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BOC Nº 231. Viernes 27 de Noviembre de 2015 - 5308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

5308 EDICTO de 4 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000734/2014.

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BOC-A-2015-231-5308. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a siete de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6 los presentes autos de juicio ordinario nº 734 de 2014 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de D. Antonio Hipólito Arvelo Delgado, actuando por sí y en nombre y representación de la comunidad hereditaria acaecida al fallecimiento de D. Manuel Sotero Delgado Arvelo González asistidos del Letrado D. Rolando Ramón Rodríguez Gil contra Dña. Dolores González Hernández rebelde en estos autos, sobre nulidad disposiciones testamentarias.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de D. Antonio Hipólito Arvelo Delgado actuando en su propio nombre y en el de la comunidad hereditaria habida al fallecimiento de su padre D. Manuel Sotero Arvelo Delgado, asistidos del Letrado D. Rolando Rodríguez Gil, y en su consecuencia se declara que los actores son herederos forzoso de su padre y causante D. Manuel Sotero Arvelo González, declarando que los mismos han sido preteridos en el llamamiento a la herencia del causante de forma no intencional, declarándose ineficaz la institución de herederos realizada en su testamento a favor de la demandada, por lo que se considerarán universales herederos del causante tanto los actores como la demandada. No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dolores González Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de junio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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