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BOC-A-2015-216-4910.
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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 5 de noviembre de 2015, el acuerdo por el que se declara el interés estratégico de determinadas inversiones, a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias, y de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la citada Ley,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se declara el interés estratégico de determinadas inversiones, a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de inversiones estratégicas para Canarias, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
A N E X O
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
5.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA EL INTERÉS ESTRATÉGICO DE DETERMINADAS INVERSIONES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY 3/2015, DE 9 DE FEBRERO, SOBRE TRAMITACIÓN PREFERENTE DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS PARA CANARIAS (PRESIDENCIA DEL GOBIERNO).
Visto que por la Ley 3/2015, de 9 de febrero (BOC nº 31, de 16 de febrero), se estableció la posibilidad de que determinados proyectos, por su repercusión o relevancia económica para nuestro archipiélago, fueran declarados de interés estratégico por el Gobierno, con el fin de agilizar su tramitación.
Visto que al amparo de la citada Ley, que entró en vigor el 17 de febrero de 2015, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, se consideraron de interés estratégico los siguientes proyectos:
Ver anexo en las páginas 29009-29010 del documento Descargar
Vistas las Memorias justificativas que acompañan a cada una de estas propuestas, en las que se detallan las características técnicas y económicas de la inversión a realizar, así como la viabilidad del proyecto en todos los aspectos.
Visto que el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos, en su sesión del pasado 26 de octubre, acordó valorar positivamente las propuestas presentadas desde el punto de vista del interés estratégico de la inversión, por las razones que se transcriben a continuación:
A) LANZAGORTA COMUNICACIONES, S.L. Y BANTEAY SREI, S.L.
Estas empresas mercantiles promueven la construcción de los siguientes parques eólicos en la isla de Gran Canaria:
a) Por LANZAGORTA COMUNICACIONES, S.L.:
- Parque Eólico Camino de la Madera, en el municipio de Santa Lucía (9,2 MW).
- Parque Eólico Vientos del Roque, en el municipio de Agüimes (4,7 MW).
- Parque Eólico Tiscamanita, en el municipio de Agüimes (4,7 MW).
- Parque Eólico La Sal II, en el municipio de Telde (2,0 MW).
b) Por BANTEAY SREI, S.L.:
- Parque Eólico Balcón de Balos, en el municipio de Agüimes (9,2 MW).
- Parque Eólico La Sal, en el municipio de Telde (2,0 MW).
- Parque Eólico La Sal III, en el municipio de Telde (2,0 MW).
- Parque Eólico Los Nicolases en el municipio de Santa Lucía (6,9 MW).
Todos los parques relacionados cuentan con capacidad de evacuación a la red de transporte otorgada por el sistema Red Eléctrica de España y/o por ENDESA, S.L.U., requisito indispensable para la viabilidad técnica de las instalaciones.
Los parques relacionados contribuyen de manera significativa al crecimiento sostenible de Canarias con su adaptación a la planificación territorial y sectorial, siendo de especial relevancia que cumplen con las servidumbres aeronáuticas vigentes.
La totalidad de los parques suman una potencia de 40,7 MW y una inversión privada de 56.980.000 euros, lo que se traduce en una importante creación de puestos de trabajo, especialmente durante la fase de construcción de los parques.
La implantación de los parques conllevaría una importante reducción en el consumo anual de derivados del petróleo (unas tres toneladas y media equivalentes de petróleo cada hora).
Por último, hay que destacar la urgencia en declarar el interés estratégico de estas inversiones, por cuanto el plazo máximo otorgado por la disposición final primera del Real Decreto 15/2014, de 19 de diciembre, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para poder acceder al régimen retributivo específico para Canarias es hasta el 31 de diciembre del presente año.
B) LEOS-RAS, S.L.
Esta empresa mercantil promueve la construcción de los siguientes parques eólicos, los tres primeros en la isla de Fuerteventura y los tres siguientes en la isla de Gran Canaria:
- Parque Eólico Fuerteventura I, en el municipio de La Oliva (4,7 MW).
- Parque Eólico Fuerteventura II, en el municipio de La Oliva (4,7 MW).
- Parque Eólico Fuerteventura III, en el municipio de La Oliva (2,35 MW).
- Parque Eólico El Tabaibal, en el municipio de Santa Lucía (4,7 MW).
- Parque Eólico Haría, en el municipio de Agüimes (2,35 MW).
- Parque Eólico Ajui, en el municipio de Agüimes (2,35 MW).
Todos los parques relacionados cuentan con capacidad de evacuación a la red de transporte otorgada por el sistema Red Eléctrica de España y/o por ENDESA, S.L.U., requisito indispensable para la viabilidad técnica de las instalaciones.
Los parques relacionados contribuyen de manera significativa al crecimiento sostenible de Canarias con su adaptación a la planificación territorial y sectorial, siendo de especial relevancia que cumplen con las servidumbres aeronáuticas vigentes.
La totalidad de los parques suman una potencia de 21,15 MW y una inversión privada de 28.000.000 de euros, lo que se traduce en una importante creación de puestos de trabajo, especialmente durante la fase de construcción de los parques.
La implantación de los parques conllevaría una importante reducción en el consumo anual de derivados del petróleo (unas tres toneladas y media equivalentes de petróleo cada hora).
Por último, hay que destacar la urgencia en declarar el interés estratégico de estas inversiones, por cuanto el plazo máximo otorgado por la disposición final primera del Real Decreto 15/2014, de 19 de diciembre, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para poder acceder al régimen retributivo específico para Canarias es hasta el 31 de diciembre del presente año.
C) OILEAN TELDE EÓLICA ENERGY, S.L.
Esta empresa mercantil promueve la construcción del parque eólico La Florida III, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria.
El parque eólico, de 19,2 MW de potencia eléctrica estaría integrado por seis aerogeneradores conectados entre sí, de forma que se constituirían dos líneas de generación en 20 kV.
La implantación del parque se traduce en una importante creación de puestos de trabajo y además conllevaría una importante reducción en el consumo anual de derivados del petróleo.
Por último, hay que destacar la urgencia en declarar el interés estratégico de esta inversión, por cuanto el plazo máximo otorgado por la disposición final primera del Real Decreto 15/2014, de 19 de diciembre, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para poder acceder al régimen retributivo específico para Canarias es hasta el 31 de diciembre del presente año.
D) SISTEMAS ENERGÉTICOS ISLAS CANARIAS, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL.
Esta empresa mercantil promueve la construcción de los parques eólicos Finca San Juan e Icor, en el municipio de Arico, en la isla de Tenerife.
Cada uno de estos parques, de 30 MW cada uno de potencia nominal, supondría una producción eléctrica que representaría el equivalente a un considerable consumo doméstico medio de familias en Canarias, así como una importante reducción de CO2; así como una notable mejoría de la economía del municipio en el que estén ubicados los parques.
E) SISTEMAS ENERGÉTICOS FUERTEVENTURA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL.
Esta empresa mercantil promueve la construcción de los parques eólicos Rosa Catalina García, en el municipio de Tuineje y Alisio, en los municipios de Pájara y Tuineje, en la isla de Fuerteventura.
Cada uno de estos parques, de 20 MW de potencia nominal el primero y de 10 MW el segundo, supondría una producción eléctrica que representaría el equivalente a un considerable consumo doméstico medio de familias en Canarias, así como una importante reducción de CO2; así como una notable mejoría de la economía del municipio en el que estén ubicados los parques.
Considerando que queda justificado que las propuestas presentadas cumplen los criterios previstos en el artículo 3 de la citada Ley 3/2015, para ser declaradas de interés estratégico, a los solos efectos que la citada Ley otorga a esta declaración y sin perjuicio del sentido de los informes preceptivos que se aporten en su tramitación, que serán los determinantes de su viabilidad a todos los efectos.
Considerando que según el artículo 3.1 de la Ley 3/2015, corresponde al Gobierno la declaración del interés estratégico de las inversiones que pretendan acogerse a la misma.
Vistos los preceptos legales citados, así como las demás disposiciones legales de aplicación.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Presidente, acuerda:
1. Declarar el interés estratégico de los siguientes Parques Eólicos: Camino de la Madera, Vientos del Roque, Tiscamanita, La Sal II, Balcón de Balos, La Sal, La Sal III, Los Nicolases, Fuerteventura I, Fuerteventura II, Fuerteventura III, El Tabaibal, Haría, Ajui, La Florida III, Finca San Juan, Icor, Rosa Catalina García y Alisio.
2. La presente declaración se hace a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, y sin perjuicio de los informes preceptivos que deban aportarse en la tramitación de los respectivos proyectos, que serán los determinantes de su viabilidad a todos los efectos.
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