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BOC Nº 228. Martes 24 de Noviembre de 2015 - 5223

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5223 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 11 de noviembre de 2015, por la que se procede al abono a los beneficiarios que han aceptado las subvenciones concedidas mediante la Resolución de 16 de julio de 2015, que concede las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

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BOC-A-2015-228-5223. Firma electrónica - Descargar

Vista la concesión de subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes, establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, se emite Resolución de concesión, con fundamento en los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), dedica, en su Capítulo II de las bases, la Sección 8ª a las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales.

Segundo.- Mediante la Orden de 15 de julio de 2014 (BOC nº 142, de 24.7.14), se convocan para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería para los beneficiarios de las subvenciones convocadas por Orden de 21 de abril de 2009 (BOC nº 77, de 23.4.09), por la que se convocaban para el ejercicio 2009 las ayudas agroambientales previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2007-2013.

Tercero.- Mediante la Resolución de 27 de abril de 2015 (BOC nº 85, de 6.5.15), se hace pública la resolución de concesión provisional de las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 16 de julio de 2015 (BOC nº 157, de 13 de agosto de 2015) se hace pública la Resolución definitiva por la que se conceden subvenciones para la adopción de medidas agroambientales reiterantes establecidas en la Sección 8ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Quinto.- En la Resolución de 16 de julio en su Anexo III aparecen 16 beneficiarios a los cuales para poder abonarles la ayuda estaban sujetos a la presentación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, de la aceptación expresa de la subvención.

Sexto.- Han aceptado dentro del plazo establecido 12 de los beneficiarios del Anexo III de la Resolución de 16 de julio de 2015, por un importe total de dieciocho mil setenta y dos euros con treinta y un céntimos (18.072,31 euros).

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63 de las bases reguladoras de la convocatoria, al resultar suficiente la disponibilidad presupuestaria para atender a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos, no se constituye el Comité de Valoración para evaluar las solicitudes presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura la Resolución de esta convocatoria tal y como establece el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- Las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, que regula las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Tercero.- El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo.

Cuarto.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), que modifica el Decreto 36/2009; en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se convocan para el ejercicio de 2014, las subvenciones destinadas a la adopción de medidas agroambientales reiterantes.

Quinto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución y abono, a la vista del informe propuesta Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010. Esta resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 2.1.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Octavo.- En el resuelvo segundo de la citada Orden de 15 de julio de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se destinan créditos por un importe global de doscientos cuarenta mil (240.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.0412 A 470.00,P.I. :13416002 Apoyo Desarrollo Rural-FEADER 07/13 M2.1.-2.1, de los cuales doscientos veinte y cinco mil (225.000) euros corresponden al ejercicio 2015.

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Que se proceda al abono a los beneficiarios relacionados en el Anexo I del 15% de la subvención, que es la parte confinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma Canarias con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412 A. 4700000, P I 13416002 denominada Apoyo Desarrollo Rural-FEADER 07/13 M2.1.-2.1, por un importe total de dos mil setecientos diez euros con ochenta y cuatro céntimos (2.710, 84 euros).

Segundo.- La aportación del FEADER del 85% de la subvención por importe de quince mil trescientos sesenta y un euros con cuarenta y siete céntimos (15.361,47 euros) se abonará directamente por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea abonada por el Gobierno de Canarias la correspondiente a la confinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En el Anexo II figuran los peticionarios que no han presentado la aceptación expresa a la citada Resolución definitiva.

Cuarto.- En el Anexo III aparece un beneficiario que habiendo aceptado la ayuda ha comunicado que ya no es titular de la explotación.

Quinto.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2015.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 31032-31033 del documento Descargar

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