Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Viernes 11 de Diciembre de 2015 - 5497

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5497 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de diciembre de 2015, del Director, por la que se modifica la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Presidenta.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 275.05 Kb.
BOC-A-2015-240-5497. Firma electrónica - Descargar

Examinados los términos de la convocatoria de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2015 (BOC nº 161, de 19.8.15), se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a la realización de Proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, financiado por el fondo social europeo, para el ejercicio 2015.

2º) Examinados los términos en los que se dictó la citada Resolución, y teniendo en cuenta que se contempló en el resuelvo quinto de la misma, la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de los colectivos a los que se dirige así como su inserción laboral mejorando su competitividad.

3º) Se procede a incorporar seiscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho euros con nueve céntimos (634.738,09 euros) a esta convocatoria, con cargo a en la siguiente partida del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para el año 2015: 2015.50.01.241H.480.00 L.A. 50400001: "Formación dirigida prioritariamente para trabajadores desempleados", con lo que el crédito total asignado a la misma asciende a dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho (2.885.088,00) euros.

4º) La ampliación de dotación económica que se pretende, no afecta al régimen de concurrencia de la convocatoria.

5º) Para el abono anticipado de la subvención se estará a lo dispuesto en la base vigésima del Anexo 1 de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2015.

6º) Habida cuenta de que el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, sobre la suspensión del control financiero permanente respecto de determinadas actuaciones durante el ejercicio 2015, entre las que se encuentran las subvenciones directas autorizadas por el Consejo de Gobierno por razón del importe y de conformidad con lo establecido en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, este expediente se encuentra sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención; con fecha 19 noviembre de 2015 la Intervención Delegada ha emitido el preceptivo informe favorable respecto del presente acto.

A los anteriores antecedentes, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella.

Segunda.- En virtud del resuelvo tercero de la Resolución de 10 de agosto de 2015, se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme al artículo 13 de la LRJAP, la modificación de la citada Resolución y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Tercera.- El resuelvo quinto de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la conexión de estas subvenciones establece que "El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la dotación económica señalada en el resuelvo quinto de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2015, en seiscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho euros con nueve céntimos (634.738,09 euros) y declarar el importe global de financiación de la presente convocatoria en dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ochenta y ocho (2.885.088,00) euros, con cargo a los créditos consignados en los las siguientes partidas del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, para el año 2015: 2015.50.01.241L.480.00, L.A. 50400048 FSE 14-20 Promoción inclusión social activa e igualdad (2.250.349,91 euros) y 2015.50.01.241H.480.00 L.A. 50400001: "Formación dirigida prioritariamente para trabajadores desempleados" (634.738,09 euros), repartidos de la siguiente manera:

* Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a colectivos en exclusión social o en riesgo de padecerla se asignará un importe de un millón setecientos cuarenta y una mil seiscientos ocho (1.741.608,00) euros.

* Para los proyectos de Itinerarios de Inserción dirigidos a personas inmigrantes el importe será de ciento treinta y un mil novecientos cuarenta (131.940.00) euros.

* Para los proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción dirigidos a personas con discapacidad, el importe será de un millón once mil quinientos cuarenta (1.011.540,00) euros.

Segundo.- Mantener vigente en sus mismos términos el resto de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 10 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 161, de 19.8.15).

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del SCE, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 116  y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2015.- El Director, p.d. (Resolución de 10.8.15; BOC nº 163, de 21.8.15), el Secretario General, Guillermo Menvielle Gómez.

© Gobierno de Canarias