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BOC Nº 207. Viernes 23 de Octubre de 2015 - 4700

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

4700 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Hacienda y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Estadística para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y para la utilización de su registro electrónico.

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BOC-A-2015-207-4700. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 20 de octubre de 2015, Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y el Organismo Autónomo Instituto Canario de Estadística para la incorporación de este Organismo a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y para la utilización de su registro electrónico.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo.

Por la presente, en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA LA INCORPORACIÓN DE ESTE ORGANISMO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PARA LA UTILIZACIÓN DE SU REGISTRO ELECTRÓNICO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2015

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, en su calidad de Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 301/2015, de 30 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado organismo autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Ambas partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

II. Que mediante el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La referida norma indica específicamente en su artículo 10.5 que las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. No obstante, el artículo 10.1, párrafo segundo, del mismo Decreto, autoriza la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que depende mediante el correspondiente convenio de colaboración, debiendo dicho convenio publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, el Decreto en su artículo 26.2 dispone que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. Añade que, los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.

III. Que el Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y adscrito a la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

IV. Que en virtud de lo establecido en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, mediante Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística estableciendo en su artículo 2 como ámbito de aplicación de la sede la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística.

V. Que, por otro lado, mediante Orden de 22 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, actualmente en funcionamiento, estableciendo su artículo 2 que el ámbito de la sede se extiende a totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, salvo la Dirección General de Tributos y excluyendo del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.

El artículo 10.2 de la Orden citada, dispone que el registro electrónico, será único para todos los órganos de la Consejería, salvo para la Dirección General de Tributos, quedando excluidos de su ámbito los organismos públicos adscrito a la misma. Añade este último precepto que, los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.

Que, no obstante, debido a la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, y la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias determinada por Decreto 183/2015, de 21 de julio, ha quedado extinguida la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y se ha creado, entre otras, la Consejería de Hacienda, que asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y a la que se encuentra adscrita el Instituto Canario de Estadística; estando actualmente en proceso la normativa reguladora de la sede electrónica y registro electrónico de la nueva Consejería de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio.

VI. Que la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Instituto Canario de Estadística respondió a la idoneidad del mismo, a juicio de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica, para servir de experiencia piloto en la implantación de la sede tipo del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta su tamaño, el número de procedimientos susceptibles de tramitación a través de la sede electrónica y la ausencia de plazos de ineludible cumplimiento en dichos procedimientos que pudieran verse afectados por las pruebas a realizar en el proceso de implantación y análisis del mismo.

Una vez consolidado el proyecto con la implantación y desarrollo de sucesivas sedes en el Gobierno, a la vista del escaso volumen de movimientos en la sede, la minoración de recursos personales en el Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto y el ahorro económico que su integración en la sede de la Consejería a la que se encuentra adscrita supone, hacen aconsejable, convenir entre la Consejería de Hacienda y el propio Instituto Canario de Estadística la incorporación de la sede electrónica de este último en aquella y la utilización del registro electrónico de la Consejería, debiendo quedar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.

Que resulta de interés que en el mismo momento de la puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica de la Consejería de Hacienda se realice la incorporación a la misma del Organismo Autónomo.

Por lo que estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente Convenio con arregla a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la incorporación del organismo autónomo Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC) a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y la utilización de su registro electrónico, a partir de su creación, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al organismo autónomo suscribiente del presente convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. A través de la sede de la Consejería de Hacienda se podrán tramitar los procedimientos y prestar los servicios correspondientes al ISTAC que se relacionan.

- Solicitud explotaciones estadísticas a medidas.

- Solicitud de certificado de datos estadísticos oficiales.

2. El registro electrónico de la Consejería, será habilitado para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presente por medios electrónicos respecto de los procedimientos y servicios relacionados en el párrafo anterior.

Tercera.- Características de la incorporación.

1. La incorporación del organismo público a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda se efectúa sin constituir sede derivada o subsede.

2. La incorporación de nuevos trámites, servicios y procedimientos competencia del ISTAC al inventario de servicios y procedimientos de la sede de la Consejería, así como su adaptación a los cambios que se deriven de modificaciones técnicas o normativas, se realizará mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, a propuesta del Director del ISTAC.

3. La aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de los procedimientos que se incorporen al referido inventario se realizará mediante Resolución del Director del ISTAC, en los términos que se establezcan en la disposición reguladora de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. El ISTAC se compromete a:

Dejar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión de los contenidos y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, conforme a lo que se establezca en la normativa reguladora de la sede electrónica, así como mantener permanentemente actualizados los mismos.

Asumir los costes derivados de la incorporación en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda de nuevos servicios y procedimientos competencia del organismo autónomo.

Respetar en su integridad los criterios aprobados para la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y los que se deriven de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

Designar, en el plazo de quince días a partir de la suscripción del convenio, un representante único y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, a los efectos de mantenimiento de contenidos y resolución de problemas, con facultades suficientes para la toma de decisiones en esta materia.

2. Por su parte, la Consejería de Hacienda se compromete a:

Mantener de forma permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a servicios y procedimientos competencia del ISTAC correspondientes al organismo incluido en la sede electrónica.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo que se establezca en la disposición reguladora de la sede electrónica.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución del presente Convenio.

Comunicar urgentemente al organismo, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables del organismo la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas de acuerdo con el estado de la técnica y con los criterios establecidos por la Comisión Superior de Informática del Gobierno de Canarias y los límites presupuestarios disponibles.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conforme a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Seguridad, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo y cualquier otra que resulte de aplicación.

Designar, en el plazo de quince días desde la suscripción del presente convenio, un interlocutor único y un sustituto del mismo, a los efectos de la relación operativa con el organismo firmante.

Quinta.- Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses. La principal consecuencia de la denuncia será que el Instituto Canario de Estadística deje de estar incorporado a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

Sexta.- Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, de carácter paritario, que tendrá por objeto el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio, además resolverá cualesquiera incidencias que surjan en su interpretación y aplicación.

La Comisión de seguimiento estará formada por cuatro miembros:

- Las personas titulares de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y de la Dirección del Instituto Canario de Estadística, que actuarán como copresidentes.

- Dos vocales con conocimientos en el área de informática, debidamente designados, uno en representación de la Consejería y el otro del ISTAC.

Actuará como Secretario de la Comisión de Seguimiento, con voz y sin voto, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería, con perfil jurídico.

La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.

Para lo no previsto expresamente en esta cláusula, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas."

Séptima.- Publicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

Octava.- Efectos.

El presente Convenio producirá efectos en el momento de la entrada en funcionamiento de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.1.c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y el resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima.- Jurisdicción.

Las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este convenio las partes se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por triplicado ejemplar.- La Consejera de Hacienda, Rosa Dávila Mamely.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Rosa Dávila Mamely.

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