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BOC-A-2015-228-5236.
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D. José Carlos Hernández Acosta, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2015.
Vistos por D. Álvaro María Hierro Fuster, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Puerto del Rosario, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el nº 216/2010 a instancia de Cristalfuert, S.L., representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales, Dña. María Santander Alonso Patallo y asistido/a por el/la Letrado D. José María Badía Abad, contra Espinel Fuenteprom, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad relativa a contrato de obra.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Cristalfuert, S.L. contra Espinel Fuenteprom, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y ocho mil setecientos noventa y cinco euros con ochenta y dos céntimos de euro (38.795,82 euros), más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Espinel Fuenteprom, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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