin recursos.

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BOC-A-2015-241-5519. Firma electrónica - Descargar

Por Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de diciembre de 2012, se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes (BOC nº 12, de 18 de enero de 2013).

Posteriormente, mediante Orden de 16 de agosto de 2013 (BOC nº 173, de 9 de septiembre de 2013), se modifica, entre otras cuestiones, su denominación, que pasa a ser la de Orden "... por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria para ciudadanos extranjeros sin recursos". Se pretende también simplificar el procedimiento, sustituyendo determinada documentación que originalmente se exigía y que se demostró de muy difícil acceso por los interesados, por un informe de los profesionales de Trabajo Social, que se sustentaba en la declaración responsable de los interesados.

Ha de hacerse referencia a que, pese al cambio en la denominación de las actuaciones, la población a la que van dirigidas dichas actuaciones sigue siendo el colectivo formado por personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de inclusión establecidos y aporten una determinada documentación.

Para ser incluidos en este conjunto de actuaciones además de pertenecer a este colectivo se exige que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, llevar empadronado en un municipio de esta Comunidad Autónoma al menos 1 año, o no disponer de ingresos anuales en cuantía igual o superior al IPREM.

En cuanto a la asistencia sanitaria que se facilita con cargo a este programa sanitario, se ha venido limitando a la asistencia sanitaria básica incluida en la cartera común básica del SNS, quedando excluida, a modo de ejemplo, la prestación farmacéutica.

Las circunstancias actuales aconsejan ampliar tanto el ámbito subjetivo del programa como el contenido de las prestaciones incluidas, y simplificar el procedimiento limitando la documentación que las personas solicitantes deban aportar a la imprescindible, suprimiendo el trámite consistente en la emisión de informe por los profesionales del Área de Trabajo Social, y aceptando la declaración responsable como fórmula para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos. Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que, a posteriori, la Administración sanitaria pueda llevar a cabo.

Con base en lo expuesto, visto el informe de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53. a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y en el artículo 5 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejera de Sanidad,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas para personas extranjeras sin recursos, que figuran en el anexo a la Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de diciembre de 2012, en los términos que figuran en los apartados siguientes:

1. Se modifica el apartado 2.1, criterios de inclusión, que queda redactado en los siguientes términos:

"La población a la que van dirigidas las actuaciones para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria, está constituida por aquellas personas extranjeras que acrediten el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de inclusión:

- Ser mayor de edad.

- No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.

- No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.

- Estar empadronado, con permanencia continuada, en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a tres meses o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada.

- No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, que sean iguales o superiores en el cómputo anual a 1,5 veces el valor del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) o cuando, aun superando dicho límite, el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM.

- Para los nacionales de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, no estar asegurado en ningún estado miembro de la UE, el EEE o Suiza, así como no estar inscritos en el Registro Central de Extranjería.

- Para los nacionales del resto de países; no tener autorización vigente como residente en España.

- No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ni en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud".

2.- Se modifica el apartado 2.3, procedimiento de inclusión, que queda redactado en los siguientes términos:

"El reconocimiento como persona incluida en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes se efectuará a solicitud del interesado, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y a la que deberá adjuntarse la documentación que figura en el Anexo II.

La solicitud de inclusión en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones se realizará de manera individual, aun en el caso de tratarse de una unidad familiar.

El solicitante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados.

Si la solicitud está incompleta o no se aporta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Corresponde a las Gerencias de Atención Primaria y a las Gerencias de Servicios Sanitarios, dentro de su ámbito territorial de competencias, resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se acreditará mediante documento emitido al efecto.

Este documento, junto con el que acredite la identidad del paciente, deberá aportarse cuando se requiera asistencia a cargo de estas actuaciones".

3.- Se modifica el apartado 3.1, actividades incluidas, que queda redactado en los siguientes términos:

"Para recibir asistencia sanitaria con cargo a este conjunto de actuaciones, es necesaria la presentación del documento de la inclusión en el mismo, acompañado del documento acreditativo de la identidad del paciente.

A las personas incluidas en el conjunto de actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria dirigido a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes y empadronados en la Comunidad Autónoma de Canarias se les garantizará la asistencia sanitaria incluida en la cartera común de servicios del SNS

La aportación del usuario sobre el precio de los medicamentos será del 40%. Esta cantidad será del 10%, en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con el máximo que se establezca para los asegurados y beneficiarios del SNS.

4.- Se modifica el apartado 3.2, actividades excluidas, que queda redactado en los siguientes términos:

"La inclusión en este conjunto de actuaciones no incluye:

El traslado a centros fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

El derecho a la asistencia sanitaria en otras CCAA ni en el resto de países miembros de la Unión Europea.

Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en este conjunto de actuaciones serán las realizadas exclusivamente en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las condiciones señaladas en el presente documento, y no se extenderán al resto del Estado ni al extranjero con cargo al Servicio Canario de la Salud.

La asistencia sanitaria prestada a las personas incluidas en este conjunto de actuaciones queda excluida del mismo cuando exista un tercer obligado al pago, en los términos previstos para los asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. En estos supuestos la asistencia prestada se facturará a ese tercero".

5.- Se modifica el apartado 3.3, Efectividad de las actuaciones , que queda redactado en los siguientes términos:

"Tras la inclusión en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones, las facturas que hubieran sido emitidas en los centros del Servicio Canario de Salud podrán ser anuladas si las asistencias que las originaron tuvieron lugar:

a) Desde la fecha de solicitud de inclusión en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones.

b) Desde el 1 de agosto del 2015 y hasta la publicación y efectividad del presente documento.

En ambos casos, siempre que en la fecha de asistencia se cumplan los criterios de inclusión establecidos en el apartado 2.1.

No obstante lo anterior, el procedimiento de facturación continuará su tramitación en el caso de existir un tercero obligado al pago".

6.- Se modifica el Anexo II del conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas para personas extranjeras sin recursos, que queda redactado en los siguientes términos:

"Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

Documentación necesaria:

a) Documento identificativos del solicitante.

b) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, que acredite la relación o parentesco de los familiares con los que se convive y, en su caso, certificado de convivencia.

c) Declaración responsable ajustada al modelo que figura como Anexo 3º.

Si el interesado no autoriza al Servicio Canario de la Salud para que pueda efectuar las consultas oportunas a la Administración competente, deberá aportar también el certificado de empadronamiento, un certificado de bienes, emitido por la Dirección General del Catastro y un certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

7.- Se añade un nuevo anexo (el 3º) al conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas para personas extranjeras sin recursos, en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 32649 del documento Descargar

De acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos incluidos en esta declaración, serán registrados en el fichero automatizado de Tarjeta Sanitaria del Servicio Canario de la Salud, para la gestión de la solicitud y prestación de asistencia sanitaria, aplicándole las medidas de seguridad exigida por ley. Los derechos de acceso, certificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos en los términos previstos en la citada ley ante las Unidades de Tarjeta Sanitaria de las Gerencias del Servicio Canario de la Salud."

Segundo.- A fin de facilitar su aplicación, se adjunta como anexo a esta Orden el texto actualizado de las actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, para personas extranjeras sin recursos.

Tercero.- Corresponderá a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo resuelto.

Cuarto.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, significando que pone fin a la vía administrativa, por lo que cabe interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme al artículo 10.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA); en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca su desestimación presunta conforme al artículo 46.1 y 4 de la citada LJCA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Jesús Morera Molina.

A N E X O

CONJUNTO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRIGIDAS A PERSONAS EXTRANJERAS SIN RECURSOS.

1. OBJETIVOS.

1.1. Objetivo general.

El objetivo de este conjunto de actuaciones es mejorar el nivel de salud de aquellas personas extranjeras que carecen de recursos económicos suficientes y estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Objetivos específicos.

a) Facilitar el acceso a la asistencia sanitaria a las personas extranjeras sin recursos y que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención sanitaria necesaria a aquellos con necesidades particulares o especiales"

b) Evitar el potencial epidémico de las enfermedades infectocontagiosas a través del diagnóstico en la población diana.

c) Prevenir el aumento de los índices de enfermedad en la población diana.

2. POBLACIÓN DIANA. LÍMITES DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES.

Este conjunto de actuaciones tiene como ámbito de aplicación la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.1. Criterios de inclusión.

La población a la que van dirigidas las actuaciones para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria, está constituida por aquellas personas extranjeras que acrediten el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de inclusión:

- Ser mayor de edad.

- No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.

- No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.

- Estar empadronado, con permanencia continuada, en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a tres meses o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada.

- No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, que sean iguales o superiores en el cómputo anual a 1,5 veces el valor del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) o cuando, aun superando dicho límite, el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM.

- Para los nacionales de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, no estar asegurado en ningún estado miembro de la UE, el EEE o Suiza, así como no estar inscritos en el Registro Central de Extranjería.

- No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ni en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud."

2.2. Criterios de exclusión.

La exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones se producirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

- Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

- Fallecimiento de la persona.

- Decisión de la persona acogida comunicada de modo fidedigno.

- Utilización fraudulenta de la prestación.

- La no presentación de la declaración responsable sobre la no variación de los requisitos y circunstancias de acceso al programa.

2.3. Procedimiento de inclusión.

El reconocimiento como persona incluida en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes se efectuará a solicitud del interesado, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y a la que deberá adjuntarse la documentación que figura en el Anexo II.

La solicitud de inclusión en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones se realizará de manera individual, aun en el caso de tratarse de una unidad familiar.

El solicitante será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados.

Si la solicitud está incompleta o no se aporta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Corresponde a las Gerencias de atención Primaria y a las Gerencias de Servicios Sanitarios, dentro de su ámbito territorial de competencias, resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se acreditará mediante documento emitido al efecto.

Este documento, junto con el que acredite la identidad del paciente, deberá aportarse cuando se requiera asistencia a cargo de estas actuaciones.

2.4. Obligaciones de las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones.

Las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones deberán comunicar al Servicio Canario de la Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares, económicas y de permanencia continuada que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento en que dicha modificación se produzca.

El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de la asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo.

Todo esto sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Canario de la Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.

La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo los criterios de inclusión, requiriendo documentación al propio interesado, en especial, en cuanto a la permanencia continuada en la Comunidad Autónoma de Canarias y a los recursos económicos. Para ello, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de documentación que acredite tal situación.

Las comunicaciones de las variaciones referidas en los párrafos anteriores se entienden sin menoscabo de los controles que la Consejería de Sanidad o el Servicio Canario de la Salud puedan llevar a cabo, derivados del intercambio periódico de datos con las mutualidades públicas, con el padrón y con el Sistema Nacional de Salud.

Las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones deberán presentar en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable sobre la no variación de los requisitos y condiciones exigidas para su inclusión en el presente programa, recogiendo además expresamente la citada declaración el cumplimiento de los criterios de renta exigidos para la inclusión. El incumplimiento de la presentación de la citada declaración podrá dar lugar a la exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones.

El incumplimiento del trámite dará lugar a la exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones.

3. ACTIVIDADES DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES.

3.1. Actividades incluidas.

Para recibir asistencia sanitaria con cargo a este conjunto de actuaciones, es necesaria la presentación del documento de la inclusión en el mismo, acompañado del documento acreditativo de la identidad del paciente.

A las personas incluidas en el conjunto de actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria dirigido a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes y empadronados en la Comunidad Autónoma de Canarias se les garantizará la asistencia sanitaria incluida en la cartera común de servicios del SNS

La aportación del usuario sobre el precio de los medicamentos será del 40%. Esta cantidad será del 10%, en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con el máximo que se establezca para los asegurados y beneficiarios del SNS.

3.2. Actividades excluidas.

La inclusión en este conjunto de actuaciones no incluye:

- El traslado a centros fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

- El derecho a la asistencia sanitaria en otras CCAA ni en el resto de países miembros de la Unión Europea.

Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en este conjunto de actuaciones serán las realizadas exclusivamente en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las condiciones señaladas en el presente documento, y no se extenderán al resto del Estado ni al extranjero con cargo al Servicio Canario de la Salud.

La asistencia sanitaria prestada a las personas incluidas en este conjunto de actuaciones, cuando exista un tercer obligado al pago, en los términos previstos para los asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, queda excluida del mismo. En estos supuestos la asistencia prestada se facturará a ese tercero.

3.3. Efectividad de las actuaciones.

Tras la inclusión en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones, las facturas que hubieran sido emitidas en los centros del Servicio Canario de Salud podrán ser anuladas si las asistencias que las originaron tuvieron lugar:

a) Desde la fecha de solicitud de inclusión en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones.

b) Desde el 1 de agosto del 2015 y hasta la publicación y efectividad del presente documento.

En ambos casos, siempre que en la fecha de asistencia se cumplan los criterios de inclusión establecidos en el apartado 2.1.

No obstante lo anterior, el procedimiento de facturación continuará su tramitación en el caso de existir un tercero obligado al pago.

3.4. Medios para el desarrollo de las actividades.

Las actividades precisas para el desarrollo de este conjunto de actuaciones se llevarán a cabo con los recursos humanos y materiales del Servicio Canario de la Salud, o concertados con el.

4. EVALUACIÓN.

Las Direcciones Generales de Programas Asistenciales y de Recursos Económicos, con la colaboración de las Gerencias de Atención Primaria, Gerencias Hospitalarias y Gerencias de Servicios Sanitarios, realizarán, en el último trimestre de cada año, un informe sobre los resultados de las presentes actuaciones.

Para un informe de evaluación básico se tendrán en cuenta las medidas, indicadores y dimensiones siguientes:

- Porcentaje de utilización de las consultas de medicina de familia por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Frecuentación de las consultas de medicina de familia por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Porcentaje de utilización de las consultas de enfermería por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Frecuentación de las consultas de enfermería por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Porcentaje de utilización de las consultas de PAC/SNU por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Frecuentación de las consultas de PAC/SNU por la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Tasa de EDO en la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones en los últimos 12 meses.

- Porcentaje de adultos correctamente vacunados para su edad.

- Porcentaje de personas de la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones a quienes se les ha registrado en su historia alguna revisión correspondiente al Programa de Atenciones Preventivas y Promoción de la Salud o del Programa de Prevención y Control de la Enfermedad Cardiovascular/Enfermedad Vascular Arteriosclerótica en los últimos 12 meses.

- Porcentaje de personas de la población incluida en el ámbito subjetivo de este conjunto de actuaciones con 65 o más años a quienes se les ha registrado en su historia el Programa de las Personas Mayores en los últimos 12 meses.

La aplicación efectiva de indicadores requerirá la previa adaptación de los tipos de usuario de Tarjeta Sanitaria/Población sin tarjeta, para diferenciar a estos pacientes desde antes de la puesta en funcionamiento de estas actuaciones.

Ver anexo en las páginas 32657-32660 del documento Descargar

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