Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 260.68 Kb.
BOC-A-2015-228-5222.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución nº 570 de la Viceconsejería de Agricultura, de 8 de mayo de 2008, se reconoce a la entidad SAT nº 479/05 "Canarisol", como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), con un ámbito geográfico de actuación que abarca la isla de Tenerife, en virtud del Reglamento (CE) nº 1182/2007, del Consejo, de 2 de septiembre de 2007, por el que se establecían disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas.
Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2015, tiene entrada en esta Consejería una nueva solicitud de la OPFH nº 986, SAT nº 479/05 "Canarisol", de ampliación del ámbito geográfico de actuación a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La solicitud se realiza como consecuencia del alta, con efectos de 1 de enero de 2016, de un socio con parcelas en la isla de Gran Canaria, concretamente, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, destinadas al cultivo de naranjas, limones, aguacates y mangos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, hoy Viceconsejería de Sector Primario, en virtud del Decreto 183/2015, de 21 de julio de 2015, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canaria.
Segundo.- Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización de mercados agrícolas de los productos agrarios.
Tercero.- Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
Cuarto.- Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 13 de noviembre de 2015, relativo a la modificación del ámbito geográfico de actuación de la OPFH nº 986, SAT nº 479/05 "Canarisol", como consecuencia de la incorporación de un socio productor de frutas, con parcelas en la isla de Gran Canaria.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Modificar el resuelvo tercero de la Resolución nº 570 de la Viceconsejería de Agricultura, de 8 de mayo de 2008, otorgándole a la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas nº 986, SAT nº 479/05 "Canarisol", un ámbito geográfico de actuación que abarca las islas de Tenerife y de Gran Canaria, con efectos de 1 de enero de 2016.
Contra la presente Resolución el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
© Gobierno de Canarias