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BOC Nº 217. Lunes 9 de Noviembre de 2015 - 4940

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4940 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el día 10 de diciembre de 2010 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del centro Casa Familiar "Manolo Torras II".

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 10 de diciembre de 2010, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del centro Casa Familiar "Manolo Torras II".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2011 se firmó la adenda primera de modificación y prórroga del citado convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- En fecha 26 de diciembre de 2012 se firmó la adenda segunda de prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- En fecha 18 de diciembre de 2013 se firmó la adenda tercera de modificación y prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Quinto.- En fecha 30 de diciembre de 2014 se firmó la adenda cuarta de prórroga al convenio, y se amplía su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado, ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 30 de diciembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 10 de diciembre de 2010 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del centro Casa Familiar "Manolo Torras", y de las adendas primera, segunda, tercera y cuarta del mismo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II".

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, y en el artículo 5.3.d) del Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral de los Menores, que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y Entidades Públicas o Privadas relativas a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, el Sr. D. Fermín Betancor Guerra, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Director-Superior de la citada entidad, según nombramiento de fecha 23 de noviembre de 2005 inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007.

Ambas partes, en la condición con que actúan, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente acuerdo de colaboración,

EXPONEN

Primero.- Entre los menores que requieren la actuación protectora del Gobierno de Canarias, los menores con discapacidad psíquica, discapacidad intelectual moderada severa, con trastornos de conducta, incluido el autismo, carecen de espacios de acogida donde prestarles la atención adecuada a sus necesidades, siendo trasladados habitualmente a recursos residenciales en la península, lo que conlleva su desarraigo y dificulta su seguimiento y posterior reintegración en su familia o en recursos específicos a su mayoría de edad.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, como Entidad Pública competente en materia de menores, debe velar por el bienestar de todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en el Archipiélago y muy especialmente de aquellos que se encuentren en situación de desamparo, debiendo adoptar las medidas previstas en el Código Civil, y que hacen referencia a la asunción de la tutela por ministerio de Ley, a la guarda asistencial o administrativa y al acogimiento.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda la suscripción de los convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

Cuarto.- Por otra parte, y de conformidad con la citada norma y con el Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildo Insulares en materia de menores, corresponde a los Cabildos la gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular, así como la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

Quinto.- El artículo 71 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, establece dentro del Acogimiento Residencial, la necesidad de centros específicos para los menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas. En la práctica los Cabildos no han generado recursos adecuados a menores con grave discapacidad psíquica, discapacidad intelectual moderada severa, con trastornos de conducta, incluido el autismo, lo que induce a la necesidad de buscar plazas para dichos menores fuera de nuestro territorio, lo que en muchos casos obliga a la administración autonómica a plegarse a exigencias de recursos ajenos y fuera de nuestra red a fin de dar respuesta a la necesidad inmediata de prestar protección.

Sexto.- En consecuencia, en el año 2007 se impone la creación de un recurso específico de ámbito autonómico que pueda acoger a menores con discapacidad psíquica, hasta tanto los cabildos generen los recursos precisos, evitando así el traslado de menores con grave discapacidad fuera de nuestro territorio.

Séptimo.- El Decreto 40/2000, de 15 de marzo, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias regula en los Títulos III, IV y V el funcionamiento de los centros de atención de menores, las prestaciones o servicios de los mismos, los instrumentos de los que deben disponer aquellos para la consecución de sus objetivos: reglamento de régimen interno, proyecto socioeducativo del centro y los proyectos educativos individuales, visitas, salidas y contactos externos y el régimen disciplinario de los centros.

Octavo.- La Congregación Hermanos de Cruz Blanca, como entidad colaboradora para la atención integral a menores, está habilitada para la aplicación de las medidas inherentes a la guarda de los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida por la entidad pública en los centros y hogares de los que sean titulares, con el objeto de favorecer su desarrollo personal y su integración socio-familiar.

Noveno.- Desde el año 2007, se estableció un marco de colaboración entre los Hermanos de Cruz Blanca y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda a fin de gestionar y dirigir la Casa Familiar Manolo Torras II, como centro de acogida para menores con discapacidad en régimen de protección y tutela, mediante convenio firmado con fecha 18 de junio de 2007 e inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 27 de junio de 2007 y con nº 308. En la actualidad se está en disposición de regular nuevamente este marco de Colaboración incorporando un nuevo perfil de menores y ampliando el número de plazas.

Las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio de Colaboración establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la asunción de la guarda de los menores que sean declarados en situación de guarda o desamparo por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en la Casa Familiar "Manolo Torras II", de los Hermanos de Cruz Blanca (Congregación, de ahora en adelante) conforme al perfil que se determina en el Anexo 1 al presente Convenio de Colaboración y que forma parte inseparable del mismo.

2. La gestión de la Casa Familiar "Manolo Torras II", de los Hermanos de Cruz Blanca se realizará por parte de la Congregación bajo la directa supervisión de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Segunda.- Centros en los que han de prestarse los servicios.

1. La atención a los menores se prestará en los centros o inmuebles que sean cedidos, alquilados o puestos a disposición por la propia Congregación que suscribe el convenio, o bien en aquellos que pudieran ser cedidos por la Comunidad Autónoma.

2. Los centros tienen carácter de alojamientos convivenciales con menores con discapacidad psíquica física que han sido declarados en desamparo, y estarán dotados de las dependencias, instalaciones, mobiliario y enseres necesarios para la atención de los menores que residan en los mismos.

Tercera.- Servicios que han de prestarse, condiciones a las que debe ajustarse su prestación.

1. La Congregación prestará los servicios y ejecutará los programas que figuran en el dossier Casa Familiar "Manolo Torras II", Anexo 2 al presente Convenio de Colaboración y que forma parte inseparable del mismo.

2. Serán destinatarios del citado recurso, los menores de ambos sexos que sean declarados en situación de guarda o desamparo de conformidad con la normativa vigente, delegándose el ejercicio de la guarda a dicho recurso.

Cuarta.- Número de plazas del recurso.

El número de plazas estimadas inicialmente es de 22, sin perjuicio de que el número de plazas se pueda modificar al alza durante la vigencia del convenio en función de las necesidades y la capacidad alojativa del recurso.

Quinta.- Objetivos de la Congregación.

Los Hermanos de Cruz Blanca tienen entre sus objetivos fundamentales los siguientes:

* Ofrecer una atención integral a los/as menores que sean derivados por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

* Garantizar un ambiente de protección al menor con la máxima normalización de su vida.

* Crear estilos de vida en el centro de acogida, donde el menor se sienta confortable y sin tensión.

* Procurar la reinserción familiar y/o social del menor.

* Realizar un seguimiento de su educación y de la formación profesional.

* Ofrecer un horizonte de expectativas de futuro a los/as menores.

* Favorecer la inserción en el mundo laboral, gestionando programas de formación y contratación.

* Potenciar el ocio creativo y la formación a través de la actividad.

* Fomentar la integración social del/a menor a través de grupos de iguales.

Las actuaciones hacia el menor irán dirigidas a:

* Que el menor se integre adecuadamente en el grupo de menores y establezca relaciones de confianza con sus educadores o acogentes y consolide hábitos de autonomía personal en su entorno de convivencia.

* Que el menor se integre en distintos recursos comunitarios de tipo educativo, sanitario y de ocio y tiempo libre.

* Restablecer los vínculos con su unidad familiar de origen cuando sea posible y conveniente a su interés.

Sexta.- Obligaciones de la Congregación.

En cuanto a sus obligaciones hay que mencionar las siguientes:

* Prestar el servicio especializado, atendiendo a lo dispuesto en el "Régimen de los Centros de Menores" de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

* Tener las condiciones de seguridad precisas en las instalaciones del Centro, y conforme las disposiciones legales aplicables, tal como recoge el artº. 2 del Decreto 40/2000, de 15 de marzo.

* Prestar la atención necesaria a los menores según lo dispuesto en el Título IV del Decreto 40/2000, de 15 de marzo, con relación a las prestaciones o servicios de los centros de atención a menores.

* Dentro de los servicios ofertados a los/as menores acogidos en los centros se encuentran:

- Alojamiento.

- Manutención.

- Vestuario de uso personal.

- Ropa de cama y aseo.

- Cuidado personal, control y protección.

* Asumir aquellos gastos derivados del desplazamiento de los menores internos a los recursos o programas que desarrollen o actividades en su actividad diaria. Quedan excluidos los gastos del desplazamiento inicial del menor a los centros.

* Presentar el proyecto socioeducativo así como el reglamento de régimen interno, para su aprobación por el órgano competente en el plazo de un mes a partir de la firma del presente convenio.

* Presentar la memoria mensual de gestión del servicio.

* Remitir trimestralmente los PEIs a la D.G.P.M.F. y PIF anualmente.

* Emitir la relación mensual de estancias de menores acogidos en los cinco primeros días del mes siguiente.

* Informar por escrito de todas las incidencias graves o muy graves ocurridas con el menor, recogidas en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, en el plazo de un (1) día hábil a la DGPMF. Así mismo, las incidencias leves, relevantes y/o positivas se informarán en reuniones de coordinación, recogiéndolas en los registros acumulativos e informes de seguimiento que correspondan.

* Facilitar cualquier función que sea de competencia de la DGPMF.

Séptima.- Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda se compromete a:

* Poner a disposición de la Congregación toda la información de la que disponga sobre cada menor y que resulte necesaria para su atención.

* Retribuir económicamente a la Congregación por los servicios que presta en la forma que se establece en la cláusula siguiente.

* A colaborar en la elaboración de los programas de intervención sociofamiliar (PIF) de los menores cuando sea preciso.

Octava.- Régimen económico.

1. El coste efectivo asciende a la cantidad de ciento ochenta (180) euros plaza ocupada/día. Se abonará el setenta y cinco por cien (75%) de dicho importe durante el tiempo en que las plazas disponibles no se encuentren ocupadas.

2. La aportación económica inicial para el periodo de vigencia del presente convenio asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos (1.445.400,00) euros.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores a los que dé cobertura el Hogar, o sus ampliaciones.

Novena.- Cobertura presupuestaria.

El coste derivado de la gestión de la Casa Familiar "Manolo Torras II", se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a la aplicación presupuestaria 23.08.231H.229.09 "gastos menores en acogimiento residencial y/o medidas judiciales".

Décima.- Forma de pago.

El abono se realizará a mes vencido contra factura, expedida por la Congregación, en la que se detalle el estado de ocupación diario de las plazas en el mes respectivo, debidamente conformada por el Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Junto a la factura deberá remitirse relación nominal de menores atendidos en el mes respectivo.

La factura y la relación nominal de menores, debidamente suscritas por el representante de la Congregación, deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en los diez días siguientes a su expedición.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda deberá abonar el importe de las facturas dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de las mismas.

Undécima.- Revisión de precios.

El precio que se determina por la asunción de la guarda en el Hogar en cuestión se podrá revisar transcurrido un año desde su firma de conformidad con el I.P.C. para el Estado.

Duodécima.- Expediente personal de los menores.

* Los ingresos irán acompañados de la documentación necesaria tal como se recoge en el Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ingreso en la Casa Familiar "Manolo Torras II", requerirá que se aporte la siguiente documentación:

Documentación relativa a la identificación del menor mediante copia del D.N.I., pasaporte y/o tarjeta de residencia, tarjeta de residencia, tarjeta sanitaria, informes técnicos (médicos, psicológicos, sociofamiliares), Resolución de desamparo.

* La Congregación y el personal que tenga relación directa o indirecta con los menores acogidos guardarán secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso una vez expirado el plazo de vigencia del Convenio.

* La Congregación se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y en cualquier otra norma de aplicación, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen.

Decimotercera.- Derechos de los menores acogidos.

La Congregación deberá respetar los derechos de los menores recogidos en el artículo 86 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

Decimocuarta.- Deberes de los menores acogidos.

La Congregación deberá velar para que los menores acogidos cumplan los siguientes deberes:

1. Respetar y cumplir las normas de funcionamiento interno y convivencia de los centros.

2. Respetar la dignidad y funciones del personal de los centros y de los demás residentes.

3. Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

4. Cumplimiento de las normas de convivencia.

Decimoquinta.- Personal.

El personal mínimo necesario para llevar a cabo la ejecución del presente Convenio de Colaboración será el que se detalla en el Anexo 3 al presente Convenio de Colaboración y que forma parte inseparable del mismo.

El vínculo de la Congregación con el personal necesario para la ejecución del presente Convenio será decidido libremente por aquella, sin que exista o pueda existir relación jurídica alguna entre el mencionado personal al servicio de la Hermandad y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Decimosexta.- Seguro de responsabilidad civil.

1. La Congregación, con carácter previo al inicio de la prestación de los servicios se obliga a la suscripción de un seguro específico de responsabilidad civil el cual debe responder de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión convenida, como consecuencia del funcionamiento del servicio, en todas sus instalaciones y/o actividades, incluidos los actos de los/as menores y jóvenes mientras se encuentren bajo su custodia y del personal de la entidad.

2. La póliza de seguro deberá tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia del presente Convenio.

3. La Congregación deberá entregar copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil suscrita ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.

Asimismo la Congregación deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de la prima con la periodicidad que se establezca en la póliza de seguro.

Decimoséptima.- Inspección y control.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, Servicio de Programas de Prevención y Protección de Menores inspeccionará la ejecución del convenio, abarcando, en todo caso los siguientes extremos:

a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico.

b) Condiciones e idoneidad de los medios personales y materiales con que la Congregación desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan.

Asimismo, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda podrá comprobar en todo momento, a través del Servicio que corresponda, la correcta aplicación de los recursos abonados, para lo cual podrá solicitar los informes y facturas y cualquier otra documentación que aporte datos referentes a la utilización de los fondos públicos.

Decimoctava.- Seguimiento.

1. Para el seguimiento del presente acuerdo se constituye una comisión integrada por los siguientes miembros:

- Por parte de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda:

1 funcionario de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia designado por el Titular de dicho Centro Directivo.

- Por parte de la Congregación:

1 representante que será designado a tal efecto.

2. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución, que se llevará a cabo dentro de la primera semana siguiente a la firma del presente Convenio, cuyas funciones serán la interpretación del mismo y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas para los menores acogidos en el Centro.

Decimonovena.- Vigencia.

El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad de las partes, acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Adenda de prórroga.

El mismo queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente

En el supuesto de que el convenio se prorrogue, en la Adenda se fijará la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga, estableciendo que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, que, por tanto, no quedará obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad máxima que se fije. Asimismo, se estipulará que, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.

Vigésima.- Causas de resolución y penalizaciones.

1. Son causas de resolución del Convenio:

a) La renuncia expresa de cualquier de las partes.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, sin perjuicio de las correspondientes penalizaciones.

En los supuestos de Resolución del Convenio la Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta de liquidación del mismo que será elevada para su aprobación, si procede, por la persona titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

2. Son causas de penalización:

* El incumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora recogidas en la cláusula sexta del presente Convenio.

* El incumplimiento reiterado de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para el mejor cumplimiento de las medidas.

* El incumplimiento de las demás obligaciones que se recogen en el resto de cláusulas del mismo, entre las que cabe destacar las comunicaciones que debe realizar la Congregación en materia de personal así como de seguimiento de las medidas de los menores.

Los incumplimientos serán objeto de análisis en la Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter extraordinario, por tal motivo, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros. En caso contrario los incumplimientos serán analizados en las sesiones ordinarias de la Comisión.

3. La Comisión elevará una propuesta de penalización que será resuelta por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, consistente en una detracción en el importe de la facturación del período donde se produzca el incumplimiento, de hasta un máximo del cincuenta por ciento, en atención a la gravedad del incumplimiento, siendo indeclinable el ejercicio de esta potestad pública ejercida conforme a la normativa que le sea de aplicación.

4. La penalización no será impedimento para la posible resolución del Convenio.

Vigesimoprimera.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

1. Para todo lo no previsto en el presente Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio de colaboración, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, se firma el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Congregación HH. Franciscanos de Cruz Blanca, Fermín Betancor Guerra.

ADDENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II".

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deporte, Políticas Sociales y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombran los Consejeros del Gobierno (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 10.2.b) de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (BOC nº 23, de 17 de febrero de 1997), en relación con el artículo 5.3.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de 8 de agosto de 2008), según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Figueroa Marrero, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Director-Superior del proyecto de menores de la Casa Manolo Torras II de la Entidad Instituto Hermanos de la Cruz Blanca, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007.

Ambas partes, en la condición con que actúan, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente addenda,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se formalizó un convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre del mismo año y con nº 62.

Segundo.- En la actualidad se está en disposición de prorrogar nuevamente este marco de Colaboración ampliando además el número de plazas del Convenio a cuyo fin existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la presente Adenda de modificación y prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula cuarta del Convenio de colaboración de forma que el texto de dicha cláusula resulta del siguiente tenor literal:

"El número de plazas será de 24, sin perjuicio de que el número se pueda modificar al alza durante la vigencia del convenio en función de las necesidades y la capacidad alojativa del recurso".

Segunda.- Se prorroga, de mutuo acuerdo, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, el Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II.

Tercera.- Las condiciones que han de regir la presente adenda serán las mismas y en los mismos términos que las fijadas en el Convenio formalizado el 14 de diciembre de 2010, salvo en la cláusula que aquí se modifica, fijando como aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga (180 euros/plaza, por 24 plazas por 366 días), la cantidad de un millón quinientos ochenta y un mil ciento veinte (1.581.120,00) euros fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (180,00 euros) por veinticuatro plazas.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, se firma la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Congregación HH. Franciscanos de Cruz Blanca, Francisco Javier Figueroa Marrero.

ADDENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II".

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2012.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Figueroa Marrero, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Director-Superior del proyecto de menores de la Casa Manolo Torras II de la Entidad Instituto Hermanos de la Cruz Blanca, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se formalizó un convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Congregación de Los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre del mismo año y con nº 62.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011 se firmó addenda primera de modificación y prorroga del Convenio.

En la actualidad se está en disposición de prorrogar nuevamente este marco de Colaboración a cuyo fin existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que las partes, según están representadas, firman la presente addenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, de mutuo acuerdo, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, el Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Congregación de Los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II.

Segunda.- Las condiciones que han de regir la presente addenda serán las mismas y en los mismos términos que las establecidas en el Convenio formalizado el 14 de diciembre de 2010, y en posterior addenda, fijando como aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga la cantidad de un millón quinientos setenta y seis mil ochocientos (1.576.800,00) euros, fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (180,00 euros) por veinticuatro plazas. Dicho importe se imputará en la aplicación presupuestaria 23.08.231H 2290900, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013.

En el supuesto de que el convenio se prorrogue, en la Addenda se fijará la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga, estableciendo que el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, que, por tanto, no quedará obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad máxima que se fije. Asimismo, se estipulará que, por tratarse de una cantidad meramente indicativa, las referidas necesidades podrán determinar una ampliación de la misma.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Congregación Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, Francisco Javier Figueroa Marrero.

ADENDA TERCERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II", PARA SU MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, el Sr. D. Francisco Javier Figueroa Marrero, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Director-Superior del proyecto de menores de la Casa Manolo Torras II de la Entidad Instituto Hermanos de la Cruz Blanca, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007, según certificación del secretario de fecha de 11 de diciembre de 2013.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se formalizó un convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y La Congregación de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre del mismo año y con nº 62.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011 se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio.

Tercero.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio.

Cuarto.- La cláusula octava, régimen económico, establece en su apartado 1 que el coste efectivo asciende a la cantidad de ciento ochenta (180) euros plaza ocupada/día y que se abonará el setenta y cinco por cien (75%) de dicho importe durante el tiempo en que las plazas disponibles no se encuentren ocupadas. Sin embargo, dado que los costes fijos de la Entidad se han reducido, se acuerda disminuir dicho porcentaje del 75% al 50%.

Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Vigencia del Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, se prorroga desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segunda.- Se modifica apartado primero de la cláusula octava quedando redactado en los siguientes términos:

"Octava.- Régimen económico.

1. El coste efectivo asciende a la cantidad de ciento ochenta (180) euros plaza ocupada/día. Se abonará el cincuenta por cien (50%) de dicho importe durante el tiempo en que las plazas disponibles no se encuentren ocupada".

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga es de un millón quinientos setenta y seis mil ochocientos (1.576.800,00) euros, fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (180,00 euros) por veinticuatro plazas. Dicho importe se imputará en la aplicación presupuestaria 23.08.231H 2290900, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

Cuarta.- Las Condiciones que han de regir la presente Adenda serán las mismas y en los mismos términos que las establecidas en el Convenio formalizado el 14 de diciembre de 2010, y en posteriores adendas, salvo en la cláusula que aquí se modifica, cuyo contenido permanece inalterable.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Congregación Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, Francisco Javier Figueroa Marrero.

ADENDA CUARTA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II".

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Trujillo Déniz, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Superior de la Casa Familiar Manolo Torras de la Entidad Instituto Hermanos de la Cruz Blanca, inscrito en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007, según certificación del secretario de fecha de 22 de diciembre de 2014.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se formalizó un convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre del mismo año y con nº 62.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011 se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio.

Tercero.- Con fecha 26 de diciembre de 2012 se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2013 se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio.

Quinto.- En la actualidad se está en disposición de prorrogar nuevamente este marco de Colaboración para poder garantizar la continuidad del servicio de centro de acogida para menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas; o con discapacidad intelectual moderada severa, con trastornos de conducta, incluido el autismo, en régimen de protección y tutela, a cuyo fin existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con esta adenda se mantendrán los mismos términos de su redacción vigente, tras la incorporación del nuevo texto y compromisos de las posteriores adendas, exceptuando el importe de plazas ocupadas y no ocupadas que se disminuye dado que se han conseguido reducir costes debido a una mejora en la gestión de la entidad.

Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2010 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de la Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, se prorroga desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segunda.- Se modifica el apartado primero de la cláusula octava quedando redactado en los siguientes términos:

"Octava.- Régimen económico.

1. El coste efectivo asciende a la cantidad de ciento veinte (120) euros plaza ocupada/día. Se abonará el 80 por cien (80%) de dicho importe, es decir noventa y seis (96) euros, durante el tiempo en que las plazas disponibles no se encuentren ocupada".

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga es de un millón cincuenta y un mil doscientos (1.051.200,00) euros, fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (120,00 euros) por veinticuatro plazas, por el número de días del mes. Dicho importe se imputará en la aplicación presupuestaria 23.08.231H 2290900, partida en la que está presupuestada, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores que a los que dé cobertura el Hogar, o sus ampliaciones.

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Congregación Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, Miguel Ángel Trujillo Déniz.

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