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BOC-A-2015-224-5121.
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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, atribuye a las Direcciones Generales, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la función pública canaria, las competencias que el artículo 15.7 del citado Decreto asigna a las Secretarías Generales Técnicas, que son: la resolución sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.
La eficacia en la gestión de las autorizaciones de las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito de este Centro Directivo y de las licencias sin retribución del personal del mismo, aconsejan delegar en la Secretaría General Técnica del Departamento, el ejercicio de las citadas competencias. En virtud de lo expuesto, y por aplicación de los artículos 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Uno.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda las competencias para autorizar las comisiones de servicios que no trasciendan del ámbito de este Centro Directivo y las licencias sin retribución del personal del mismo.
Dos.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2015.- La Directora General de Políticas Sociales e Inmigración, Carmen Acosta Acosta.
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