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BOC Nº 210. Miércoles 28 de Octubre de 2015 - 4780

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4780 EDICTO de 30 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000218/2011.

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BOC-A-2015-210-4780. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 22 de julio de 2015.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 218/2011, instados por Comunidad de Propietarios Green Park contra D. Luis Enrique Contreras. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cuotas impagadas en el ámbito de la propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Green Park contra D. Luis Enrique Contreras y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 19.534,91 euros y al pago de las costas procesales. La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de sentencia el interés procesal del artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Luis Enrique Contreras, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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