Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 217. Lunes 9 de Noviembre de 2015 - 4939

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4939 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, y las adendas primera y segunda, del mismo.

18 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 588.49 Kb.
BOC-A-2015-217-4939. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de diciembre de 2011, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2013 se firmó adenda primera de modificación y prórroga del citado convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- En fecha 25 de noviembre de 2014 se firmó adenda segunda de prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 25 de noviembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción y de las adendas primera y segunda, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES SOCIALES NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, cargo para el que fue nombrada por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombran los Consejeros del Gobierno (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 10.2.b) de la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (BOC nº 23, de 17 de febrero de 1997), en relación con el artículo 5.3.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de 8 de agosto de 2008), según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, Dña. Rosa Belén Luis Dóniz, con D.N.I. 43.377.573 X, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 39.a) y b) de sus Estatutos (BOC nº 146, de 19 de octubre de 1992).

Ambas partes reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.- De conformidad con la Ley Territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, a la extinta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, le corresponde la declaración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de adopción en los supuestos previstos en la legislación civil.

Segundo.- El Decreto Territorial 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción (BOC nº 118, de 14 de junio de 2007), en su artículo 27 recoge que la valoración de la idoneidad de las personas solicitantes se realizará por personal profesional con cualificación y experiencia en función del interés de los menores, ya sean técnicos de la Dirección General competente en materia de protección de menores, profesionales debidamente acreditados, o profesionales pertenecientes a entidades con las que se convenie la realización de tales valoraciones, con observancia de los principios de objetividad, igualdad y transparencia.

Tercero.- Según se establece en el artículo 2.1 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales (BOC nº 66, de 18 de mayo de 1990), estos tiene la consideración de Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la citada Ley 10/1990, de 23 de mayo, las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Quinto.- El Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de 10 de julio de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior.

Por todo ello ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de los informes sociales que coadyuven a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a valorar la idoneidad para adoptar de los solicitantes de adopción de menores, residentes en la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo con los criterios y periodicidad exigidos por la normativa autonómica y nacional o, en su caso, del país de origen del menor adoptado.

Segunda.- Intervención Profesional.

1. Los colegiados del Colegio Oficial de Trabajo Social podrán emitir informes sociales en los procedimientos de adopción que inste la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, previa incorporación al turno de Intervención Profesional.

A tal efecto, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife aprobará las normas que regulen la incorporación al turno de Intervención Profesional para la emisión de informes sociales en los procedimientos de adopción que inste la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, normativa que deberá contemplar el contenido del presente convenio y en especial, lo establecido en la presente cláusula.

2. En los colegiados que soliciten la incorporación al turno de intervención profesional para la emisión de informes sociales en los procedimientos de adopción que inste la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, no podrán concurrir ninguna de las siguientes circunstancias:

- Ser solicitante de adopción o encontrarse en lista de espera para la adopción de un menor.

- Mantener una relación laboral, funcionarial o de colaboración social con la Consejería competente en materia de menores.

- Mantener una relación laboral o funcionarial con cualquier Administración Pública, salvo que se haya obtenido la compatibilidad.

- Prestar servicios a entidades de derecho privado, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales, o Asociaciones cuyo objeto sea la protección del menor.

Si algunas de las circunstancias descritas concurrieran una vez inscrito en el turno de intervención profesional, se producirá la exclusión automática del mismo. Asimismo si se produjeran por los profesionales en la emisión de informes sociales, de forma reiterada, errores de transcripción o de contenido el Colegio Profesional valorará, atendiendo a la entidad de estos, su exclusión del turno de intervención profesional.

3. Los profesionales inscritos en el turno de intervención profesional para la emisión de informes sociales en los procedimientos de adopción que inste la Dirección General de Protección del Menor y la Familia solo podrán realizar las valoraciones acerca de la idoneidad para ser padres/madres adoptivos que les sean asignadas por el Colegio Profesional a petición de la Dirección General competente en el área de adopción.

La aceptación de la realización de informes acerca de la valoración de idoneidad para ser padres/madres adoptivos solicitados por personas físicas o jurídicas distintas al Colegio Profesional de Trabajo Social producirá la exclusión automática del turno de intervención profesional.

4. Serán causas de abstención y recusación de los colegiados inscritos en el turno de Intervención profesional, las contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si concurriera causa de abstención y así lo comunicara el integrante del turno de intervención profesional, el Colegio Profesional acordará de inmediato su sustitución y lo comunicará a la entidad pública.

Si se promoviera la recusación de un miembro del turno de intervención profesional, se remitirá el escrito donde se fundamente la causa de esta al Colegio Profesional, para su traslado al recusado y manifieste, en el día siguiente, si concurre la causa alegada. De concurrir esta, el Colegio Profesional acordará su sustitución de forma inmediata, comunicándolo a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Si no concurriera la causa de recusación a juicio del Colegio Profesional, se remitirá informe a la entidad pública, la cual resolverá.

5. El estudio y la valoración de los solicitantes de adopción por parte de los colegiados inscritos en el turno de intervención profesional deberá realizarse en horario de mañana o tarde de 9 a 13 horas o 16 a 20 horas respectivamente, en gabinete o despacho habilitado al efecto y conforme a los criterios que se determinen por el/la titular de la Dirección General competente en materia de menores.

Cuando concurra justa causa y a solicitud de los solicitantes de adopción, el estudio y la valoración de estos por parte de los profesionales inscritos en el turno de intervención profesional se podrá realizar fuera del horario establecido, circunstancia que se deberá hacer constar en el informe emitido, con indicación de la causa que lo motiva.

6. El estudio y la valoración de los solicitantes de adopción por parte de los profesionales inscritos en el turno de intervención profesional se realizará en dos sesiones, salvo que el profesional considerara necesario incrementar el número de sesiones, circunstancia que deberá hacerse constar en el informe emitido indicando la causa que la justifica.

7. Los informes elaborados por los profesionales inscritos en el turno de intervención profesional deberán emitirse de acuerdo con la estructura que determine la Dirección General competente en materia de menores.

8. La formación de los colegiados que soliciten la incorporación al turno de intervención profesional para la emisión de informes sociales en los procedimientos de adopción que inste la Dirección General de Protección del Menor y la Familia corresponde a estos. No obstante, el Colegio Profesional deberá trasladar a los referidos profesionales la información que remita la Dirección General de Protección del Menor y la Familia respecto al proceso de valoración de la idoneidad para ser padre adoptivo, a la estructura de los informes a emitir, así como cualquier otra información que sea necesaria para la emisión de los informes.

9. El Colegio Profesional podrá organizar cursos de formación para los integrantes del turno de intervención profesional, en materia de valoración de la idoneidad, de asistencia obligatoria. A tal efecto, podrá solicitar que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda participe en la financiación del referido curso de formación.

10. La incorporación al turno de Intervención Profesional implica la aceptación del contenido del presente convenio.

Tercera.- Informes.

1. A efectos del presente Convenio, los informes a emitir por los colegiados que participen en el turno de Intervención Profesional se clasifican en:

* Informes iniciales: primer estudio y valoración de los solicitantes que realiza el profesional.

* Informes actualizaciones: posteriores estudios motivados por la pérdida de vigencia de la declaración de idoneidad por el transcurso del plazo de tres años.

* Informes por cambio de circunstancias: valoración de los solicitantes de adopción motivada por un cambio de circunstancias respecto a la última valoración.

Tendrán la consideración de cambios de circunstancias: la modificación del estado civil o situación de convivencia (pareja de hecho); la separación o ruptura de los solicitantes; el nacimiento de hijos o adopciones y cualquier otro hecho que implique la modificación del informe inicial o de actualización emitido produciendo un cambio, en su caso, en el pronunciamiento final del técnico que emite el informe.

- Informes complementarios: análisis de un aspecto determinado de los solicitantes de adopción, como complemento a un informe inicial o a un informe emitido por actualización.

- Informe de gestiones previas: cuando concurren situaciones que impiden realizar dentro de los plazos establecidos en convenio la valoración de idoneidad, embarazo reciente, enfermedad grave imprevista, traslado provisional de carácter temporal, pérdida imprevista de empleo ..., se realizará un Informe de Gestiones Previas. Estos no contendrán propuesta alguna por parte de los profesionales y los motivos expresados serán por causa imputable a los solicitantes y ajenas al profesional.

2. Los plazos de emisión y remisión de informes a la Dirección General competente en materia de adopción son:

- Informe inicial y actualizaciones: 1 mes.

- Informe complementario y cambio de circunstancias: 15 días. En el supuesto de que el informe por cambio de circunstancias no pueda ser elaborado por el mismo profesional que emitió el informe inicial, el plazo podrá extenderse a 1 mes, previa comunicación del Colegio Profesional de Trabajo Social a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

- Informe de gestiones previas: 10 días.

3. Si en la solicitud remitida al Colegio Profesional se hiciera constar el carácter de urgente, los plazos se reducirán a la mitad, salvo en solicitudes de informes por cambios de circunstancias. En el caso de informes complementarios y por cambio de circunstancias, si el solicitante a valorar reside en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro, el plazo será de diez días más.

4. Los plazos de emisión y remisión de informes señalados en los apartados anteriores podrán prorrogarse en el caso de producirse alguna incidencia que imposibilite su ejecución imputable a los solicitantes, lo que será comunicado a la Dirección General competente en el área de menores en el plazo de diez días a partir de que se tenga conocimiento de esta, para su autorización.

5. Los plazos establecidos por días se entenderán días hábiles y el inicio del cómputo de aquellos será a partir de la recepción por parte del Colegio Profesional de la comunicación realizada por la Dirección General competente en materia de adopción.

6. Si se detectara por parte de la Dirección General competente en materia de adopciones la existencia de un error en el contenido del informe emitido, estos serán devueltos al Colegio Profesional en el plazo de quince días a partir de la recepción del informe en la Dirección General, reteniendo un ejemplar del mismo. La Dirección General indicará el error detectado y el Colegio Profesional deberá remitir en el plazo de siete días, subsanado el error, el informe correspondiente en igual número de ejemplares al ya remitido y con la nueva fecha de emisión. Este plazo podrá prorrogarse hasta 10 días cuando se den los supuestos previstos en el apartado 4 anterior y en los términos previstos en el mismo.

7. Las incidencias que surjan durante el proceso de estudio y valoración de los solicitantes deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de adopciones en el plazo de diez días desde que estas se producen.

8. Si durante el proceso de valoración del solicitante en los procedimientos de adopción internacional, se produjera alguna modificación en los requisitos y condiciones exigidos por el país al cual se dirige la solicitud de adopción, el plazo para la emisión de informe se ampliará en diez días, a contar a partir de la comunicación al Colegio Profesional de la modificación producida.

9. La totalidad de los plazos establecidos por días en el presente convenio se entenderán días hábiles.

Cuarta.- Obligaciones del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.

1. El Colegio Profesional actuará en su ámbito territorial y estatutario.

2. La asignación de las solicitudes de informes las realizará el Colegio Profesional a los profesionales que residan en demarcaciones próximas al domicilio del solicitante de adopción, siempre que figuren inscritos en el turno de intervención profesional por demarcaciones o fuera posible.

3. El Colegio Profesional deberá comunicar en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud de valoración a la Dirección General competente en materia de adopción, el profesional al cual le ha sido asignada la elaboración del correspondiente informe.

4. La asignación de informes por actualizaciones, cambios de circunstancias y de informes complementarios, se realizarán por el mismo profesional que realizó el informe inicial, salvo que haya causado baja en el turno de intervención profesional.

5. El Colegio Profesional, previo visado del informe entregado por los profesionales colegiados, hará entrega de cinco originales de los informes sociales emitidos por los profesionales a la Dirección General competente en materia de adopciones en los plazos establecidos en la cláusula anterior. No obstante, dichos plazos podrán prorrogarse en el caso de producirse alguna incidencia que imposibilite su ejecución imputable a los solicitantes, lo que será comunicado a la Dirección General competente en el área de menores en el plazo de diez días a partir de que se tenga conocimiento de esta, para su autorización.

6. El Colegio Profesional custodiará un original de los informes sociales emitidos.

7. Con la finalidad de que la actuación de los profesionales inscritos sea la adecuada a la tarea objeto de este convenio, las consultas y aclaraciones que precisen en relación con la valoración asignada, serán dirigidas al Colegio Profesional, quien las remitirá a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, donde se elaborará la oportuna respuesta que será enviada al Colegio Profesional en un plazo no superior a siete días desde el conocimiento de las mismas.

8. El Colegio Profesional velará por el cumplimiento por parte de los profesionales inscritos en el turno de intervención profesional del contenido del convenio de colaboración suscrito.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

1. La Dirección General de Protección al Menor y la Familia solicitará al Colegio Oficial de Trabajo Social la elaboración de los informes sociales necesarios para la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Desde la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento de valoración de idoneidades de adopción, semanalmente, se remitirá al Colegio Oficial un parte de encargo para emisión de informes, indicando el tipo de informe solicitado, acompañado de la copia de la solicitud y del resto de la documentación presentada por el solicitante, así como de la Resolución por la que se acuerde la declaración de idoneidad para ser padres adoptivos, si se tratara de una valoración motivada por una actualización o por un cambio de circunstancias y de cuanta información se considere pueda ser relevante para la valoración del solicitante.

3. Si la Dirección General interesara la emisión del informe con carácter de urgencia, lo deberá hacer constar en el parte de encargo.

4. Detectado un error en el informe social emitido, la Dirección General lo comunicará al Colegio Profesional, identificando el error padecido.

5. La Dirección General, cuando lo considere necesario, podrá pedir informes complementarios o incluso la emisión de nuevos informes sociales y en todo caso se reserva la facultad de asumir la realización directa de estos.

6. Con carácter previo a la aprobación por la Directora General de la estructura de los informes sociales, se dará traslado para su estudio y valoración al Colegio Profesional de Trabajo Social. En casos de disparidad se estará a lo que determine la Comisión Mixta de seguimiento.

7. Cuando se produzca un cambio normativo en la Comunidad Autónoma Canaria que pudiera afectar a los criterios a tener en cuenta para la valoración de la idoneidad para ser padres adoptivos, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia facilitará a los profesionales que integran el Turno de Intervención Profesional un curso de formación impartido por técnicos de esta Dirección General acerca de las modificaciones operadas tras la entrada en vigor de la nueva normativa cuya asistencia será obligatoria, no admitiéndose una inasistencia superior al 25 por 100 de las horas lectivas programadas.

Sexta.- Metodología de procedimiento para la valoración solicitudes de adopción.

El procedimiento a seguir por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, en cuanto a la relación con el Colegio Profesional, se adaptará a lo previsto en las cláusulas anteriores y a la legislación vigente. Dicho procedimiento podrá ser modificado como resultado tanto de modificaciones legales, como reglamentarias, así como de organización interna de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, cualquier modificación será comunicada con una antelación mínima de un mes al Colegio Profesional implicado.

Séptima.- Régimen económico.

1. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se compromete a abonar al Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife un importe máximo total para el periodo de vigencia del presente convenio, de doscientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cuarenta céntimos (218.462,40 euros), según el siguiente desglose plurianual:

2012: 109.231,20 euros.

2013: 109.231,20 euros.

La aportación máxima cuatrimestral será la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 80 informes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de informes ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de informes solicitados mediante la pertinente Orden de ampliación por parte de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, siempre y cuando esté vigente el presente convenio, haya voluntad de la otra parte para ello y exista la consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

El importe máximo podrá variarse en función de la evolución de la facturación de gasto real, conforme a los siguientes conceptos:

a) Por cada emisión de informe técnico inicial recepcionado e informes de segundas adopciones, siempre que hayan transcurrido tres años desde la primera valoración:

- Si la familia valorada es biparental: 433,46 euros más I.G.I.C.

- Si la familia valorada es monoparental: 303,42 euros más I.G.I.C.

b) Por los informes por cambios de circunstancias: 303,42 euros más I.G.I.C.

c) Por los informes emitidos y recepcionados por los solicitantes ya valorados inicialmente, así como por los informes de actualización y segundas adopciones, en este último supuesto, siempre que no hayan transcurrido tres años desde la primera valoración: 200,00 euros + I.G.I.C.

Si la declaración de idoneidad para ser padres adoptivos ha sido concedida por silencio administrativo o si el profesional que realizó el informe inicial no continúa dado de alta en el turno de intervención profesional se abonará el importe correspondiente a un informe inicial.

d) Informes complementarios: 125,00 euros más I.G.I.C.

e) Por las gestiones previas al informe, siempre que este no se realizara por renuncia del solicitante a valorar y se haya realizado entrevista: 125,00 euros más I.G.I.C.

2. Si los informes solicitados por la Dirección General competente en materia de adopción se realizaran con carácter urgente se incrementará su tarifa en un 20%. Asimismo si los solicitantes de adopción a valorar residieran en islas en las cuales no existieran profesionales inscritos en el turno de intervención profesional, la tarifa se incrementará en un 15%.

3. Los informes que contengan algún error no devengarán importe alguno. El informe de corrección que se emita se abonará a la tarifa que le correspondiese si fuese un informe inicial, reducida en un 20%. Igual reducción se aplicará si la entrega del informe social no se realiza en los plazos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de la cláusula cuarta.

4. El importe de la cantidad señalada se efectuará mensualmente a medida que se vayan justificando las diferentes acciones o emisiones de informes conforme presentación de facturas por el Colegio, que deberá contar con la conformidad de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

5. Si para la realización de los informes fuera necesario que los profesionales se desplazaran a otra isla distinta a su lugar de residencia se abonará el coste correspondiente al transporte utilizado para la realización del correspondiente informe.

Octava.- Cobertura presupuestaria.

El coste del desarrollo de las actuaciones descritas se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a la aplicación presupuestaria 23.08.231H.2270200.

Novena.- Forma de pago.

1. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife remitirá mensualmente a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia para su pago, un listado certificado donde se relacionen los informes sociales realizados, indicando nombre de los solicitantes de adopción, código identificativo, tipo de informe, fecha de recepción de la solicitud de informe y de entrega de este y profesional que lo emite, adjuntando la correspondiente factura.

2. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda tramitará mensualmente el abono del importe de la factura presentada por el Colegio, cuyo pago se realizará en un plazo de 60 días a partir de su presentación.

Décima.- Revisión de precios.

En caso de prórroga del presente Convenio, el importe señalado anteriormente podrá ser revisado de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo específico de la Comunidad Autónoma de Canarias de la anualidad anterior.

Undécima.- Condición del profesional.

El profesional que se disponga para la elaboración de informes se relacionará y dependerá exclusivamente del Colegio Profesional siendo la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ajena a cualquier relación laboral que por tal motivo se pudiera generar.

Duodécima.- Publicidad.

En toda la publicidad que se haga de las acciones concertadas por el presente Convenio figurará la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, como entidades públicas que financian las acciones convenidas y el Colegio Profesional como entidad parte del acuerdo.

Decimotercera.- Ejecución y control.

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife estará obligado a:

* Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones convenidas.

* Comunicar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la formalización de este acuerdo.

* Facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia relativa al cumplimiento de las acciones convenidas.

Decimocuarta.- Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 y se prorrogará sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, la cual deberá realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.

Las prórrogas quedan supeditadas, en cualquier caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio de colaboración:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de los compromisos adquiridos en ejecución del mismo.

La resolución del presente Convenio por alguna de las causas previstas en el punto anterior dará lugar a la correspondiente liquidación de las cantidades adeudadas por la realización de las acciones convenidas una vez finalizadas las actuaciones en curso.

Decimosexta.- Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del contenido del presente Convenio integrada por el Jefe/a de Servicio de Adopción y un Jefe de Sección del Servicio de Adopción de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia y dos del Colegio Profesional de Trabajo Social designados por el mismo, actuando como presidente el/la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia o persona en quien delegue.

La Comisión velará por el cumplimiento y funcionamiento del presente Convenio y se reunirá cuatrimestralmente, así como cuando se considere necesario a petición de cualquiera de las partes que convenían.

Las dudas que surjan en la interpretación del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Decimoséptima.- Reserva de datos.

1. Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de los usuarios, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Asimismo el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife velará por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en:

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto al acceso limitado a los propios interesados a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas; y al respeto de los derechos reconocidos en la constitución y en las Leyes.

- La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

- La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y sus reglamentos de desarrollo.

Decimoctava.- Normativa de aplicación y cuestiones litigiosas.

1. Para todo lo no previsto en el presente acuerdo de colaboración, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de adopciones.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente acuerdo, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente convenio de colaboración, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, Rosa Belén Luis Dóniz.

ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES SOCIALES NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN, PARA SU MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2013.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, Dña. Rosa Belén Luis Dóniz, con D.N.I. 43.377.573 X, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 30.a) y b) de sus Estatutos (BOC nº 28, de 9 de febrero de 2012), representación que continúa vigente según certificado de la Secretaría de fecha 16 de diciembre de 2013.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 6 y fecha 24 de enero de 2012.

Segundo.- La cláusula séptima, apartado primero, del Convenio de Colaboración, establece en su párrafo segundo que la aportación máxima cuatrimestral será la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 80 informes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.

Tercero.- Dado que, por la evolución de las solicitudes de adopción y la reestructuración del Servicio de programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, solo se solicitarán al Colegio los informes de Idoneidad iniciales en todos los casos pero los restantes informes solo en función de las necesidades del Servicio, se ha de proceder a disminuir el número de informes y por tanto el importe máximo anual.

Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica el párrafo segundo del apartado primero de la cláusula séptima quedando redactado en los siguientes términos:

"Séptima.- Régimen Económico.

...

El número máximo anual de informes será de 90 siendo la aportación máxima bimensual la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 15 informes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas".

Segunda.- La vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, se prorroga desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija, en atención al número de informes y al periodo que se prorroga, en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos (41.742,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.08.231H.2270200 "valoraciones y peritajes", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.

Cuarta.- Las condiciones que han de regir la referida adenda serán las mismas y en los mismos términos que las fijadas en el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 31 de diciembre de 2011 salvo en la cláusula que en la presente adenda se modifican, cuyo contenido permanece inalterable.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, Rosa Belén Luis Dóniz.

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES SOCIALES NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.

De otra parte, Dña. Iris de Paz Gómez Díaz, con D.N.I. 78.694.525 W, en su calidad de Presidenta del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 30.a) y b) de sus Estatutos (BOC nº 28, de 9 de febrero de 2012), representación que continúa vigente según certificado de la Secretaría de fecha 27 de octubre de 2014.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 6 y fecha 24 de enero de 2012.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2013, se firmó adenda primera de modificación y prórroga del Convenio.

Tercero.- La cláusula séptima, apartado primero, del Convenio de Colaboración, modificada por la Adenda primera del citado Convenio, establece, en su párrafo segundo, que el número máximo anual de informes será de 90 siendo la aportación máxima bimestral la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 15 informes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.

Cuarto.- Dado que, por la evolución de las solicitudes de adopción y la reestructuración del Servicio de programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, solo se solicitarán al Colegio los informes de Idoneidad iniciales en todos los casos pero los restantes informes solo en función de las necesidades del Servicio, estimándose conveniente mantener el número de informes y, por tanto, el importe máximo anual.

Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife para la elaboración de informes sociales necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, se prorroga desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento para el ejercicio 2015 se fija, en atención al número de informes y al periodo que se prorroga, en la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos (41.742,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.08.231H.2270200 "valoraciones y peritajes", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015.

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por el Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife, Iris de Paz Gómez Díaz.

© Gobierno de Canarias