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BOC Nº 224. Miércoles 18 de Noviembre de 2015 - 5124

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5124 EDICTO de 30 de abril de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000895/2013.

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BOC-A-2015-224-5124. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 895/2013 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la Comunidad de Propietarios Residencial Centro El Valle representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado don Francisco D. Díaz López, contra D. José Eduardo Suárez Márquez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes"

"FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial Centro El Valle contra D. José Eduardo Suárez Márquez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de novecientos euros con veinte céntimos (900,20 euros) como importe debido por cuotas comunitarias desde mayo 2012 hasta agosto de 2013, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

b) La cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos euros con treinta y dos céntimos (452,32 euros) como importe debido por cuotas comunitarias desde septiembre de 2013 hasta abril de 2014, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de la presente sentencia.

Se imponen al demandado las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, de 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal)".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Eduardo Suárez Márquez, expido y libro el presente en Arona, a 30 de abril de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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