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BOC Nº 218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4974

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4974 Dirección General de Pesca.- Resolución de 30 de octubre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 31 de marzo de 2015, que convoca para el ejercicio 2015 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2015-218-4974. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2015 (BOC nº 70, de 14.4.15), por la que se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 de esta Consejería, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Mediante Orden de 31 de marzo de 2015, corregida por Orden de 14 de abril de 2015 (BOC nº 76, de 22.4.15), se convocaron para el ejercicio 2015 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 21 de junio de 2010, ya citada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 152 peticiones para acogerse a la citada Orden de convocatoria, recogidas en los Anexos I1 y II1. Se han confeccionado dos anexos, el Anexo I referido a la provincia de Las Palmas y el Anexo II a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- El pasado 27 de agosto se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, el anuncio de 18 de agosto de 2015, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.

Quinto.- Mediante distintas Resoluciones se dan por desistidos los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:

Ver anexo en las páginas 29443-29444 del documento Descargar

Sexto.- En el resuelvo cuarto de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2015.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 29444 del documento Descargar

Séptimo.- Al no existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, ha sido necesario aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de la Orden de 21 de junio de 2010 anteriormente citada, a través del Comité de Valoración constituido el día 29 de octubre de 2015, en el que una vez examinadas las solicitudes presentadas, se acordó la concesión de subvenciones por un importe total de 592.252,36 euros, relacionándose en los Anexos I2 y II2 el resultado de dicha baremación. En ambos anexos se han incluido todos y cada uno de los expedientes de solicitud de subvención presentados con cargo a la convocatoria pública.

El expediente a favor de D. Daniel Godoy Rodríguez, armador de la embarcación "Como tú Primero", no ha podido ser financiado en su totalidad, al no poder concedérsele en una de las medidas (sustitución del motor) objeto de subvención, la totalidad del porcentaje de financiación previsto para la misma.

Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los Anexos I3 y II3.

Noveno.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además que no están incluidos en la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento nº 137/2014, de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, que modifica el Reglamento nº 468/2010).

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en los Anexos I4, II4, I5, II5, I6, II6, I7 y II7 la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P., de la Administración Central o Autonómicos.

Se recogen en los Anexos I8 y II8 las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Decimoprimero.- Los expedientes señalados en los Anexos I9 y II9 han sido denegados, total o parcialmente, por los motivos que se especifican en los mismos.

Constan en los Anexos I10 y II10 los expedientes que han presentado renuncia a la solicitud de subvención presentada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se convocaron para el ejercicio 2015 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas por la Unión Europea (F.E.P.), establece en el resuelvo décimo, delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en la Orden de convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

No obstante lo anterior y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 23 de septiembre de 2015 (BOC nº 191, de 30.9.15), por la que se delegan en determinados órganos superiores del Departamento competencias en materia de subvenciones, el Director General de Pesca asume las competencias que en materia de subvenciones tenía delegadas el Viceconsejero de Pesca y Aguas, en virtud de las Órdenes relacionadas en el apartado 2 del anexo de dicha Orden, entre las que se encuentra la Orden de 31 de marzo de 2015 referenciada anteriormente.

Segunda.- Se han tenido en cuenta las interpretaciones realizadas por la Comisión Europea respecto al artículo nº 25, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca en sus comunicaciones Ares (2011) 1364856-15/12/2011 y Ares (2012) 205493-22/02/2012 y posterior implementación del contenido del mismo, en fecha 7 de marzo de 2012 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, por ser de obligado cumplimiento para los Estados miembros.

Así como los criterios de selección y documento anexo al mismo aprobados por el Comité de Seguimiento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

A propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los Anexos I3 y II3 por un importe global de quinientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos euros con treinta y seis céntimos (592.252,36 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.01 denominada: "Inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.), de la Administración Nacional y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar total o parcialmente las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los Anexos I9 y II9 por los motivos que se especifican en los mismos.

III.- Aceptar las renuncias presentadas en los expedientes señalados en los Anexos I10 y II10.

IV.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 2 de diciembre de 2015.

VII.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 4 de diciembre de 2015, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 57.1, letras a) y b), de la Orden de 21 de junio de 2010, de bases reguladoras y que se relaciona a continuación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según los modelos normalizados que se señalen en la orden de convocatoria anual.

2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias, todos ellos nominativos, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

4) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los dos mil quinientos (2.500,00) euros por expediente, se presentará como justificación de la misma, además de la factura exigida en el apartado a) anterior, una certificación de la empresa que la expidió.

5) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en que conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso contrario, declaración de no haber recibido ningún ingreso o subvención.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

VIII.- Para lo no establecido en la presente Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, en la Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015 las subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Sección 3ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

IX.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2015.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 29449-29511 del documento Descargar

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