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BOC-A-2015-221-5047.
Firma electrónica
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
En el artículo 11 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se dispone la estructura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, entre la que se encuentra la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística dependiente de la Viceconsejería de Turismo.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 24 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificado de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
La Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 22 de octubre de 2015, crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo (BOC nº 214, de 4 de noviembre), en cuyo anexo (Utilización del sello electrónico) se especifican los casos en que se utilizará el sello electrónico de dicha Dirección General.
Dado que se aprecia la necesidad de que el sello electrónico de la citada Dirección General de Ordenación y Promoción Turística cuente con la actuación automatizada: firma del documento acreditativo de inscripción en el Registro General Turístico, se ha de proceder a la modificación de la citada Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 22 de octubre de 2015.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 22 de octubre de 2015, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de la Viceconsejería de Turismo, en el sentido de añadir en su anexo (Utilización del sello electrónico) la siguiente actuación automatizada:
- Firma del documento acreditativo de inscripción en el Registro General Turístico.
Segundo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería Turismo, Cultura y Deportes, y para general conocimiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ana María Roldán Vives.
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