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BOC Nº 223. Martes 17 de Noviembre de 2015 - 5099

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5099 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 6 de noviembre de 2015, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de octubre de 2015, relativo al Plan General de Ordenación de Breña Baja, trámite de aprobación de la memoria ambiental, término municipal de Breña Baja.- Expte. 2014/5327.

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BOC-A-2015-223-5099. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al dispositivo primero del Acuerdo de la COTMAC de fecha 29 de octubre de 2015, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobar la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de Breña Baja, término municipal de Breña Baja (expediente 2014/5327) condicionada a que se incorporen las correcciones o modificaciones debidamente motivadas que se incluyen en el informe ambiental de la Dirección General de Ordenación del Territorio de fecha 16 de octubre de 2015:

a) Derivado del informe ambiental:

... 3. OBSERVACIONES AL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

Teniendo en cuenta los planteamientos del Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes generales de Ordenación, se hacen las siguientes observaciones al documento:

* El Informe de Sostenibilidad realiza un inventario y diagnóstico del territorio con un nivel de precisión tal que permite identificar los ámbitos urbanísticos en los que se puede prever algún tipo de afección ambiental. De esta forma la tabla expuesta en las paginas 198-210 relaciona de forma exacta los ámbitos urbanísticos propuestos con los valores a proteger y el impacto previsto. En este sentido, los ámbitos urbanísticos donde se espera una mayor afección ambiental son los siguientes (extraído de la citada tabla):

Ver anexo en las páginas 30421-30422 del documento Descargar

Este grado de concreción en el análisis ambiental no tiene un reflejo en la propuesta de medidas correctoras, en las que se establecen medidas generales relacionadas con la geomorfología, geología, hidrología, suelos, biota, paisaje, patrimonio, riesgos y calidad atmosférica. Sin embargo, no se proponen determinaciones ambientales o urbanísticas para solucionar los impactos previstos: por ejemplo, no se establecen determinaciones para la protección del sabinar palmera en el UCO 6.1 Finca Amado o el cardonal palmero en el UCO 2.2 San Antonio del Mar.

Deben establecerse, por tanto, las medidas oportunas para reducir las afecciones detectadas en cada ámbito urbanístico.

2.- Suelo Rústico de Protección Agraria.- En cuanto al Suelo Rústico de Protección Agraria, el Informe de Sostenibilidad establece de forma general las potenciales afecciones al mismo (página 209). En este sentido se ha analizado la propuesta urbanística del documento, detectando algunas zonas donde existen discrepancias entre la categoría del suelo y los valores ambientales existentes. En estos casos debe reestudiarse la propuesta urbanística, haciéndola compatible con los valores existentes:

- En la zona de Cuatro caminos, se categoriza un área como SRPA y SAR 4, coincidiendo con la existencia de manifestaciones de sabinar palmero y rodales de palmeras canarias.

- Entre el RAR El Cantillo II y el RAR 3 El Cantillo I, existe un área categorizada como SRPA, coincidiendo con un área de interés florístico designada como tal por el Informe de Sostenibilidad.

- En el entorno de los asentamientos de La Montaña (RAR 13, RAR 15 y RAA 1) se localizan varias zonas con presencia de Monteverde seco (hábitat de interés comunitario 9360-Laurisilvas macaronésicas). Debe reconsiderarse la categoría de suelo propuesta para estas áreas.

- En el entorno del RAR 12 San José-Las Ledas, existe un área categorizada como Suelo Rústico de Protección Agraria, coincidiendo parcialmente con un área de interés florístico delimitada como tal por el Informe de Sostenibilidad (sabinar palmero). Debe reestudiarse la categoría de suelo propuesta.

- En La Pavona se da el mismo caso que en el punto anterior, se categoriza como SRPA un suelo coincidente con un área de interés florístico (fayal-brezal). Se debe reestudiar esta propuesta.

- En el caso del entorno del Barranco del Llanito, se categoriza como SRPA, una zona coincidente con un área de interés patrimonial. Debe reestudiarse esta propuesta.

3.- Otros aspectos de la Evaluación Ambiental.- Existen algunos ámbitos urbanísticos UCO 6 (Finca Amado), UNO 5 (San Antonio), ZSR 2 (San Antonio), ZOC 1 (Finca Amado), ZOR3 (La Polvacera), para los cuales se especifica que "no procede la evaluación dado que a la escala del plan no se incide sobre ninguna área de interés, por todo ello se remite su análisis a la aprobación inicial". Respecto a esto, se considera que el diagnóstico del territorio se ha hecho en el Informe de Sostenibilidad por lo que sí se conocen los valores que son susceptibles de preservar en esos ámbitos. Por otro lado, y según lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, la propuesta de Memoria Ambiental debe quedar aprobada antes de que se produzca la aprobación inicial del Plan. Por tanto, el análisis ambiental debe realizarse en este momento, estableciendo las medidas oportunas para garantizar la conservación de los valores existentes en estos ámbitos. En el caso de que el documento de planeamiento, a lo largo de su tramitación, introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del informe de sostenibilidad elaborado y a proponer la corrección de la Memoria Ambiental aprobada, sometiéndola nuevamente a la consideración del órgano ambiental (artículo 27.2 del Reglamento de Procedimientos).

OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE MEMORIA AMBIENTAL.

1.- Previsión de impactos significativos:

Debe tenerse en cuenta, en las afecciones derivadas del Suelo Rústico de protección de Infraestructuras y Equipamientos viaria (RPIE-V) además de las afecciones posibles sobre los valores patrimoniales las que ser relacionan con el uso agrícola del suelo.

Para los ámbitos urbanísticos UCO 6 (Finca Amado) y ZOC 1 (Finca Amado) se especifica lo siguiente "no procede la evaluación dado que a la escala del plan no se incide sobre ninguna área de interés, por todo ello se remite su análisis a la aprobación inicial". Se considera que el diagnóstico del territorio se ha hecho en el Informe de Sostenibilidad por lo que sí se conocen los valores que son susceptibles de preservar en esos ámbitos. Por otro lado, y según lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos, la propuesta de Memoria Ambiental debe quedar aprobada antes de que se produzca la aprobación inicial del Plan. Por tanto, el análisis ambiental debe realizarse en este momento, señalando los impactos previstos a la vista del diagnóstico realizado y de las determinaciones de ordenación propuestas.

2.- Determinaciones a incorporar en la Revisión del PGO:

Además de las medidas ambientales propuestas (derivadas del Informe de Sostenibilidad) deben incorporarse aquellas determinaciones que sean necesarias para resolver los problemas ambientales concretos detectados y que se señalan tanto en el Informe de Sostenibilidad (página 198-210) como en el apartado 3 anterior.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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