Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 217. Lunes 9 de Noviembre de 2015 - 4947

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4947 EDICTO de 6 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000507/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.55 Kb.
BOC-A-2015-217-4947. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 1 de octubre de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000507/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Judit Rodríguez Fernández, dirigido por el Letrado Dña. Rosa María Serrano Montesinos y representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D. Herick Rafael Giménez Ramos, en rebeldía procesal sobre divorcio contencioso.

FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Judit Rodríguez Fernández contra D. Herick Rafael Giménez Ramos decretando haber lugar al divorcio de los referidos cónyuges adoptándose las medidas definitivas reflejadas en el fundamento tercero de la presente.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución solo cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en plazo de 20 días siguientes a su notificación.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal y una vez firme comuníquese al Registro Civil de Granadilla de Abona donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía procesal en paradero desconocido D. Herick Rafael Giménez Ramos, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias