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BOC Nº 236. Viernes 4 de Diciembre de 2015 - 5417

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5417 EDICTO de 31 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000833/2014.

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BOC-A-2015-236-5417. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 31 de julio de 2015.

Vistos por Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 833/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Miriam Yurena Afonso González, dirigida por la Letrado Dña. Alicia Delgado González y representada por la Procuradora Dña. Fátima Esther de Armas Castro y de otra como demandada D. Noelvys Yulexis Reyes Castellano declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO:

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther Armas de Castro en nombre y representación de Dña. Miriam Yurena Alfonso González contra D. Noelvys Yulexis Reyes Castellano, y, en su consecuencia acuerdo las siguientes medidas respecto de la hija menor de edad de la unión:

Se priva a D. Noelvys Yulexis Reyes Castellano del ejercicio de la patria potestad de la hija menor de edad M. E. R. A., se atribuye con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad respecto de la misma a Dña. Miriam Yurena Alfonso González.

Se atribuye la guarda y custodia de los hija menor de edad a Dña. Miriam Yurena Alfonso González.

Se suspende el régimen de visitas de D. Noelvys Yulexis Reyes Castellano con la menor.

Se suspende la obligación por parte del padre de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la hija.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse, en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Noelvys Yulexis Reyes Castellano, expido y libro el presente en Arona, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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