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BOC Nº 224. Miércoles 18 de Noviembre de 2015 - 5122

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5122 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de noviembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2015, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Fuerteventura, de la actividad consistente en la gestión del centro de día para personas mayores de Puerto del Rosario.

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BOC-A-2015-224-5122. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 11 de septiembre de 2015, se formalizó un Convenio por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Fuerteventura, de la actividad consistente en la gestión del centro de día para personas mayores de Puerto del Rosario.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Dado que el convenio referenciado está vigente y aún no ha sido publicado, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el día 11 de septiembre de 2015, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Fuerteventura, de la actividad consistente en la gestión del centro de día para personas mayores de Puerto del Rosario cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, FUERTEVENTURA, DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE PUERTO DEL ROSARIO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Patricia Hernández Gutiérrez, en su calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015.

Y de otra parte, el Sr. D. Nicolás Gutiérrez Oramas, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para la firma el presente Convenio por acuerdo del citado Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 27 de julio de 2015.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de coordinación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenio con estas en las condiciones que por norma se determinen.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- La prestación de servicios en el Centro de Día para Personas Mayores de Puerto del Rosario tiene carácter de servicios sociales básicos.

Quinto.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de colaboración para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto del Rosario, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Sexto.- El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ambas partes,

ACUERDAN:

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar la completa gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto del Rosario, ubicado en calle Profesor Juan Tadeo Cabrera, 1, del citado término municipal, por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario abarcará la totalidad de la gestión que conlleva el normal funcionamiento del Centro de Día citado, conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Dicha gestión abarcará entre otros, la organización de las actividades recreativas y culturales que se realizan en el centro y asumir los gastos de mantenimiento derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente convenio.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de lunes 14 de junio de 2004).

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

Por su parte el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos de energía eléctrica, suministro de agua, teléfono, líneas ADSL, y mantenimiento de ascensor (en su caso) ante las entidades o empresas suministradoras. Igualmente deberá realizar a su cargo obras menores de conservación y mejoras del mismo, si fuesen necesarias.

c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa expedida por órgano competente para ello, con fecha máxima de 15 de diciembre de 2015, en la que se haga constar la previsión de que a 31 de diciembre de 2015 se habrán destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada, con expresión de los gastos efectuados en actividades, mantenimiento, conservación y mejoras del Centro.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Puerto del Rosario, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:

Ver anexo en la página 30518 del documento Descargar

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración y de conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y legislación complementaria.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de dos meses tras la suscripción del presente convenio.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 53.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231N 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en la sección correspondiente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto del Rosario.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de un primer 50% del mismo, a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el primer semestre de 2015.

Una vez justificado por el Ayuntamiento este primer pago se procederá al abono del segundo 50% (correspondiente a la gestión del segundo semestre), el cual deberá ser justificado como máximo a la finalización del plazo de vigencia del convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Octava.- Justificación de los fondos.

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio, en el plazo previsto en la cláusula anterior.

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2015.

No obstante la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de dos prórrogas, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas mayores usuarias del Centro de Día, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.

Decimoprimera.- Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedando excluido del ámbito de aplicación de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, p.s., el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (Decreto del Presidente nº 163, de 31.7.15), Aarón Afonso González.- El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Nicolás Gutiérrez Oramas.

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