Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 208. Lunes 26 de Octubre de 2015 - 4742

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4742 EDICTO de 29 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000077/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.62 Kb.
BOC-A-2015-208-4742. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 29 de septiembre de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000077/2014 seguido entre partes, de una como demandante D. Manuel Jesús Martín Cruz, dirigido por el Letrado Dña. Soledad Adrover Morales y representado por el Procurador Dña. Francisca Adán Díaz y de otra como demandada Dña. Myriam Elizabeth Jaquet, en rebeldía procesal sobre Divorcio Contencioso.

FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de D. Manuel Jesús Martín Cruz contra Dña. Myriam Elizabeth Jaquet decretando haber lugar al divorcio de los referidos cónyuges.

No procede condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en plazo de 20 días siguientes a su notificación.

Notifíquese a las partes y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada en rebeldía procesal y en paradero desconocido Dña. Myriam Elizabeth Jaquet, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 29 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

© Gobierno de Canarias