Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 226. Viernes 20 de Noviembre de 2015 - 5168

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5168 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se convoca para la campaña 2016 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.42 Mb.
BOC-A-2015-226-5168. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones anuales al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación, correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, (BOC nº 103, de 25.5.12), así como, la Disposición adicional segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), en la que se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas en materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2016 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", y la Subacción I.4.2. "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2016 LA ACCIÓN I.1 "AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS" Y LA SUBACCIÓN I.4.2 "AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PAPA DE MESA", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La comercialización en el mercado local de las Islas Canarias de frutas y hortalizas; raíces y tubérculos alimenticios; plantas vivas, flores y esquejes, incluidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas de los capítulos 9 y 12 de dicha nomenclatura. Están expresamente excluidos los plátanos (código NC 0803 00) y los tomates (código NC 0702 00).

A los efectos de esta convocatoria, la campaña de comercialización de estos productos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y los productos objeto de ayuda deberán ser recolectados y comercializados dentro de dicha campaña.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser productor de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que comercialice sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente identificadas según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (SIGPAC), y correctamente referenciadas a la última actualización publicada.

c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

d) Que presente programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria, conforme a lo señalado en la base 5. En el caso de que el solicitante sea socio de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, será esta entidad quien presente estos programas.

e) En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser "productor agrupado", estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión y del Real Decreto nº 1972/2008, de 28 de noviembre, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

f) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser "productor agrupado", sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los ficheros de afiliados de dichas agrupaciones y/u organizaciones.

g) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera máxima.

Los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías serán los siguientes:

Ver anexo en las páginas 30746-30748 del documento Descargar

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a la Subacción I.1.1 se le asigna un importe de diez millones trescientos treinta y dos mil doscientos trece (10.332.213) euros; a la Subacción I.1.2, un importe de tres millones quinientos mil (3.500.000) euros y a la Subacción I.4.2, un importe de dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos (2.796.982) euros. Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Programas de producción y comercialización, documentación acreditativa de la comercialización y plazos para su presentación.

1. Los programas de producción y comercialización contendrán, además de los datos generales del solicitante, un Anexo A (datos de producción) que contenga los datos actualizados de las explotaciones productoras identificadas según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre (SIGPAC), la superficie de cultivo para cada producto y las fechas estimadas de recolección y un Anexo B (datos de comercialización) que contenga las cantidades a comercializar, los precios indicativos de venta del producto y el calendario estimado de comercialización, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución.

En el caso de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores dicha información se presentará en formato digital con la estructura definida en el anexo VI de estas bases.

2. Los programas de producción y comercialización alcanzarán como mínimo los volúmenes que a continuación se señalan de productos efectivamente vendidos:

- 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y raíces y tubérculos alimenticios.

- 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.

3. Se podrán presentar como máximo cuatro programas al año por solicitante, al menos, un mes antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, entre el 16 de noviembre de 2015 y el 15 de noviembre de 2016.

4. Si el productor presenta por primera vez un programa de producción y comercialización deberá aportar, además, la siguiente documentación:

- Si se trata de una persona jurídica, N.I.F. de la entidad, escritura de constitución y estatutos en el caso de SATs y Cooperativas; y poder de representación de la persona que firma el programa de producción y comercialización.

- Certificación bancaria de la cuenta corriente en donde quiere recibir la ayuda que pudiera corresponderle. En el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores deberán además certificar que dicha cuenta se usa exclusivamente para el pago de la ayuda objeto de esta convocatoria.

5. Al objeto de acreditar la producción y comercialización de los productos incluidos en los programas, se aportará la siguiente documentación:

- Facturas de venta de dichos productos, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Devoluciones de mercancía (abonos).

- En el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, SAT o Cooperativas, las entregas de mercancía efectuadas por sus socios.

Esta documentación se presentará mediante un fichero informático extraído del aplicativo proporcionado por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, junto con un listado completo en que figuren identificadas todas las facturas, abonos y entregas. Dichos listados deberán ir acompañados de un certificado emitido por el solicitante conforme a los modelos contenidos en los Anexos II, III y IV de esta Resolución.

6. La documentación descrita en el apartado anterior se presentará de acuerdo con el siguiente calendario:

* La correspondiente al primer semestre del año: entre el 1 y el 31 de julio de 2016.

* La correspondiente al segundo semestre del año: entre el 1 y el 31 de enero de 2017.

7. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados anteriores de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante el órgano de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Base 6.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo V a esta Resolución, entre el 1 y el 31 de enero de 2017. Cada peticionario presentará una solicitud de ayuda que incluya todos los programas presentados durante la campaña objeto de convocatoria.

Acompañando a la solicitud, se presentará declaración del solicitante de que reúne los requisitos para ser considerado "agricultor activo", conforme a los modelos contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 8 de julio de 2015 (BOC nº 136, de 15.7.15), siempre y cuando dicha declaración no hubiera sido presentada con anterioridad para la campaña 2016 ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

En el caso de las solicitudes presentadas por las Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que no tengan la consideración de productor y Agrupaciones y Organizaciones de Productores, además de las declaraciones de sus socios o afiliados conforme a los modelos citados en el párrafo anterior, deberán aportar un documento en formato digital con la estructura definida en el Anexo V de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 8 de julio de 2015.

Base 7.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud, los programas de producción y comercialización o la documentación acreditativa de la producción y comercialización de los productos, no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación justificativa aportada para la obtención de la misma, presentadas fuera de plazo, serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC). Estos controles serán exhaustivos e incluirán:

a) Sobre la producción:

- Cruce con la base de datos del SIGPAC a efectos de comprobar, previo al pago, si las parcelas declaradas para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de los recintos declarados son conformes con la citada base de datos. Las parcelas deberán figurar correctamente identificadas con respecto a la última actualización publicada.

- Cruce con el Fichero de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias. Para dicho cruce se tomarán los datos declarados por las OPFHs y APAs a más tardar a 31 de enero de 2017.

- Cruce de duplicidad para comprobar que la superficie declarada varias veces en un mismo recinto, con la misma fecha de recolección de los productos, no supera la superficie del recinto.

- Cruce con rendimientos máximos y/o mínimos establecidos por cultivo: los rendimientos máximos por cultivo que se utilizarán son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 30751-30752 del documento Descargar

En el caso de la papa, además, se aplicará un rendimiento mínimo de 5.000 Kg/Ha.

- Cruce con las bases de datos de aseguramiento de los Seguros Agrarios Combinados.

b) Sobre la comercialización:

- Examen de facturas.

- Comprobación de la comercialización mínima efectivamente vendida por programa, 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y raíces y tubérculos alimenticios y/o 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.

- Comprobación administrativa de las facturas de venta cuyo cliente sea al mismo tiempo solicitante de la ayuda.

- Verificación de que los kilogramos efectivamente vendidos se corresponden con las entregas de mercancía efectuadas por sus socios, en el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, SAT o Cooperativas.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, como mínimo sobre el 5% de los programas de producción y comercialización, que supondrán al menos un 5% de las superficies declaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estos controles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies de cultivo.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. Se podrán realizar controles financieros sobre el 5% de los programas de producción y comercialización, como mínimo. El Organismo Pagador tendrá la facultad de auditar externamente a todas las Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios y beneficiarios individuales cuando lo considere necesario.

7. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicará la correspondiente reducción o exclusión de la ayuda según los criterios siguientes:

* En relación a los controles sobre las superficies productivas:

- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.

* En relación a los controles sobre la facturación:

- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.

- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.

* En relación a los controles sobre la comercialización:

- La ayuda se abonará en función de la mercancía efectivamente comercializada, justificada a través de la correspondiente documentación.

- Si la justificación de la comercialización es inferior al 80% de lo programado (cantidad total incluida en el anexo B), el beneficiario incurrirá en una sanción equivalente al 3% del montante global de la ayuda correspondiente a ese programa, salvo que exista causa justificada, a juicio del órgano gestor, y que haya sido previamente comunicada al Organismo Pagador por escrito dentro de los veinte días siguientes al concurso de los hechos.

- En caso de que se realicen controles posteriores al pago, si ha lugar, se actuará según lo establecido en la normativa sobre recuperación de pagos indebidos.

8. En el supuesto de que la ayuda se abone a través de una Agrupación u Organización de Productores y de que esta incumpla el plazo máximo establecido para efectuar las transferencias a los agricultores y la comunicación al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación u Organización de Productores de:

* Un 5% del importe total de la ayuda, si la justificación se realiza en los treinta días siguientes al final del plazo.

* Un 10%, si la justificación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes.

* Si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para justificar el abono no se ha efectuado el mismo, la Asociación u Organización de Productores devolverá la totalidad del importe de la ayuda.

9. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades por las cuales se solicita ayuda superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas por programas de producción y comercialización y categoría.

10. Finalmente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 8.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 10 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 9.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

2. En el caso de pagos realizados por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago.

Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 30756-30764 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias