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BOC-A-2015-223-5101.
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D./Dña. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Arona, a 22 de septiembre de 2015.
Vistos por, Dña. Cristina Escamilla Cabrera Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los autos del procedimiento especial de disolución matrimonial por divorcio nº 5/2015 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de Dña. Míriam González Santos, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada López García, y en su defensa la Letrada Dña. María Emilia Guerra Sánchez, contra D. Fidel Jesús Díaz Cella declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal".
"FALLO
Que estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ada María López García en nombre y representación de Dña. Míriam González Santos contra D. Fidel Jesús Díaz Cella, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Míriam González Santos y D. Fidel Jesús Díaz Cella con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:
Acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dña. Míriam González Santos, siendo el régimen de patria potestad compartida con D. Fidel Jesús Díaz Cella.
Se fija en concepto de alimentos a cargo del Sr. Díaz en favor del hijo menor de edad la suma de 150 euros mensuales, cantidad que se revalorizará anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, que deberá ser abonada mensualmente los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la Sra. González. Debiendo abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios.
Se fija en favor del Sr. Díaz respecto del hijo menor de edad un régimen flexible de visitas que deberá establecerse por acuerdo con la madre del menor con su expreso consentimiento.
No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Sentencia completada por auto de fecha 29 de octubre de 2015 cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal:
"AUTO
En Arona, a 29 de octubre de 2015.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado la sentencia en fecha 22 de septiembre de 2015, cuya resolución ha sido notificada a las partes.
Segundo.- Con posterioridad al dictado de la referida resolución, por la parte demandante se ha advertido haberse omitido en la misma pronunciamiento sobre la pretensión de contemplada en el hecho sexto de la demanda relativa a que no precisara la parte demandante autorización paterna para realizar los trámites y gestiones del hijo común pudiendo tomar las decisiones sin contar con la anuencia del padre del menor. Dado traslado al Ministerio Fiscal, no se opuso a tal complemento".
"PARTE DISPOSITIVA
Se completa la sentencia de 22 de septiembre de 2015 en los siguientes términos "la demandante no precisará autorización paterna para realizar los trámites y gestiones del hijo común pudiendo tomar las decisiones sin contar con la anuencia del padre del menor", manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona; doy fe."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fidel Jesús Díaz Cella, expido y libro el presente en Arona, a 30 de octubre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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