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BOC Nº 237. Lunes 7 de Diciembre de 2015 - 5434

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5434 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de noviembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Tenerife, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona, y la adenda primera del mismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 3 de abril de 2014, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Tenerife, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2014, se firmó adenda primera de modificación y prórroga, durante 2015, del citado convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2015.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado, ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 30 de diciembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/15, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Tenerife, de la actividad consistente en la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Miguel de Abona, y de la adenda primera del mismo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, TENERIFE DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SAN MIGUEL DE ABONA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2014.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11) por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2013.

Y de otra parte, el Sr. D. Valentín E. González Evora, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado por acuerdo del citado Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 12 de febrero de 2014 por el que se ratifica el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 30 de diciembre de 2013.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente convenio de encomienda de gestión,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de coordinación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenio con estas en las condiciones que por norma se determinen.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- La prestación de servicios en el Centro de Día para Personas Mayores de San Miguel de Abona tiene carácter de servicios sociales básicos.

Quinto.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de encomienda de gestión para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de San Miguel de Abona, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Sexto.- El Ayuntamiento de San Miguel de Abona, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013 de 6 de junio, ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar la completa gestión del Centro de Día para Personas Mayores de San Miguel de Abona, ubicado en Carretera Los Abrigos, nº 21, del mismo término municipal, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por Ayuntamiento de San Miguel de Abona abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de lunes 14 de junio de 2004).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

Por su parte el Ayuntamiento de San Miguel de Abona se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos de energía eléctrica, suministro de agua, teléfono, líneas ADSL, y mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de conservación y mejoras del mismo, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa expedida por el órgano competente para ello, haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de San Miguel de Abona, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y régimen disciplinario. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, asumiendo éste las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

Ver anexo en la página 31973 del documento Descargar

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empleadora y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente convenio.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 19.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231N 22999 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en la sección correspondiente a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, que a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de San Miguel de Abona.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del citado importe, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar al anticipo de un primer 50% del mismo, durante el primer mes del ejercicio 2014 (que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre) y una vez justificado por el Ayuntamiento de S. Miguel de Abona este primer anticipo se procederá al abono del segundo 50% (correspondiente a la gestión del segundo semestre), el cual deberá ser justificado a la finalización del plazo de vigencia del convenio, es decir a 31 de diciembre de 2014.

Octava.- Justificación de los fondos.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio, en el plazo previsto en la cláusula anterior.

El Ayuntamiento de San Miguel de Abona se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2014.

No obstante la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de dos prórrogas, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de San Miguel de Abona se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

Decimoprimera.- Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedando excluido del ámbito de aplicación de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Valentín E. González Évora.

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN, DURANTE 2015, DEL CONVENIO, SUSCRITO CON FECHA 3 DE ABRIL DE 2014, POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, TENERIFE, DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SAN MIGUEL DE ABONA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11) por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada para la firma de la presente Adenda por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2014.

Y de otra parte, el Sr. D. Valentín E. González Évora en su calidad de Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma de la presente Adenda mediante Decreto de la Alcaldía, de fecha 30 de diciembre de 2014.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 3 de abril de 2014 se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un convenio al objeto de encomendar la completa gestión del Centro de día para personas mayores de San Miguel de Abona, ubicado en Carretera de Los Abrigos, nº 32 del citado término municipal, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, convenio que es registrado con el nº RCO2014TF00016, y cuya vigencia se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Las partes intervinientes, al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado convenio, dado el resultado positivo obtenido durante su vigencia hasta ahora acordada del mismo y en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en prorrogar la vigencia del mismo durante el ejercicio de 2015, y a la vez modificar algunos aspectos contemplados en el Convenio principal suscrito fecha 3 de abril de 2014, para lo cual acuerdan la suscripción de la presente adenda, la cual se incorpora al Convenio principal formando parte del mismo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio del colaboración suscrito con fecha 3 de abril de 2014, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de San Miguel de Abona de la actividad consistente en la gestión del centro de día para personas mayores de San Miguel de Abona.

Segunda.- Toda vez que en la cláusula primera del Convenio, suscrito con fecha 3 de abril de 2014, se consignó una numeración errónea respecto a la dirección del centro de día para personas mayores de San Miguel de Abona, y para su perfecta identificación, procede su corrección, de forma que donde dice "ubicado en Carretera de Los Abrigos, nº 21 del mismo término municipal" debe decir: "ubicado en Carretera de Los Abrigos, nº 32 del mismo término municipal".

Tercera.- La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2015.

Cuarta.- Asimismo, dado el actual escenario presupuestario y dando cumplimiento a las medidas y acciones extraordinarias en materia de gasto en la actividad administrativa aprobadas por el Gobierno de Canarias, se hace preciso modificar la cláusula séptima del Convenio anteriormente citado, quedando redactada la misma conforme a lo siguiente:

"Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia de la presente adenda, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de un primer 50% del mismo, a la firma de la presente Adenda, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2015, constatada la justificación y abono del importe acordado para el ejercicio 2014.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50% (correspondiente a la gestión del segundo semestre), el cual deberá ser justificado como máximo a la finalización del plazo de vigencia del convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de que el referido informe no fuera favorable, el abono se efectuará en los términos que en el mismo se establezca, y de no establecerlo, las aportaciones económicas previstas durante el periodo de vigencia de la presente adenda, se abonarán por trimestres vencidos una vez justificado el período anterior.

Una vez se tenga conocimiento del informe del órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el contenido del mismo será comunicado al Ayuntamiento".

Quinta.- Para hacer efectiva la presente prórroga del Convenio de referencia, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 19.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231N 229 99 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2015.

Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2015, importe previsto en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

Sexta.- El Ayuntamiento de San Miguel de Abona, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de la misma, y en la legislación que sea de aplicación.

Séptima.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio, con las modificaciones previstas en la presente Adenda.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- El Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Valentín E. González Évora.

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