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BOC Nº 215. Jueves 5 de Noviembre de 2015 - 4888

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4888 DECRETO 347/2015, de 26 de octubre, por el que se autoriza el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 96.5 MHz, de la que es titular Agrupación Radiofónica, S.A., a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

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BOC-A-2015-215-4888. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo tramitado por la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, del mismo resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 96/2011, de 27 de abril, se autorizó la transmisión de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 96.5 MHz, de la que era titular Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. a favor de Agrupación Radiofónica, S.A.

Segundo.- El 10 de mayo de 2011 se perfeccionó la transmisión de la citada licencia de comunicación audiovisual radiofónica de Comunicaciones Insulares Canarias, S.L. a Agrupación Radiofónica, S.A.

Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2015 tiene entrada en la Presidencia del Gobierno escrito de D. Adolfo Machado Sánchez, en nombre y representación de la Agrupación Radiofónica, S.A. y de D. Federico Blanco Giner, en nombre y representación de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L., en el que solicitan autorización para el arrendamiento de la referida licencia de la que es titular Agrupación Radiofónica, S.A. a la Sociedad Española De Radiodifusión, S.L.

Cuarto.- El interesado ha aportado la documentación requerida, constando en el expediente el borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar y declaración responsable del arrendatario de que cumple todos los requisitos y límites para la obtención de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, somete a autorización previa la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual.

2. El citado artículo ha sido desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, en concreto por su artículo 18, según el cual corresponde al Gobierno autorizar la celebración de los negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual, especificándose la documentación que ha de adjuntarse a la solicitud, así como el plazo para resolver la misma.

3. La solicitud de autorización para la celebración del citado negocio jurídico, cuyo objeto es una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, cumple las formalidades exigidas al haber sido formulada por persona legitimada para ello y debidamente representada. Asimismo, a la solicitud se ha adjuntado la documentación exigida en el artículo 18.2 del citado Decreto 80/2010, de 8 de julio.

4. Concurren los presupuestos sustantivos para acceder a lo solicitado. En todo caso, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del citado artículo 18, esta autorización comporta la subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones inherentes al titular de la licencia.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y el artículo 18 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2015,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el arrendamiento de la licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Telde, en la frecuencia 96.5 MHz, de la que es titular la entidad Agrupación Radiofónica, S.A. a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, S.L.

Segundo.- Esta autorización comporta la subrogación del arrendatario en todos los derechos y obligaciones inherentes al titular de la licencia.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

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