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BOC Nº 214. Miércoles 4 de Noviembre de 2015 - 4869

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4869 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 23 de octubre de 2015, del Director, por la que se acuerda ejecutar el auto judicial de 13 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento contencioso-administrativo abreviado nº 457/2015, pieza de medidas cautelares-01, interpuesto por D. Enrique Cabrera Pedrero relativo a inclusión en la lista de admitidos, aprobada mediante Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución de 23 de julio de 2014.

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BOC-A-2015-214-4869. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 12 de junio de 2015 se dictó la Orden de la Consejería de Sanidad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Enrique Cabrera Pedrero, frente a la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueban las listas de solicitantes admitidos, excluidos y desistidos al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución de 23 de julio de 2014, se requiere a los concursantes admitidos para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud y se designan los miembros de la comisión de baremación (BOC nº 55, de 20.3.15), por entender la resolución impugnada conforme a derecho.

2.- Sucintamente señalar que el recurrente mediante la resolución recurrida en alzada fue incluido en la lista de excluidos al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, dado que en fase de subsanación de solicitudes aportó documento de constitución de la garantía establecida para poder concursar en fecha 12 de febrero de 2015, cuando el plazo para poder presentar la solicitud para concursar acompañada de la documentación preceptiva para participar concluía el 15 de septiembre de 2014, por lo que se excluyó de la participación en el concurso por entender que la garantía fue constituida extemporáneamente [base segunda 2.1 y 2.2.f) y resuelvo 5º].

3.- Frente a dicha desestimación el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo que se sustancia como procedimiento abreviado bajo el nº 457/2015.

4.- El recurrente mediante un segundo otrosí digo solicita la adopción de medida cautelar urgente de inclusión del demandante en la lista de solicitantes admitidos, que garantice la eficacia de la sentencia final que recaiga en el procedimiento principal, fundamentando su petición en que de no atenderse lo solicitado se perdería la finalidad del recurso negando su acceso a la tutela judicial efectiva por la extensa duración de estos procedimientos que pone en riesgo la protección del interés del recurrente y que la medida instada no perjudica al interés general ni a terceros, pues es más grave que el recurrente perdiera la posibilidad de acceder a una oficina de farmacia después de esperar 10 años o que admitido el recurso se le adjudicara una oficina privando de ella a otro adjudicatario, que incluirlo en el proceso y después, en caso de desestimarse el recurso, excluirle y adjudicar la oficina a otro solicitante.

5.- Que en su virtud, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto de fecha 13 de octubre de 2015 acordando estimar la solicitud de medida cautelar indicada en el hecho primero de la presente resolución, instada en nombre y representación de D. Enrique Cabrera Pedrero, sin hacer expresa condena en costas, esto es, adopción de medida cautelar consistente en su inclusión en la lista de solicitantes admitidos en el concurso para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia. Dicho auto aún no es firme, pues contra el mismo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas. Dicho Auto resulta notificado al Servicio Canario de la Salud mediante oficio de fecha 13 de octubre de 2015 de la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, con RE en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud de fecha 16 de octubre de 2015 nº 1542120/361525, validado en Dirección del Servicio Canario de la Salud en fecha 20 de octubre de 2015. Dicho oficio comunica que se disponga el inmediato cumplimiento de la medida acordada, que estará en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se haya acordado o hasta que este finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencia que las mismas establezcan".

Por su parte, el artículo 118 del mismo texto legal señala que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

En este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo señala que "La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto".

Segundo.- El artículo 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala: "1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV -referido a la ejecución de sentencias, artículos 103 y siguientes- salvo el artículo 104.2.2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.2. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas".

Tercero.- El artículo 104.1 de la mencionada Ley señala que "Luego que sea firme una sentencia se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, una vez acusado recibo de la comunicación en idéntico plazo desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquel".

Que el órgano responsable para ejecutar el mencionado Auto de 13 de octubre de 2015, relativo a la inclusión cautelar de D. Enrique Cabrera Pedrero en la lista de admitidos, aprobada mediante Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución de 23 de julio de 2014, es la Dirección del Servicio Canario de la Salud, al ser competente sobre la materia objeto del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en concordancia con la Disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.bis F.2º del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero, modificado por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC de 3 de junio de 2011).

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

1º) Que se lleve a puro y debido efecto el Auto de 13 de octubre de 2015, dictado en procedimiento abreviado 457/2015, debiendo el servicio de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud incluir cautelarmente a D. Enrique Cabrera Pedrero en la lista de admitidos, aprobada mediante Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución de 23 de julio de 2014.

2º) Notificar la presente Resolución a D. Enrique Cabrera Pedrero.

3º) Dar traslado de la presente Resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

4º) Dar traslado de la presente Resolución a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud a los efectos de coordinación previstos en el artículo 15.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero, modificado por Decreto 123/2011, de 17 de mayo (BOC de 3 de junio), dando conocimiento de la misma a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

5º) Dar traslado de la presente Resolución ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2015.- El Director, Roberto Moreno Díaz.

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