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BOC Nº 228. Martes 24 de Noviembre de 2015 - 5233

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife

5233 EDICTO de 11 de noviembre de 2015, relativo a diligencia de ordenación dictada en la demanda nº 0000008/2015.

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BOC-A-2015-228-5233. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: que en la demanda nº 0000008/2015, seguida ante esta Sala por D. Javier Montesdeoca Sanjusto, en representación del Sindicato Confederación Nacional del Trabajo, contra Corporate Solutions, S.L.U., Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions, S.L., Eurolingo Holdings Limited LTD, Thomas Maria Benjamin Daniel Kaesser, Margaret Kaesser y Yasmina María Díaz Sánchez, sobre Despido Colectivo, con fecha 9 de octubre de 2015, se dictó diligencia de ordenación, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Visto el informe recibido de la Autoridad Central para la asistencia mutua en Irlanda, en el que se nos informa que no se han practicado las diligencias interesadas por la Sala, se acuerda nuevamente la suspensión del juicio señalado para el día 13 de octubre, y se señala nuevamente para el día dieciséis de diciembre de 2015, a las diez horas, en la sede de este Tribunal, sita en plaza de San Francisco, Santa Cruz de Tenerife. Sirva la notificación de la presente de citación en forma a las partes, ...

Para la citación de los demandados Corporate Solutions, S.L.U., Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions, S.L., Eurolingo Holdings Limited LTD, Thomas Maria Benjamin Daniel Kaesser y Margaret Kaesser, procédase a la notificación por medio del oportuno Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el artº. 59 de la L.R.J.S. ...".

ADVERTENCIAS LEGALES.

1º.- La incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.(artº. 83.3 LRJS).

2°.- Las partes deberán concurrir al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento (artº. 82.3)".

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución y citación a Corporate Solutions, S.L.U., Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions, S.L., Eurolingo Holdings Limited LTD, Thomas Maria Benjamin Daniel Kaesser, y Margareth Kaesser, hoy en ignorado paradero, se expide el presente.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2015.

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