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BOC-A-2015-207-4695.
Firma electrónica
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos (BOE nº 150, de 23 de junio de 2007), regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
En particular, el artículo 18 de la Ley 11/2007 establece que para la identificación y autentificación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
En el artículo 9 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), se dispone la estructura de la Consejería de Educación y Universidades entre la que se encuentra la Secretaría General Técnica.
Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2011) determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto 19/2011 se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 20 de marzo de 2013, se crea el sello electrónico de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 61, de 1 de abril de 2013), por lo que es necesario dejar sin efectos dicha Resolución, por las modificaciones establecidas en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Creación del sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades.
Se crea el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas previstas en el resuelvo quinto de la presente Resolución.
Segundo.- Órgano responsable.
El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización así como de la impugnación, es la Secretaría General Técnica del departamento.
Tercero.- Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por este centro directivo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.
Cuarto.- Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades.
Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:
1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y de los documentos que se aporten, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.
El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código de seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- Extinción de los efectos de la Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 20 de marzo de 2013.
Se deja sin efectos la Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha 20 de marzo de 2013, de creación del sello electrónico de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC núm. 61, de 1 de abril de 2013).
Octavo.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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