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BOC Nº 208. Lunes 26 de Octubre de 2015 - 4738

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4738 ORDEN de 16 de octubre de 2015, por la que se corrigen errores en la Orden de 28 de septiembre de 2015, que delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 195, de 6.10.15).

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BOC-A-2015-208-4738. Firma electrónica - Descargar

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 195, de 6.10.15), de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Corregir los errores materiales detectados en los apartados resolutivos primero y segundo de la Orden de 28 de septiembre de 2015, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, en la siguiente forma:

1) En la letra b) del apartado primero:

Donde dice:

"b) La comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación y la ampliación de los plazos establecidos en la resolución de concesión; así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad".

Debe decir:

"b) La comprobación de la justificación de las subvenciones otorgadas de forma directa y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la aceptación de las renuncias, en su caso; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma; así como la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad".

2) En la letra d) del apartado primero:

Donde dice:

"d) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias y préstamos concedidos y, en su caso, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de ambos y de las encomiendas de gestión realizadas".

Debe decir:

"d) La comprobación de la justificación del destino de las aportaciones dinerarias, de los préstamos concedidos y de las encomiendas de gestión realizadas; la modificación de las resoluciones de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en las mismas; y, en su caso, la de incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro".

3) En el apartado segundo:

Donde dice:

"Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes referidos a contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado sobre la difusión de canales de televisión digital de ámbito estatal y autonómico, en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias poco urbanizadas y remotas".

Debe decir:

"Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información el ejercicio de la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, en aquellos expedientes referidos a contratos de servicios sobre la difusión de canales de televisión digital de ámbito estatal y autonómico, en zonas de la Comunidad Autónoma de Canarias poco urbanizadas y remotas".

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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