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BOC Nº 207. Viernes 23 de Octubre de 2015 - 4710

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4710 DECRETO 343/2015, de 15 de octubre, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción.

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BOC-A-2015-207-4710. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción solicitó ser declarada de interés público de Canarias, siendo sus fines estatutarios la defensa, divulgación, fomento y colaboración ciudadana en materia del patrimonio natural y cultural de las Islas Canarias, así como la participación en la ordenación y uso sostenible de los recursos del territorio y la calidad de vida de sus habitantes.

Segundo.- La Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción figura inscrita desde el año 1997 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10946-97/TF, teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene desarrollando labores en materia de protección del medio ambiente y del patrimonio histórico, de defensa de la legalidad urbanística y de fomento de la participación ciudadana.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Coordinadora El Rincón-Ecologistas en Acción, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10946-97/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como al resto de Departamentos de la Administración Autonómica y a las Administraciones Públicas que han informado el expediente.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

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