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BOC Nº 224. Miércoles 18 de Noviembre de 2015 - 5123

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5123 Dirección General de Deportes.- Resolución de 9 de noviembre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al segundo periodo (1 de enero a 31 de marzo de 2015).

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BOC-A-2015-224-5123. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe propuesta de fecha 9 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con nº LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al segundo período (1 de enero a 31 de marzo de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 al 10 de abril de 2015, ambos incluidos.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00234, del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en las personas allí indicadas en calidad de titular y suplente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2015JA00443, del Director General de Deportes de fecha 15 de septiembre de 2015, se procedió a modificar la resolución anteriormente aludida, designando a un nuevo presidente titular y suplente de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de fecha 2 de octubre de 2015, elevando en los mismos términos del informe, propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Sexto.- Por Resolución de 5 de octubre de 2015 nº LRS2015JA00465, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, correspondiente al segundo período, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, de 9 de octubre de 2015. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, a excepción de los que se relacionan a continuación:

- Expediente 23/15-2ºP-Club Deportivo Natación Sacoa.

- Expediente 79/15-2ºP-María del Pino Alberiche Ruano.

- Expediente 108/15-2ºP-Unión Deportiva Realejos.

-Expediente 125/15-2ºP-Federación Canaria de Luchas y M.A.

-Expediente 162/15-2ºP-Juan Pedro Rodríguez Suárez.

- Expediente 175/15-2ºP-Teresa Díez Dorta.

- Expediente 182/15-2ºP-Club Deportivo Discapagua Tenerife.

- Expediente 211/15-2ºP-Club Deportivo Atletismo Puerto de la Cruz Realejos.

Octavo.- Se ha detectado error aritmético en Resolución provisional de fecha 5 de octubre de 2015, en lo que se refiere a la aplicación del coeficiente corrector, ya que el mismo fue aplicado al importe total previsto para el segundo periodo (385.000,00 euros), sin distinguir entre el importe previsto para los desplazamientos interinsulares e internacionales (270.000,00 euros) y el importe previsto para los desplazamientos estatales (115.000,00 euros) tal como prevé la base segunda, punto seis de la convocatoria del presente procedimiento. Tras la reunión de la Comisión de Valoración de fecha 9 de noviembre de 2015 se procede a su rectificación en los siguientes términos:

Dado que a la finalización de este segundo período se ha otorgado la totalidad del crédito consignado (385.000,00 euros; 270.000,00 euros para desplazamientos interinsulares e internacionales y 115.000,00 euros para desplazamientos estatales), debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes se ha excedido en 101.796,15 euros para los desplazamientos interinsulares e internacionales y en 139.323,66 euros para los desplazamientos estatales, de conformidad con la base segunda, punto seis, de la convocatoria objeto del presente procedimiento, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en los desplazamientos interinsulares e internacionales del 27,38% y en los desplazamientos estatales del 54,79%.

Noveno.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 9 de noviembre de 2015 aludido, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente nº 118/15 2ºP-Club de Fútbol Sala Jameos Tahíche, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 13 de octubre de 2015 (ORVE nº 0002577) se presentan alegaciones relativas a no haber valorado 1 desplazamiento ya que la entidad solicita 5 en su expediente y solamente figuran 4 valorados. Se comprueba en el propio expediente que efectivamente se ha omitido 1 desplazamiento por lo cual la Comisión de Valoración propone incorporar este desplazamiento al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 3.439,90 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 230/15 2ºP-CD Orientación Marítima La Destila, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 15 de octubre de 2015 (ORVE nº 0002665) se presentan alegaciones relativas a no haber valorado los desplazamientos del equipo Juvenil División de Honor. Se comprueba en el propio expediente que efectivamente se han omitido dichos desplazamientos (en total 4), por lo cual la Comisión de Valoración propone incorporar estos desplazamientos al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 4.742,85 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 137/15 2ºP-Club Deportivo Baloncesto EBFA, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 15 de octubre de 2015 (ORVE nº 0007592) se presentan alegaciones relativas a no haber valorado 1 desplazamiento ya que la entidad solicita 4 en su expediente y solamente figuran 3 valorados. Se comprueba en el propio expediente que efectivamente se ha omitido 1 desplazamiento por lo cual la Comisión de Valoración propone incorporar este desplazamiento al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 1.918,24 euros una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 194/15 2ºP-Federación Insular de Colombófila de Tenerife, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por el motivo de no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de entidades deportivas. Con fecha 15 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1534490 CDPV: 528, escrito de alegaciones de D. Francisco Enrique Martín Acevedo solicitando que sea revisado el expediente a fin de emitir un nuevo informe favorable a la obtención de la subvención solicitada. Por la Comisión de Valoración se procedió a revisar el expediente y se comprueba que efectivamente por un lado el Certificado del Registro de Entidades sigue siendo negativo, que fue la causa por la que se deniega la subvención y por otro, se comprueba de oficio que además D. Francisco Enrique Martín Acevedo, que presenta el citado escrito de alegaciones, es también quien solicita la subvención en calidad de presidente de la Federación Insular Colombófila de Tenerife, cargo que no ostenta según los datos que obran en la Dirección General de Deportes y por tanto no puede ser solicitante de la subvención ni presentar escrito de alegaciones a la Resolución Provisional.

Expediente nº 246/15 2ºP-Club Deportivo Santa Úrsula, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por el motivo de no estar al corriente con las obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con fecha 16 de octubre de 2015 tiene entrada en registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1539257 CDPV: 614 escrito de alegaciones adjuntando certificado emitido con carácter positivo de fecha 14 de octubre de 2015 con una validez de 6 meses por lo cual la Comisión de Valoración propone incorporar dicho certificado al expediente y trasladar a la entidad del Anexo II al Anexo I de solicitudes estimadas, otorgándole una subvención por un total de 1.517,80 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 12/15-2ºP-Club Corredores Tenerife Santa Cruz, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 20 de octubre de 2015 y registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1577158 CDPV: 880 se presentan alegaciones donde se refleja que no se usó bien la dirección de correo electrónico que facilitaron a efectos de notificaciones. Por la Comisión de Valoración se procedió a revisar el expediente y se comprueba que la dirección de correo electrónico facilitada por el interesado a efectos de notificación es la misma que se utilizó para requerir la subsanación de su expediente como así demuestra el documento impreso del correo electrónico enviado al mismo donde figura la dirección exactamente como fue facilitada, de la cual no se recibió notificación de devolución o correo electrónico erróneo. Es más, por el departamento que gestiona las notificaciones se envió el requerimiento como segunda vía al número de fax facilitado por el interesado en los datos de contacto a fin de asegurar la recepción del mismo, del que figura en el expediente copia del reporte de entrega de fecha 21 de abril de 2015 a las 11:46 horas. Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión de Valoración entiende que no existe error en el envío del requerimiento de subsanación por la vía en la que el interesado manifiesta le sea notificado y por tanto al no haber subsanado la documentación esta entidad seguirá excluida en Resolución definitiva por las misma causa reflejada en el Anexo II de la Resolución provisional de fecha 5 de octubre de 2015.

Expediente nº 205/15 2ºP-Club Deportivo Once Piratas Puerto de la Cruz, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 22 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1589356 CDPV: 1005 escrito de alegaciones donde se refleja que dicha entidad ya subsanó el 16 de abril de 2015 el requerimiento efectuado por la Dirección General de Deportes con r.s. de fecha 8 de abril de 2015 y nº 196757 CDPV 50366 aportando un certificado de carácter positivo de fecha 9 de abril de 2015. Por la Comisión de Valoración se procedió a revisar el expediente comprobando que efectivamente se subsanó tal requerimiento pero debido a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución provisional del 2º periodo el 9 de octubre de 2015 y dado que por el plazo de caducidad de 6 meses de los certificados emitidos por Hacienda el presentado por esta entidad vencía el mismo día 9 de octubre de 2015, se había solicitado por parte de la Dirección General de Deportes nuevo certificado debido a que deben estar en vigor en el momento de proceder al abono de las subvenciones. Este último certificado nuevamente vuelve a tener carácter negativo, situación que se comunica a los interesados, presentando los mismos a día 29 de octubre de 2015 un último certificado con carácter positivo de misma fecha. Por todo lo anterior la Comisión de Valoración propone incorporar dicho certificado al expediente y trasladar a la entidad del Anexo II al Anexo I de solicitudes estimadas, otorgándole una subvención por un total de 851,44 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 198/15 2ºP-Unión Deportiva Tacoronte, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 22 de octubre de 2015 y registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1589396 CDPV: 1006 se presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el REDC. Se comprueba por la Comisión de Valoración en el propio Registro de Entidades Deportivas que el Club Deportivo U. D. Tacoronte ha regularizado su situación con dicho Registro, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado para el segundo periodo. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándole una subvención por un total de 869,61 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 132/15-2ºP-Sociedad Deportiva Tenisca, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 20 de octubre de 2015 (ORVE nº 0007815) se presentan alegaciones relativas a que por error de redacción del Anexo VII donde se informa de la forma de pago de las facturas correspondientes en la cuenta justificativa, se escribió "Efectivo" cuando en realidad es "Transferencia" en lo referente al equipo de 3ª División Nacional. Asimismo adjuntan a la reclamación copia de los comprobantes de pago por transferencia de la parte proporcional que corresponde a la entidad y certificado de la agencia Viajes Halcón donde se identifican con fecha y número de factura los pagos realizados por esta entidad mediante transferencia. Se comprueba por la Comisión de Valoración que efectivamente y revisados los documentos adjuntos a la reclamación la parte proporcional de los pagos de las facturas relativas al equipo de 3ª División Nacional fueron realizados por transferencia a la agencia de viajes ya que el resto es abonado directamente por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife como subvención a este y el resto de equipos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que disputan las ligas de Regional Preferente y 3ª División Nacional. Por todo lo anterior la Comisión de Valoración propone extraer estas cantidades de las que superan los pagos de 3.000,00 euros en efectivo a la valoración de pagos por transferencia resultando del nuevo cálculo un total a percibir por esta entidad de 6.348,07 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 130/15-2ºP-Club Elemental Deportivo Ibarra, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 22 de octubre de 2015 (ORVE nº 0005609) se presentan alegaciones relativas a un error en la redacción del "FVII. Cuenta Justificativa Simplificada" en la que de los seis desplazamientos presentados como pagados en efectivo, los realizados en fecha 14 de marzo de 2015 y 28 de marzo de 2015 se hicieron mediante cheque bancario y por tanto se solicita que sea rectificado y recalculadas de nuevo las cantidades concedidas en Resolución provisional, para lo que adjuntan copia a la reclamación, de los cheques, facturas que reflejan en el pie que se abonaron de esta manera y apuntes bancarios de las operaciones. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que efectivamente estos desplazamientos se reflejaron en el Formulario VII como abonados en efectivo al presentar la solicitud y vistas las alegaciones y los documentos que se adjuntan se considera demostrado que fue un error al rellenar dicho formulario y que los pagos efectivamente se abonaron mediante cheque tal como formula el interesado, por lo que estas cantidades serán trasladadas fuera de la tabla de pagos en efectivo superiores a 3.000,00 euros en efectivo, otorgándole a esta entidad una subvención en Resolución definitiva por un total de 5.178,37 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Expediente nº 55/15-2ºP-Club Deportivo Mensajero, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 22 de octubre de 2015 (ORVE nº 0007908) se presentan alegaciones relativas a que según las causas de exclusión reflejadas en el Anexo II de la Resolución provisional, no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas ni con la Tesorería General de la Seguridad Social, esta entidad entiende que mediante los documentos adjuntos a la reclamación cumple los requisitos para estar al corriente y se opone al resultado de dicha Resolución provisional. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que, en primer lugar y mediante la presentación del nuevo Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social se admite como subsanado ya que el certificado considera esta entidad al corriente en el pago de sus obligaciones ante la misma y en segundo lugar, se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud y según los documentos que aporta como anexo a la reclamación, la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el segundo periodo (1 al 10 de abril de 2015), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Expediente nº 204/15-2ºP-Club Deportivo Marino, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y, con fecha 22 de octubre de 2015 (r.e. 123148 del Cabildo Insular de Tenerife) se presentan alegaciones relativas a que según los documentos adjuntos a la reclamación presentados ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias para poder estar al corriente de sus obligaciones, entienden injusto no recibir subvención para este periodo a pesar de haberlos presentado con pocos días de retraso. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se comprueba que al ser requisito estar al corriente con las obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias en el momento de la solicitud y según los documentos que aporta como anexo a la reclamación, la documentación para estar al corriente con dicho Registro fue presentada con posterioridad al periodo de presentación de solicitudes para el segundo periodo (1 al 10 de abril de 2015), por tanto, esta entidad seguirá en Resolución definitiva en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 1, no estar al corriente en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Expediente 193/15-2ºP-Club Deportivo Aguabuey Granadilla, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas) y, con fecha 20 de octubre de 2015 y registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1573772 CDPV: 822 se presenta Formulario VI de aceptación de la subvención por un importe de 1.591,48 euros. Por la Comisión de Valoración se aprecia que la persona que firma la aceptación de la subvención, Dña. Diana Tacoronte Herrera en calidad de presidenta de la entidad, no ostenta este cargo según los datos que obran a efectos del Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes y por tanto no puede ser quien presente dicha aceptación. Por todo lo anterior la Comisión de Valoración propone trasladar a esta entidad del Anexo I de solicitudes estimadas al Anexo II de solicitudes desestimadas por la causa de exclusión número 3, de no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo.

Expediente 252/15-2ºP-Club Deportivo Natación Carucagua, en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por el motivo de no estar al corriente con las obligaciones ante la Agencia Tributaria. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y solicitado nuevo certificado por el departamento de subvenciones debido a que el plazo de caducidad del primero emitido había vencido se comprueba que el mismo ahora tiene resultado positivo, requisito que debe cumplir la entidad para poder ser beneficiario de la subvención. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar a esta entidad al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva del segundo periodo por un importe de 90,44 euros, una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo.

Por la Comisión de Valoración y revisado de oficio se detectan los siguientes errores materiales en el Anexo I de la Resolución provisional:

1.- Las entidades que se relacionan a continuación se incluyeron como admitidas, pero las mismas no cumplen con sus obligaciones ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y por tanto serán trasladadas al Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución definitiva del segundo periodo:

- Expediente 23/15-2ºP-Club Deportivo Natación Sacoa.

- Expediente 42/15-2ºP-Club de Tiro con Arco DELIK2 Gran Canaria.

- Expediente 68/15-2ºP-Club Deportivo Kumgang Cruce de Arinaga.

- Expediente 108/15-2ºP-Unión Deportiva Realejos.

- Expediente 122/15-2ºP-Balonmano Suregranca.

- Expediente 125/15-2ºP-Federación Canaria de Luchas y M.A.

2.- La modalidad deportiva de los expedientes que se relacionan a continuación no es modalidad o especialidad reconocida por el Consejo Superior de Deportes y por tanto quedan excluidos según lo dispuesto en la base tercera, punto dos, letra H de las bases reguladoras de la presente subvención:

- Expediente 51/15-2ºP-Rumen Y. Caraballo Martín (JIU-JITSU Brasileño).

- Expediente 52/15-2ºP-Daniel González León (JIU-JITSU Brasileño).

3.- La entidad que se relaciona a continuación se incluyó como admitida, pero la única factura que relaciona en la Cuenta Justificativa tiene un importe superior a 2.500,00 euros (3.804,00 euros) y fue pagada en efectivo, superando la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012) y por tanto la entidad será trasladada al Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución definitiva del segundo periodo:

- Expediente 141/15-2ºP-Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria.

4.- El expediente que se relaciona a continuación había sido requerido para subsanar el Formulario VII (cuenta justificativa simplificada), pero no contestó el requerimiento, aún así aparece por error en el Anexo I de (solicitudes admitidas) y será trasladada al Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución definitiva del segundo periodo:

- Expediente 168/15-2ºP-Ana B. Bolaños González.

5.- El expediente que se relaciona a continuación que había subsanado una deficiencia en el Formulario III apareció por error en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y será trasladado al Anexo I de (solicitudes admitidas) de la Resolución definitiva del segundo periodo:

- Expediente 233/15-2ºP-Danizu Curbelo Arráez.

Décimo.- De conformidad con la base decimosexta, punto uno, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Según el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente.

Según acuerdo de la Comisión de Valoración, en aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000,00 euros, se ha calculado la parte proporcional a esos 3.000,00 euros de todos los desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria, y a continuación, se ha seleccionado por desplazamiento la cantidad según criterios de valoración, según los términos desarrollados en el punto Octavo de los antecedentes de la presente Resolución. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada:

Ver anexo en las páginas 30529-30531 del documento Descargar

Decimoprimero.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Decimosegundo.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimotercero.- Con fecha 9 noviembre de 2015, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la Administración podrá, en cualquier momento, proceder a la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.- Conforme al apartado seis de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto Uno que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en la valoración de los programas en los términos recogidos en el antecedente de hecho octavo y conceder las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de enero al 31 de marzo de 2015), ascendiendo el importe total a la suma de trescientos ochenta y cinco mil (385.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto 10, incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución relativas al desplazamiento de equipajes especiales por haberse agotado el importe máximo a otorgar, una vez valorados la totalidad de desplazamientos de viajeros en sus distintos ámbitos.

Séptimo.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 30534-30561 del documento Descargar

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