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BOC Nº 210. Miércoles 28 de Octubre de 2015 - 4774

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4774 DECRETO 346/2015, de 19 de octubre, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS).

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BOC-A-2015-210-4774. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias la Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS), y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS) solicitó ser declarada de interés público de Canarias, siendo sus fines estatutarios promover el desarrollo integral de la persona y de los pueblos, especialmente entre los más desfavorecidos, de Canarias, de África y de América Latina, con particular atención a aquellos unidos por vínculos tradicionales a Canarias, sensibilizar y educar para el desarrollo y la solidaridad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ofrecer cauces para la cooperación misionera a través de un voluntariado y la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

Segundo.- La Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS) figura inscrita desde el año 1999 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12224-99/TF, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene realizando actividades necesarias para la consecución de sus fines, destacando las acciones de sensibilización y de educación para el desarrollo y la solidaridad y los proyectos acometidos directamente en Canarias para mejorar las condiciones de determinados sectores de la población a través, entre otros, de los programas "EDUCA" y "ALMOGAREN" dirigidos a la prevención de riesgo social en menores adolescentes y a la integración social de las personas que están o han estado recluidas en instituciones penitenciarias, respectivamente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias prevista en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS) cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Promoción Claretiana de Cooperación para el Desarrollo Canarias (PROCLADE CANARIAS), inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12224-99/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como al resto de Departamentos de la Administración Autonómica y a las Administraciones Públicas que han informado el expediente.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

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