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BOC Nº 210. Miércoles 28 de Octubre de 2015 - 4772

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4772 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 20 de octubre de 2015, del Director, por la que se delega el control y certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Plátano de Canarias.

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BOC-A-2015-210-4772. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

El 5 de noviembre de 2013 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) la inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas la IGP "Plátano de Canarias", entrando en vigor al vigésimo día de su publicación.

Asimismo, el pliego de condiciones de esta IGP se publicó como anexo a la Orden de 29 de diciembre de 2010, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Plátanos de Canarias en el correspondiente Registro comunitario (BOC nº 25, de 4 de febrero de 2011). El vínculo a la publicación de este pliego de condiciones se recoge en el Documento Único de la citada IGP, que se publicó en el DOUE con fecha 1 de diciembre de 2012.

El sector productor de plátano en Canarias es muy importante, tanto en superficie como en número de operadores, y desde la inscripción en el citado Registro de la IGP Plátano de Canarias, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria ha recibido un volumen muy elevado de solicitudes de inscripción en la IGP. Este importante volumen de solicitudes de inscripción, sumado a la dispersión geográfica de los operadores, y teniendo en cuenta los escasos y menguantes recursos de la Administración para que el control se ejerza directamente por la autoridad competente, hace necesario delegar estas tareas.

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 882/2004, establece, entre otros, los siguientes requisitos que se deben cumplir para poder delegar tareas específicas de control y certificación:

a) se describen con precisión las tareas que dicho organismo de control puede llevar a cabo y las condiciones en que puede realizarlas;

b) existen pruebas de que el organismo de control:

I) posee la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le han sido delegadas,

II) cuenta con personal suficiente con la cualificación y experiencia adecuadas,

III) es imparcial y no tiene ningún conflicto de intereses en lo que respecta al ejercicio de las tareas que le han sido delegadas;

(...)

e) el organismo de control comunica a la autoridad competente, con regularidad y siempre que esta última lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el organismo de control informará inmediatamente de ello a la autoridad competente;

f) existe una coordinación efectiva y eficaz entre la autoridad competente y el organismo de control en que haya delegado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE nº 343, de 14 de diciembre de 2012), recoge en su artº. 39 la posibilidad de delegar, por parte de las autoridades competentes, tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de los regímenes de calidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5 de Reglamento (CE) nº 882/2004. Así, para poder realizar esta delegación, en el apartado 2 del citado artº. 39 se establece que dichos organismos serán acreditados de acuerdo con la norma europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de producto).

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC nº 83, de 28 de abril de 2005), atribuye a este el ejercicio de las competencias que, en materia de calidad agroalimentaria, corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en particular, el ejercicio de las funciones de control de la calidad agroalimentaria. Esto queda reflejado en el citado pliego de condiciones, en el que se recoge en el apartado g) que el órgano de control y verificación del pliego de condiciones, así como la autoridad encargada de observar el funcionamiento de la IGP Plátano de Canarias es el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Tercero.- Corresponden al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria las funciones de Control y Certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Plátano de Canarias, de conformidad con el artículo 8 en su apartado 4.c) y apartado 5 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Por consiguiente a el corresponde delegarlas en su caso,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar las tareas de control y certificación de la IGP Plátano de Canarias, regulada por el pliego de condiciones que se publicó como anexo a la Orden de 29 de diciembre de 2010, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Plátanos de Canarias en el correspondiente Registro comunitario.

Segundo.- Podrán ejercer como entidades de control y certificación de la IGP Plátano de Canarias aquellas entidades acreditadas, con el alcance que corresponda, en la norma EN 45011 o la Guía ISO/CEI 65 (Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de producto), o en la norma EN ISO/IEC 17065.

Tercero.- Las entidades que deseen ejercer como entidades de control y certificación de la IGP Plátano de Canarias, deberán comunicarlo a este Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 71.1.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo contar que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2015.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

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