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BOC Nº 223. Martes 17 de Noviembre de 2015 - 5102

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5102 EDICTO de 7 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000691/2012.

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BOC-A-2015-223-5102. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de octubre de 2015.

Vistos por, Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el nº 691/2012, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo Torviscas representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez bajo la dirección letrada de Dña. Graciela Leal Palmero contra Gespeguimar, S.A., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en el nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pueblo Torviscas, contra Gespeguimar, S.L. y, en su consecuencia,

Condeno a la demandada al pago de la suma de diecisiete mil novecientos ocho euros con ochenta céntimos de euros (17.908,80 euros) sobre reclamación de cuotas de sostenimiento a los gastos generales de la Comunidad, con más intereses legales que correspondan desde el dictado de la sentencia.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gespeguimar, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 7 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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