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BOC Nº 223. Martes 17 de Noviembre de 2015 - 5104

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

5104 EDICTO de 31 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000290/2014.

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BOC-A-2015-223-5104. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2014.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 290/2014, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales D. Armando Curbelo Ortega, en representación de D. Carlos Luis Medina Sarmiento, contra la parte demandada Dña. Fabiola Luzardo Noble, que fue declarada en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad,

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Armando Curbelo Ortega, en representación de D. Carlos Luis Medina Sarmiento, contra la parte demandada Dña. Fabiola Luzardo Noble, que fue declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con imposición de las costas a la parte demandante.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha por ante mi el Sr. Secretario, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Fabiola Luzardo Noble, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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