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BOC Nº 227. Lunes 23 de Noviembre de 2015 - 5192

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

5192 ORDEN de 12 de noviembre de 2015, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal relativos a la gestión de prevención de riesgos laborales de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad.

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BOC-A-2015-227-5192. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación o de modificación de ficheros.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999. Todo ello contribuye a otorgar de mayor seguridad jurídica al sistema de protección de datos.

Entre otros extremos, el citado Reglamento regula la creación, modificación y supresión de ficheros y establece que los documentos de seguridad deberán mantenerse en todo momento actualizados, así como las relaciones y perfiles de usuarios, accesos a los distintos ficheros, e inscripción de los mismos. Por otra parte, en las disposiciones o acuerdos que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

En relación con los ficheros de los que sean responsables las comunidades autónomas, el Reglamento remite a la legislación específica de cada comunidad.

De este modo, de acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por Orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por otra parte, el modelo de solicitud para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos queda aprobado por la Orden de 24 de febrero de 2006.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta y a las recomendaciones dadas por la Agencia Española de Protección de Datos al Servicio Canario de la Salud de actualización de ficheros, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

Mediante el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, se crea, en el sector de sanidad, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con carácter único, regional, estructurado funcionalmente en las Unidades de Prevención existentes en los Hospitales.

De acuerdo con lo expuesto, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 53.h) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 4.3 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Sanidad cuyos contenidos se describen y regulan en el Anexo I. Dicho anexo contiene los extremos indicados en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La creación que recoge la presente Orden será notificada, en el plazo de 30 días, desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2015.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

Jesús Morera Molina.

Ver anexo en las páginas 30828-30853 del documento Descargar

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