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BOC Nº 208. Lunes 26 de Octubre de 2015 - 4739

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4739 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de octubre de 2015, por la que se dispone la publicación del Protocolo de Colaboración entre IDECO, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción televisiva de la V Edición de la Carrera Bluetrail Tenerife.

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BOC-A-2015-208-4739. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 10 de agosto de 2015, Protocolo de Colaboración entre IDECO, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción televisiva de la V Edición de la carrera Bluetrail Tenerife.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Protocolo que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE IDECO, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN TELEVISIVA DE LA V EDICIÓN DE LA CARRERA BLUETRAIL TENERIFE.

En La Laguna, a 10 de agosto de 2015.

SE REÚNEN

De una parte: María Coromoto Yanes González, con D.N.I. 78.609.727-M, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil "Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A." (Unipersonal) IDECO, S.A., con C.I.F. A-38615191, en calidad de Consejera Delegada, cargo en vigencia, inscrito en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 2477, Libro 0, Folio 189, Hoja TF-24651, Inscripción 37.

De otra parte: D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en virtud del Decreto 50/2015, de 22 de abril, de la Presidencia del Gobierno de Canarias (BOC nº 79, de 27.4.15) actuando en nombre y representación de "Televisión Pública de Canarias, S.A." (en adelante, TVPC), con C.I.F. A-38491098 con domicilio en la calle de La Marina, nº 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y conforme con lo previsto en el artículo 15.4.k) de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EXPONEN

IDECO, S.A., ha elaborado el proyecto técnico para la celebración, en el ejercicio económico de 2015, de la carrera por montaña Tenerife Bluetrail, en su 5ª edición.

Dada la repercusión social de este evento, desde el Departamento de Marketing de IDECO, S.A. se ha propuesto a distintas empresas y proveedores, la posibilidad de colaborar en la organización del mismo.

Que Televisión Canaria, en adelante TVPC, tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Existe interés de IDECO en la promoción televisiva de sus actividades culturales y en especial de la V Edición de Bluetrail Tenerife e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente convenio, con base en las siguientes

PLAN DE COLABORACIÓN

La Tenerife Bluetrail es toda una experiencia para los amantes del trail running, es una carrera por montaña que ofrece emociones, retos, pasiones, ... todo ello impulsado por uno de los mayores valores de este evento deportivo, el paisaje de la Isla de Paisaje.

La Tenerife Bluetrail, es tierra, mar y aire, es norte y es sur, es ocre y verde, es azul. La carrera atraviesa hasta seis municipios distintos en sus cuatro modalidades, estando estas muy diferenciadas según el kilometraje y desniveles acumulados:

* 97 km en la modalidad Ultra.

* 66 km en la modalidad Trail.

* 43 km en la modalidad Maratón.

* 20 km en la modalidad Media.

* 4 km en la modalidad Adaptada.

El 24 de octubre de 2015 afrontaremos de nuevo el reto de ascender a El Teide, el techo de España. Los corredores de la modalidad Ultra, asumirán la dificultad extrema de ascender a 3.550 m de altura y superar los 12.819 m de desnivel acumulado.

HITOS 2014.

* 5.700 seguidores en Facebook.

* 100.964 visitas web (septiembre 2014 a marzo 2015).

* 2.000 corredores.

* 10.000 personas disfrutarán del evento.

* 550 voluntarios, personal técnico, sanitario y de emergencias.

* Seguimiento del corredor online:

- Web 14.832 seguidores.

- Facebook 18.000 seguidores.

- App Tracking Sport 371.535 accesos.

1. MISIÓN.

Trail running para todos.

2. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

Cuantitativos.

Alcanzar en esta quinta edición los 2.010 inscritos e incrementar apoyo y el conocimiento de la prueba entre la población de la isla para que arropen a los corredores, participen de forma voluntaria o simplemente que se hagan eco de la existencia de este evento.

Ultra: 400.

Maratón: 500.

Trail : 500.

Media: 600.

Adaptada: 10.

El crecimiento en cuanto a número de corredores que se inscriben en la Bluetrail ha ido in crescendo desde que se celebró en 2011 su primera edición.

La Tenerife Bluetrail es la carrera de montaña de la isla de Tenerife.

Uno de los eventos deportivos más seguros del panorama nacional y que cuenta con innumerables colectivos que garantizan el buen desarrollo de la prueba:

Militares Personal del Cabildo Insular de Tenerife

Cuerpos de Seguridad del Estado Policía Local

Voluntarios Personal Municipal

Personal del Parque Nacional del Teide Etc.

Cualitativos.

Ofrecer a los profesionales (corredores, organizadores, patrocinadores, colaboradores y proveedores) y aficionados a las carreras por montaña, un evento de excelente calidad, donde no solo se prime la tecnicidad de cada una de las modalidades y la belleza de los paisajes, sino la organización y la atención al corredor, antes, durante y después de la carrera.

Convertir a la Tenerife Bluetrail en prueba deportiva de referencia a nivel mundial.

3. OTROS OBJETIVOS.

* Favorecer la conservación de los valores de los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife.

* Regular las actividades de ocio que tienen lugar en este medio natural.

* Brindar la posibilidad de conocer entornos genuinos de Tenerife, sus Espacios Naturales Protegidos y su red de senderos, tanto a nivel local como en los ámbitos nacional e internacional.

* Fomentar el contacto con la naturaleza a las personas con movilidad reducida, mediante el aumento de la oferta de actividades de ocio en la naturaleza aptas para este sector de la población.

* Promover conductas ambientales responsables, y así garantizar el mínimo impacto en el medio donde se desarrollará la prueba. Tenerife Bluetrail pretende ser un proyecto eco-responsable.

* Promover hábitos saludables a través del deporte en el medio natural.

* Generar desarrollo socioeconómico en los núcleos de población próximos al recorrido y, por extensión, en toda la isla.

* Ampliar la oferta de actividades de turismo activo, natural y responsable.

* Consolidar la isla de Tenerife como destino de turismo activo, turismo deportivo, turismo de naturaleza y turismo para todos.

4. ITINERARIO Y PERFIL DE CARRERA.

Tenerife Bluetrail ofrecerá cinco modalidades de carrera de distintas características para personas con o sin discapacidad, pensadas para que puedan participar montañeros y atletas de distinto nivel y condición física.

Una de las modalidades está adaptada para deportistas con movilidad reducida de las categorías H1, H2, H3, H4 y H5 y se realiza en handbikes. Las otras cuatro modalidades son Media (20 km), Trail (66 km), Maratón (43 km) y Ultra (97 km). Estas son aptas para personas con discapacidades de las categorías T44, T46, B1, B2 y B3. Tenerife Bluetrail se convierte en una de las pocas carreras por montaña de España y Europa que alcanza la cota de los 3.500 metros en su modalidad Ultratrail.

Ver anexo en las páginas 28104-28106 del documento Descargar

Acuerdos de Colaboración con la Tenerife Bluetrail 2015:

BENEFICIOS PARA LA MARCA RTVC.

- Espacio en la DKV Feria del Deporte Tenerife Bluetrail 2015, a celebrarse los días 22 y 23 de octubre en el Recinto Ferial de Tenerife (Material a aportar por la marca colaboradora).

- Publicación de una serie de posts en el Facebook oficinal de la Tenerife Bluetrail 2015 (5.978 seguidores), además de compartir los post de la página de la marca, donde se hable de la Tenerife Bluetrail, aumentando así la viralidad.

- Aparición de la marca en la página web oficial de la Tenerife Bluetrail 2015 con enlace a su site.

- Banderas, displays y arco inflable a pocos metros de la meta, en zona de llegadas. Soportes a aportar por la marca colaboradora.

- Marca colaboradora en el photocall de entrega de trofeos.

TVPC deberá aportar a la organización de la carrera todo el material publicitario necesario para promocionar su marca y responsabilizarse de su colocación y retirada, coordinado siempre con la organización de la Tenerife Bluetrail.

COMPROMISOS PARA TVPC.

- Promoción publicitaria del evento: emisión del spot 2015 y reportaje 2014 según disponibilidad.

El cumplimiento de dicha promoción queda supeditado a que la entrega por IDECO del spot a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones. La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

IDECO asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización,del spot, incluido honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión.

IDECO asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

IDECO se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por causa del presente convenio, pagando cuantas indemnizaciones, condenas,  o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ella por causa del presente convenio, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquéllas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A., queda además ésta facultada para provocar la intervención de IDECO e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

- Cobertura con los informativos, ruedas de prensa, algún acto e información de la carrera durante su desarrollo.

OBLIGACIONES COMUNES.

1.- Las partes se comprometen a cumplir la normativa aplicable y, en especial, la de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, toda información o cesión de datos entre las partes queda sometida expresamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD), que tendrá preferencia sobre cualquier compromiso u obligación que se hubiere establecido en el presente contrato.

2.- Ambas partes, mediante la firma del presente contrato, declaran estar en posesión de cuantas autorizaciones, licencias y permisos fueran necesarios para el ejercicio de sus respectivas actividades, así como estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal, laboral y seguridad social, y se obligan a mantener esta situación durante la vigencia del presente acuerdo (ejercicio económico 2015).

IDECO facilitará a TVPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos que con ocasión del Bluetrail se desarrollen, captación que TVPC realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura del mismo asumidos para con IDECO.

La colaboración entre TVPC e IDECO se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización de la programación citada. En consecuencia, IDECO exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a IDECO del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Seguimiento.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Candelaria Delgado (Directora de Comunicación).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Y, por parte de IDECO por:

Dña. Ana Cotter Núñez (Directora de marketing).

D. Fernando Ordoñez Cano (Director de la Tenerife Bluetrail 2015).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de octubre de 2015 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, para los órganos colegiados.

Causas de Resolución.- Sin perjuicio de lo establecido en relación a su vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Vigencia de este acuerdo:

La vigencia del presente acuerdo abarca desde la puesta en marcha de la Quinta Edición de la Carrera de Montaña Tenerife Bluetrail, y finalizará el 17 de noviembre de 2015.

Fuero.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente convenio de colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por IDECO, S.A., María Coromoto Yanes González.- Por RTVC, Santiago David Negrín Dorta.

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