Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4970

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4970 DECRETO 358/2015, de 9 de noviembre, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de la vigencia del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (PTE-21), con el objeto de viabilizar la ordenación de un equipamiento turístico complementario en dicho ámbito, y se aprueba una norma cautelar transitoria que garantice la continuidad del trazado ferroviario (término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria).

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1008.94 Kb.
BOC-A-2015-218-4970. Firma electrónica - Descargar

El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC) prevé, en el ámbito de "El Veril", lo que denomina como "Área Libre con Equipamiento". De conformidad con el artículo 252.3.f) de su normativa, las "Áreas Libres con Equipamiento" constituyen espacios y enclaves que han de permanecer fundamentalmente libres de urbanización, "siendo admisible en estas áreas la implantación de equipamientos de ocio o deportivos, predominantemente ambos al aire libre, tales como golf, centros hípicos y análogos, a fin de no alterar los rasgos básicos del paisaje abierto que las identifica".

En ese mismo ámbito, el PIOGC se limita a establecer un corredor esquemático de transporte público que no obstaculiza el desarrollo de la citada "Área Libre con Equipamiento". Asimismo, el Plan Insular remite el desarrollo de esta área a Plan Territorial Parcial (concretamente, al PTP-9).

Dicho PTP-9 ("Plan Territorial Parcial de Ordenación del Espacio entre la GC-1 y la GC-500 [C-812] en San Bartolomé de Tirajana") se encuentra actualmente en tramitación, en fase de aprobación definitiva; de modo que el documento de aprobación provisional de dicho instrumento, aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 29 de enero de 2014, ordena un Equipamiento Estructurante Turístico en el citado ámbito de El Veril (o "La Maleza", según la toponimia manejada en dicho Plan), a través de la actuación E3-EET (ND).

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana clasifica y categoriza el citado suelo como urbanizable no programado, destinado a "Parque Temático Recreativo" con uso complementario "social y comercial". Y, por su parte, el documento de aprobación inicial del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMMI) de El Veril, actualmente en trámite, tiene por objeto la implantación, en dicho ámbito, de un Parque Temático con oferta alojativa turística complementaria.

No obstante todo lo anterior, actualmente se encuentra vigente el Plan Territorial Especial del Corredor de Transporte Público con Infraestructura Propia y Modo Guiado entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas (en adelante, PTE-21), aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 16 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24 de junio de 2010); instrumento también aprobado en desarrollo del PIOGC y que tiene por objeto, según dispone el artículo 1.2 de su normativa, "la ordenación del sistema de transporte público en el corredor este de Gran Canaria, entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas, y la integración de un nuevo sistema de transporte con infraestructura propia y modo guiado en dicho ámbito". En lo que respecta al ámbito que nos ocupa, dicho PTE-21 establece un trazado de tren que atraviesa por completo el ámbito de El Veril, ubicando en él la estación de Playa del Inglés e imposibilitando, en consecuencia, la continuación del procedimiento de aprobación del PMMI de El Veril y la consiguiente implantación del parque temático.

Ante dicha eventualidad, el documento de aprobación provisional del PTP-9 en tramitación prevé, en el artículo 46.5 de su normativa, la recomendación de que se proceda a la modificación del trazado ferroviario y la ubicación de la estación de Playa del Inglés, para así permitir la implantación del citado equipamiento en El Veril. En consecuencia, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 1 de septiembre de 2014, se dispone el inicio del procedimiento de revisión parcial del PTE-21 para posibilitar una modificación del trazado del corredor de la línea ferroviaria entre los puntos kilométricos Pk. 49 y Pk. 56, "para reducir de forma considerable la afección territorial del área de La Maleza [...] por esta infraestructura lineal y la estación ubicada en El Veril a los efectos de desarrollar una oferta complementaria altamente cualificada, y también eliminar posibles inconvenientes técnicos relacionados con la ejecución de dicha línea ferroviaria en el subsuelo de las áreas residenciales en San Fernando de Maspalomas, y el ajuste considerable de los costes de ejecución en este tramo".

No obstante, no habiéndose impulsado ulteriormente dicho procedimiento de la revisión del PTE-21, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha formulado la correspondiente iniciativa para que se proceda a la suspensión de la vigencia de dicho PTE-21, con el objeto de modificar el trazado ferroviario del tramo que discurre entre los puntos kilométricos Pk. 49 y Pk. 56, así como trasladar la estación prevista en el PTE-21 a una ubicación alternativa; para viabilizar así la ordenación de un equipamiento turístico complementario en el ámbito de El Veril.

Durante la instrucción del procedimiento se ha detectado que la suspensión debe alcanzar no solo al PTE-21, sino también al PIOGC.

La iniciativa del Cabildo Insular de Gran Canaria tiene su fundamento, por tanto, en el artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la COTMAC y audiencia del municipio o municipios afectados.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se acuerda la suspensión propuesta, y se aprueba una norma cautelar transitoria que garantice la continuidad del trazado ferroviario, de conformidad con el apartado 2 del citado artículo 47 del TRLOTENC.

Ha resultado acreditado el interés público supralocal de la iniciativa, tal y como se refleja en el Acuerdo del Cabildo Insular de Gran Canaria de 26 de mayo de 2014, en el que se aprecia el interés económico, turístico y social de la implantación, en Gran Canaria, de un Parque Acuático Siam Park, como equipamiento turístico de máxima referencia, capaz de generar sinergias, actividades e inversiones complementarias. Un equipamiento de estas características tendrá una incidencia muy positiva en los sectores del turismo, comercio y ocio en toda Gran Canaria y, sobre todo, en San Bartolomé de Tirajana; y como consecuencia, en la generación de empleo y en el aumento de la competitividad del archipiélago.

Dicho interés público resulta refrendado, además, por el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 4 de septiembre de 2015, por el que se declara el interés estratégico de la inversión relativa al proyecto de Parque Acuático Siam Park (BOC nº 180, de 15 de septiembre de 2015). En dicho Acuerdo, adoptado al amparo de la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias, se constata que está previsto que durante la ejecución de la obra se dé empleo a unos quinientos trabajadores y, una vez el parque esté en funcionamiento, a unos trescientos. Asimismo se aprecia la capacidad del proyecto para situar la oferta de ocio turístico de Gran Canaria a primer nivel internacional, permitiendo, a la vez, la generación de una importante actividad económica indirecta.

No obstante el citado carácter supralocal del interés publico concurrente, no es objeto del presente Decreto legitimar directamente la ejecución del parque acuático, en los términos que prevé el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 8 de mayo; sino que lo que se pretende es desbloquear el procedimiento de aprobación del PMMI de El Veril, que será el que ordene y legitime la ejecución de dicho equipamiento turístico.

Asimismo ha resultado acreditada la urgencia de la presente suspensión de planeamiento, toda vez que la revisión del PIOGC y del PTE-21 por los cauces ordinarios supone dilatar en el tiempo la implantación de un equipamiento turístico que, como ya se ha expuesto, cuenta con una enorme relevancia turística, económica y social. Por otro lado, la declaración de interés estratégico de dicha inversión conlleva su tramitación preferente y urgente, con arreglo al artículo 5 de la citada Ley 3/2015, de 9 de febrero.

Durante el procedimiento se ha evacuado el trámite de información pública (BOC nº 98, de 25 de mayo de 2015), habiéndose recibido alegaciones de las entidades mercantiles "Promociones Sociales y Deportivas Playa del Inglés, S.A. y "Loro Parque, S.A."; y constando en el expediente la desestimación de las citadas alegaciones.

Por otro lado, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, habiéndose emitido informe por parte de la citada corporación. Además, durante el procedimiento se ha emitido informe, asimismo, por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

Por último, la COTMAC ha emitido informe en sentido favorable a la suspensión propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspensión de la vigencia de las determinaciones del PIOGC y del PTE-21.

Se suspende la vigencia de las determinaciones del PIOGC y del PTE-21 en el ámbito territorial especificado en el Anexo 1 del presente Decreto (puntos kilométricos Pk. 49+00 a Pk. 56+00, así como en el ámbito a ordenar mediante el PMMI de El Veril), con el fin de viabilizar la ordenación de un equipamiento turístico complementario en dicho ámbito.

Artículo 2.- Norma cautelar transitoria.

1. Hasta tanto se revise o modifique el PTE-21 para definir el trazado definitivo de la línea ferroviaria y la localización de la estación en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos Pk. 49+00 y Pk. 56+00 del trazado de dicha línea, resultará de aplicación, con carácter transitorio y cautelar, el corredor viario delimitado en plano que figura como Anexo 2 al presente Decreto.

2. Dicho corredor está constituido por los terrenos comprendidos dentro de una franja de 35 metros de ancho en el lado mar (este) de la traza de la GC-1 a partir del punto kilométrico Pk. 49+00 del trazado de la línea ferroviaria del PTE-21, incluyendo el enlace de conexión entre la GC-1 y la GC-500 situado en El Veril, y la franja de suelo público de la GC-500 y Playa del Inglés en la zona de El Veril, así como la parcela C de la UE-47 del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana.

3. Estos terrenos quedan sujetos a las cautelas y limitaciones de uso establecidas en los artículos 12 a 23 del PTE-21. En tanto se produce la citada revisión de planeamiento se admitirán las obras necesarias para la implantación de los accesos necesarios para el futuro parque temático, conforme determine el PMMI de El Veril actualmente en tramitación; sin que, en ningún caso, tales obras puedan suponer un incremento del valor de expropiación de los terrenos que la futura implantación del sistema ferroviario pueda implicar.

Artículo 3.- Alteración del PTE-21.

El Cabildo Insular de Gran Canaria deberá proceder al inicio, o en su caso, continuación del procedimiento de alteración del PTE-21 en un plazo no superior a seis meses, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que resulte de los informes que corresponda emitir durante dicho procedimiento, la nueva propuesta de la infraestructura ferroviaria deberá situarse al menos a 25 metros de la arista exterior de la explanación de la autopista GC-1, y debe recoger la posible afección al enlace de San Agustín-Las Burras-Playa del Inglés.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 29424-29425 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias