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BOC Nº 222. Lunes 16 de Noviembre de 2015 - 5077

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

5077 EDICTO de 19 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000929/2013.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de mayo de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Guillermo Fernández García, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000929/2013 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Hermanos Santana Cazorla, S.L., dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina Ramírez Morales y representado por el Procurador D./Dña. Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar y de otra, como demandadas Juan Noguer y Salón Mercurio, S.A.

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Hermanos Santana Cazorla, S.L., frente a D. Juan Noguer, condeno a la actora al abono de las costas procesales.

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Veneranda Blanca Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de Hermanos Santana Cazorla, S.L., frente a Salón Mercurio, S.A., condeno a dicho demandado a que satisfaga a la actora la suma de 24.201 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la Entidad codemandada Salón Mercurio, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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