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BOC Nº 218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4983

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña

4983 EDICTO de 16 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos nº 0000330/2013.

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BOC-A-2015-218-4983. Firma electrónica - Descargar

Dña. Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Secretario del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, doy fe.

CERTIFICO: que en este Juzgado se siguen autos nº 330/13 a instancia de Alfonso Insua Horta contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Boluda Off Shore, S.A. sobre jubilación, en los que recayó sentencia en fecha 8 de octubre de 2015 que copiada en los particulares necesarios dice así:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Alfonso Insua Horta D. Alfonso Insua Horta frente a Instituto Social de La Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Boluda off Shore, S.A. y, en consecuencia:

- Se declara el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.307,62 euros en catorce pagas anuales y con efectos desde el 12 de diciembre de 2011 con los aumentos, mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

- Se condena a Boluda off Shore, S.A. al pago de la diferencia económica de la prestación que resulte entre la base reguladora cotizada de 2.302,22 euros y la de 2.307,62 euros, sin perjuicio de la obligación por parte del Instituto Social de La Marina a anticipar dichas prestaciones, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empresa Boluda off Shore, S.A., con responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 4 de La Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Boluda off Shore, S.A. expido y firmo la presente en A Coruña, a 16 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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