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BOC Nº 223. Martes 17 de Noviembre de 2015 - 5097

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5097 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el día 19 de febrero de 2013 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la adenda primera del mismo.

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BOC-A-2015-223-5097. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 de febrero de 2013, se formalizó un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2014 se firmó adenda primera de prórroga del citado convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado, ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 1 de diciembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 19 de febrero de 2013, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la adenda primera del mismo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN SOLIDARIA MUNDO NUEVO PARA LA PRESTACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, y aplicable conforme a la Disposición transitoria única del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

D. Juan José Domínguez Navarro, con D.N.I 42.833.365-Y, en nombre y representación de la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, con C.I.F. G-35827765, con domicilio social en calle Emilio Zola, nº 6, de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades que le confiere el poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Manuel Emilio Romero Fernández, el día 22 de julio de 2005, bajo el nº 2198 de los de su Protocolo, actualmente en vigor según certificación del Secretario de la Asociación de fecha 24 de enero de 2013, habilitada como Entidad Colaboradora para ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la ejecución de medidas judiciales, según Resolución del Ilmo. Sr. Director General del Protección del Menor y la Familia, de fecha 22 de junio de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y en su virtud

EXPONEN

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, aplicable conforme a la Disposición transitoria única del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y según lo establecido en la Disposición adicional primera, letra h), del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, le corresponde a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia administrativa en materia de ejecución de medidas judiciales de menores infractores/as.

Segundo.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores.

Tercero.- A su vez, el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras Entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Cuarto.- La Asociación Solidaria Mundo Nuevo (en adelante la entidad colaboradora), conforme a sus Estatutos en vigor, es una organización no gubernamental con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra ofrecer a los/as menores un contexto seguro de convivencia, que les permita plantearse su pasado, su presente y su futuro de manera conjunta con aquellas redes sociales que son importantes para los/as mismos/as.

Quinto.- Ambas partes estiman conveniente desarrollar una actividad que facilite el logro de tales objetivos de interés común a través de la colaboración y seguimiento en la ejecución de medidas judiciales y, en su virtud, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la ejecución, por parte de la entidad colaboradora de la medida judicial de convivencia en grupo educativo prevista en el apartado j) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, adoptadas por los juzgados de menores.

2. La gestión de las actividades comprenderá la realización material de aquellas funciones que en cada caso sean atribuidas por la entidad pública en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales sin que en ningún caso constituya asunción de competencias o potestades administrativas y sin que en ningún caso ello comporte la cesión de la titularidad y responsabilidad de las competencias por parte de la entidad pública, de forma que esta ejercerá sobre la entidad las potestades de dirección y supervisión de las actividades encomendadas.

3. El proyecto educativo de la entidad colaboradora que figura en el anexo del presente Convenio forma parte indisociable del mismo. Se supervisará y aprobará por la entidad pública en el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del presente Convenio de Colaboración.

Segunda.- Plazas y recursos convenidos.

1. El proyecto educativo convenido se ejecutará en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

2. El número de plazas convenidas inicialmente es de dieciséis (16) plazas, de las cuales, ocho (8) se reservarán a la ejecución de la medida judicial en la isla de Gran Canaria y ocho (8) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida judicial en la isla de Tenerife.

No obstante lo anterior, siempre y cuando la capacidad máxima de alojamiento de cada recurso permita acoger a un mayor número de menores residentes, y sea necesario por razón de la demanda, será posible su derivación al correspondiente grupo de convivencia aun superándose su capacidad inicial, siempre y cuando el número total de menores derivados a ambos grupos no supere el máximo de plazas convenidas, ni el máximo autorizado por el Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para cada centro según la normativa legal vigente.

3. Las personas destinatarias del servicio serán menores y jóvenes de ambos sexos, a partir de los catorce (14) años de edad que sean derivados por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia como consecuencia de la imposición de una medida judicial de convivencia en grupo educativo que deba ejecutarse en la isla de Gran Canaria o de Tenerife.

4. Para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo en la isla de Gran Canaria la entidad colaboradora gestionará un grupo de convivencia (GDC) bajo la denominación oficial "Retama" en una sede oficial que será aportada por la entidad colaboradora bajo cualquier título jurídico admitido en derecho.

5. Para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo en la isla de Tenerife la entidad colaboradora gestionará un grupo de convivencia (GDC) bajo la denominación oficial "Tabaiba" que será aportado por la entidad pública, en régimen de precarista, de una vivienda de protección oficial titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

El uso por parte de la entidad colaboradora de la vivienda reseñada no comportará en ningún caso cesión de su titularidad, siendo obligación de la entidad colaboradora el correcto mantenimiento de la misma de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El número de plazas inicialmente convenidas podrá ser objeto de aumento o disminución en función de la evolución del número de medidas judiciales dictadas por los juzgados de menores, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, que elevará la persona titular de la Dirección General competente a las partes firmantes.

7. Cualquier modificación mediante addenda, del régimen de plazas convenidas, dará lugar a la modificación del régimen económico y de personal establecido en el presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La entidad colaboradora, a través del presente Convenio, y de conformidad con la legislación que resulte de aplicación, se obliga a:

- Prestar, de manera eficaz y diligente, la atención a los/as menores y jóvenes que sean derivados por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, previo pronunciamiento del juzgado de menores.

- Implementar de forma individualizada en cada medida judicial a ejecutar los proyectos educativos convenidos a través de la elaboración en tiempo y forma de los correspondientes programas individuales de ejecución de medida judicial.

- Cumplir con los protocolos de actuación, procedimientos de gestión de expedientes y criterios técnicos establecidos por la entidad pública, y en particular, emitir en tiempo y forma los informes y demás documentos que conformen el expediente de ejecución.

- Apoyo y orientaciones a los/as familiares de los/as menores, con el propósito de favorecer cambios, facilitar pautas educativas, potenciar y valorar las capacidades y recursos propios de la familia y su implantación en el proceso educativo de el/la menor y si fuera necesario, su derivación hacia otros recursos especializados.

- Acompañamiento de los/as menores cuando sea necesario su derivación a gabinetes terapéuticos o de desintoxicación.

- Presentar anualmente un informe-memoria sobre el funcionamiento de los programas cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la cláusula décima del presente Convenio.

- Presentar al inicio de cada trimestre un listado de todo el personal que desempeña el servicio a efectos de supervisar el cumplimiento de la ratio que permita la óptima prestación del servicio conforme a la cláusula octava.

- Cumplir las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para el mejor cumplimiento de las medidas judiciales.

- Mantener informada a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de cualquier incidencia que se produzca en la atención de los menores, comunicándolo con carácter inmediato.

- Introducir en la aplicación informática, creada al efecto por la Consejería competente, toda la información que se refiera al cumplimiento de las medidas impuestas a los/as menores.

Por su parte, en virtud del presente Convenio, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se obliga a:

- Poner a disposición de la entidad colaboradora toda la información de la que disponga sobre cada menor y que resulte necesaria para su atención.

- Asumir y desempeñar aquellas funciones que estén relacionadas con la titularidad y responsabilidad derivadas de la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de Menores.

- Informar a la entidad colaboradora del personal técnico del Servicio competente en materia de medidas judiciales que vaya a desempeñar las funciones de seguimiento de las medidas judiciales convenidas, incluyendo el correspondiente período vacacional, a efectos de garantizar y favorecer la normalidad en la prestación del servicio por parte de la entidad colaboradora.

- Retribuir económicamente a la entidad colaboradora por los servicios que presta en la forma que se establece en la cláusula séptima.

Cuarta.- Régimen económico.

1. Durante la vigencia del convenio, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a través de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se compromete a abonar el importe máximo de un millón quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un euros con sesenta céntimos (1.584.041,60 euros), según el siguiente desglose plurianual:

2013: 792.020,80 euros.

2014: 792.020,80 euros.

2. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del servicio, que por tanto no obliga a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a concertar un número mayor de plazas convenidas ni aplicar la totalidad del importe máximo señalado.

3. El coste diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (135,62 euros) y el coste diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de ciento veintidós euros con cinco céntimos (122,05 euros).

Quinta.- Cobertura presupuestaria.

El coste de la prestación del servicio de ejecución de medidas judiciales se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a la aplicación presupuestaria 23.08.231K.2292000 "ejecución medidas judiciales menores infractores".

La entrada en vigor del Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio presupuestario 2013.

Sexta.- Forma de pago.

1. La entidad colaboradora, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, presentará por registro de entrada de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, un listado nominal de menores y jóvenes atendidos/as.

2. En igual plazo la entidad colaboradora deberá presentar la correspondiente factura.

3. Toda la documentación presentada deberá estar debidamente suscrita por el/la representante legal de la entidad colaboradora.

4. La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio competente en materia de medidas judiciales de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, que en su caso deberá conformarla.

5. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda abonará mensualmente a la entidad colaboradora el importe resultante de la aplicación de la cláusula quinta.

6. La entidad colaboradora quedará sujeta a las instrucciones que dicte la entidad pública en cuanto a la dación de cuentas de los gastos en que incurran en la ejecución del presente Convenio.

Séptima.- Personal.

1. El personal contratado por la entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos de titulación, formación y experiencia profesional y ratios técnicas establecidos por la entidad pública en la Resolución de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia nº 2695, de 14 de agosto de 2012, por la que se establecen las ratios técnicas y los perfiles profesionales para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad, o cualquier Resolución posterior sobre este aspecto, previa audiencia de las entidades colaboradoras. Excepcionalmente, teniendo en cuenta la experiencia y profesionalidad contrastada del personal que presta actualmente sus servicios en los centros de Retama y Tabaiba y su CV y titulación académica, se autoriza a la entidad colaboradora, a que dicha Resolución sea de aplicación a los perfiles profesionales de nueva contratación a partir de la entrada en vigor del presente convenio, dando por válidos los perfiles de los trabajadores que ya prestan los servicios en dichos centros antes del 31 de diciembre de 2012.

El profesional de la psicología de cada grupo de convivencia, estará a jornada completa e implementará la intervención psicológica individual y grupal con los menores residentes así como la intervención familiar ajustada al proyecto educativo del centro.

2. Una vez suscrito el Convenio la entidad colaboradora enviará a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia la relación de personal destinado a la prestación del servicio, con indicación de jornada, titulación y funciones así como copia de los contratos de trabajo, todo ello en el plazo máximo de quince días hábiles.

Igualmente, deberá presentar, con una antelación mínima de 15 días antes de los diferentes períodos vacacionales, un cuadrante de vacaciones de todo el personal y la derivación de los casos entre los/as profesionales, a efectos de conocer el/la técnico/a de referencia en cada momento y garantizar la normalidad en la prestación del servicio.

Asimismo, cualquier circunstancia imprevista, alta y/o baja que se produzca en el personal deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General, a efectos de su conformidad.

3. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad colaboradora la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

A tal fin, el personal de la entidad colaboradora en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo, deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado.

Dicho documento que deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de la entidad colaboradora, será enviado a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

En cualquier caso los profesionales encargados de la ejecución del presente Convenio no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, siendo exclusivamente su relación contractual con la Asociación Solidaria Mundo Nuevo.

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir.

Octava.- Expediente personal de los menores.

1. El expediente administrativo de ejecución de las medidas judiciales de un/a menor o joven será custodiado por el Servicio competente en materia de reforma de menores de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

2. Los documentos que hayan de ser entregados a la entidad colaboradora serán siempre copia simple o copia compulsada, si fuere necesario, conservándose en todo momento los documentos originales en el expediente.

3. A la finalización de la medida judicial, los documentos que en su caso obren en poder de la entidad colaboradora deberán ponerse de nuevo a disposición de la Dirección General del Menor y la Familia, sin que pueda quedarse la entidad con copia alguna.

4. En todo caso, finalizado el período de vigencia del presente Convenio de colaboración, toda la documentación y archivos correspondientes a menores que sigan cumpliendo la medida judicial, deberán ser entregados en la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia.

5. El personal que tenga relación directa o indirecta con los/as menores y jóvenes, o sus familiares, deberán guardar el debido sigilo profesional sobre toda la información, documentación y asuntos en general a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento, deber que persiste una vez finalizada la medida.

A tal fin, los contratos de trabajo que suscriba la entidad colaboradora deberán incluir expresamente la cláusula de sigilo profesional.

6. La entidad colaboradora se obliga a establecer todos los medios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y cualquier otra norma de aplicación, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.

7. En ningún caso la entidad colaboradora ni su personal podrán facilitar datos de los expedientes a particulares e instituciones que no sea la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, si no es con la autorización de esta.

Novena.- Informes-Memorias.

1. De acuerdo con la cláusula tercera del presente Convenio los Informes-Memorias a presentar por la entidad colaboradora deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a) Relación nominal de menores y jóvenes atendidos/as.

b) Sexo y edades de los/as menores y jóvenes.

c) Tipo de medidas y delitos.

d) Zonas.

e) Clasificación según la evolución: favorables, desfavorables, incumplidas (alzadas o ingreso en centro).

f) Menores escolarizados/as o en inserción-formación laboral y recursos o centros de trabajo donde se inserten los/as menores.

g) Menores reincidentes.

h) Menores con intervención específica.

2. El Informe-Memoria anual deberá ser presentado por la entidad colaboradora en los quince primeros días del año siguiente y en todo caso con carácter previo al pago de la factura correspondiente al mes de diciembre.

Décima.- Seguro de responsabilidad civil.

1. La entidad colaboradora con carácter simultáneo al inicio de la prestación del servicio, se obliga a la suscripción de un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad colaboradora y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión de las medidas judiciales convenidas, como consecuencia del funcionamiento del servicio, en todas sus instalaciones y/o actividades, incluidos los actos de los/as menores y jóvenes mientras se encuentren bajo su custodia y del personal de la entidad.

Las pólizas de seguro deberán reflejar clara y expresamente el colectivo asegurado, el riesgo cubierto así como en su caso la ubicación concreta de los inmuebles donde se desarrolla la actividad asegurada.

2. La póliza de seguro deberá tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia del presente Convenio.

3. La entidad colaboradora deberá entregar copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil suscrita ante la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.

Asimismo la entidad colaboradora deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de la prima con la periodicidad que se establezca en la póliza de seguro.

Decimoprimera.- Inspección y control.

1. La Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia inspeccionará y controlará el servicio prestado por la entidad colaboradora al amparo del presente Convenio, abarcando, en todo caso los siguientes extremos:

a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico.

b) Condiciones e idoneidad de los medios personales con que desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.

c) Control de la utilización de los fondos públicos que pudieran recibir en relación a su aplicación a las finalidades y condiciones con que los recibieran.

2. La entidad colaboradora deberá conocer y cumplir con el Protocolo de Actuación de la Inspección del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales.

Decimosegunda.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

1. Para el correcto seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión mixta, integrada por los siguientes miembros:

- Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

* El/la directora/a General de Protección del Menor y la Familia, o en su caso, por delegación, el/la Jefe/a de Servicio de Justicia Juvenil, que asumirá el cargo de Presidente.

* Dos técnicos/as responsables del servicio designados/as por el/la Jefe/a de Servicio siendo uno por cada isla, uno de los cuales asumirá el cargo de Secretario.

- Por parte de la entidad colaboradora:

* El/la representante legal de la entidad.

* El/la Coordinador/a del proyecto.

2. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución, que se llevará a cabo dentro de la primera semana siguiente a la firma del presente Convenio.

3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio la interpretación del mismo y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas en el mismo.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

La Comisión podrá elevar a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia la propuesta que estime oportuna en relación a la ejecución del Convenio.

Decimotercera.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente addenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.

La renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes al presente Convenio deberá realizarse con cuatro meses de antelación a su vencimiento.

Las prórrogas del presente convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Decimocuarta.- Penalidades por incumplimientos.

1. Son causas de penalización:

* El incumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

* El incumplimiento reiterado de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para el mejor cumplimiento de las medidas judiciales, entendiéndose por reiterado el incumplimiento al menos en dos ocasiones en un cómputo de tres meses de los requerimientos efectuados por la entidad pública.

* El incumplimiento de las demás obligaciones que se recogen en el resto de cláusulas del mismo, entre las que cabe destacar las comunicaciones que debe realizar la entidad colaboradora en materia de personal así como de seguimiento de las medidas judiciales de los menores.

2. Los incumplimientos serán objeto de análisis en la Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter extraordinario, por tal motivo, cuando así lo solicite cualquiera de las partes firmantes. En caso contrario los incumplimientos serán analizados en las sesiones ordinarias de la Comisión.

3. La Comisión elevará un Informe a la Dirección General donde se haga constar el acuerdo alcanzado, con indicación en su caso, de las opiniones contrarias manifestadas, siendo la entidad pública en todo caso la titular de las competencias para resolver sobre las penalizaciones económicas a que se refiere la presente cláusula.

4. Las penalizaciones económicas susceptibles de ser impuestas a la entidad colaboradora consistirán en la aplicación de un tanto por ciento del coste económico a satisfacer mensualmente a la entidad colaboradora y que se aplicará en las mensualidades en las que se produzca el incumplimiento y que en ningún caso podrá superar el 50% de dicha facturación ni tampoco suponer a la entidad colaboradora un menor coste económico que el beneficio obtenido por el incumplimiento de sus obligaciones.

5. Para la imposición de penalizaciones, la Jefatura de Servicio, previa convocatoria de la Comisión de Seguimiento, elevará a la persona titular de la Dirección General, un informe de valoración de los daños derivados de los incumplimientos así como de las circunstancias en que dichos incumplimientos se han desarrollado y de las actuaciones administrativas seguidas por la entidad pública en orden a su corrección.

6. La penalización no será impedimento para la posible resolución del Convenio de Colaboración que en todo caso operará cuando de los incumplimientos realizados por parte de la entidad colaboradora hubiere que aplicar una penalización superior al 50% de la facturación de referencia.

Decimoquinta.- Resolución del Convenio.

1. Son causas de Resolución del Convenio, sin perjuicio, de la legislación que en su caso resulte aplicable:

a) La renuncia expresa de cualquiera de las partes conforme a la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquier de las partes, sin perjuicio de las correspondientes penalizaciones.

2. La entidad colaboradora deberá poner a disposición de la entidad pública, antes de la finalización de la vigencia del convenio por cualquiera de las causas previstas en el presente Convenio, los expedientes de ejecución de medidas judiciales cuya responsabilidad le haya sido atribuida, en la forma y en el momento en que así se determine mediante instrucción de servicio, toda vez que respecto de tales medidas judiciales en ejecución, la entidad colaboradora deberá emitir por cada una de ellas un informe extraordinario de seguimiento, o en su caso, el informe final que proceda, como máximo a la fecha de terminación del convenio.

Decimosexta.- Régimen jurídico y fuero judicial.

1. Para todo lo no previsto en el presente Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, su normativa reglamentaria de desarrollo, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Seguimiento, la ejecución administrativa del presente Convenio es competencia de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, por lo que sus resoluciones administrativas e instrucciones se ajustarán al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y al Procedimiento Administrativo Común, gozando de las prerrogativas de validez y eficacia, siendo por tanto ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación en sede administrativa y/o contencioso-administrativa por parte de la entidad colaboradora.

3. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio, se sustanciarán ante la Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones procedentes, se firma el presente Convenio de colaboración por triplicado ejemplar, a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, Juan José Domínguez Navarro.

Ver anexo en las páginas 30278-30417 del documento Descargar

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