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BOC Nº 214. Miércoles 4 de Noviembre de 2015 - 4863

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

4863 Dirección General de Personal.- Resolución de 15 de octubre de 2015, por la que, como consecuencia de la supresión de diferentes centros educativos en las islas de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura y la integración de su alumnado en centros existentes de la zona, se adjudica nuevo destino definitivo al personal docente afectado.

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BOC-A-2015-214-4863. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 324/2015, de 28 de agosto, por el que suprimen diferentes centros educativos en las isla de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura integrándose el alumnado en colegios del mismo término municipal (BOC nº 181, de 16.9.15), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales y adecuar la red de centros públicos de determinados municipios de las islas de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura y ajustarla a las actuales circunstancias de escolarización de las zonas afectadas, la Consejería de Educación y Universidades decide la supresión de varios centros educativos y la integración del alumnado afectado en centros existentes de la zona.

Segundo.- En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 324/2015, de 28 de agosto, por el que suprimen diferentes centros educativos en las isla de Tenerife, La Palma, Gran Canaria y Fuerteventura integrándose el alumnado en colegios del mismo término municipal, en el que se establece en su disposición primera que se suprimen con efectos 31 de agosto de 2015 los siguientes centros educativos:

- Colegio de Educación Infantil y Primaria El Amparo, con código 38010165, sito en calle Fray Pedro de la Cruz, 7, Icod de los Vinos, Tenerife, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Campino, con código 38001887, del mismo término municipal.

- Escuela de Educación Infantil El Lance, con código 38004190, sito en calle El Lance, 38, Icod el Alto, Los Realejos, Tenerife, integrándose el alumnado en el Centro de Educación Obligatoria La Pared, con código 38004177, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria El Palmar, con código 38008791, sito en Carretera del El Palmar, Buenavista del Norte, Tenerife, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria La Cuesta, con código 38010396 del mismo término municipal.

- Escuela de Educación Infantil Clara Marrero, con código 38010943, sito en Avenida Archipiélago Canario, 12, Puerto de la Cruz, Tenerife, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Primaria Juan Cruz Ruiz, con código 38004013, del mismo término municipal, que, en consecuencia, se transforma, por modificación de su denominación genérica, en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Juan Cruz Ruiz, con el mismo código.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Cajita de Agua, con código 38003771, sito en calle El Paso de Abajo, 84, El Paso, La Palma, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Adamancasis, con código 38003756, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Cardón, con código 35005742, sito en Cardón, s/n, Pájara, Fuerteventura, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria La Lajita, con código 35009140 del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria, Tesjuates, con código 35005821, sito en Tesjuates, 41, Puerto del Rosario, Fuerteventura, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria General Cullén Verdugo, con código 35005596, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Agua de Bueyes, con código 35006710, sito en Agua de Bueyes, 5, Antigua, Fuerteventura, integrándose el alumnado en el Centro de Educación Obligatoria Antigua, con código 35000173, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria Carmen Pérez Montesdeoca, con código 35005134, sito en Camino de la Cruz, 167, Trasmontaña, Arucas, Gran Canaria, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Arucas, con código 35000355 del mismo término municipal.

Tercero.- La disposición segunda del citado Decreto 324/2015, de 28 de agosto, establece que "será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), que indica en su Disposición adicional tercera que "el personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen".

Cuarto.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente en su artículo 14, "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", apartado 14.1 que recoge, entre otras, la situación que puede dar lugar a la modificación de destino por "Integración", estableciendo que esta se produce cuando "se cierra uno o más centros y se incorpora la totalidad de su alumnado a otro u otros centros ya existentes".

Disponiendo en el apartado 2 del mismo artículo que "en este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados. En el resto de los supuestos del apartado anterior (entre los que se encuentra el de integración), el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 306/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2015, al personal funcionario de carrera que figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El personal adscrito a los nuevos centros, mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015.- El Director General de Personal, David Pérez-Dionis Chinea.

Ver anexo en las páginas 28770-28770 del documento Descargar

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