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BOC Nº 204. Martes 20 de Octubre de 2015 - 4624

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

4624 EDICTO de 10 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000552/2013.

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BOC-A-2015-204-4624. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000552/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Ángela María González Bello, dirigido por el Letrado D. José Manuel Alayón García y representado por el Procurador Dña. María Gloria Oramas Reyes y de otra como demandados Juan José Bello González, Severiano González Martín, Matilde Bello González representados por el procurador D. Joaquín Cañibano Martín y asistido del letrado D. Pedro Ripol Sampol y contra Herederos de Juan Bello González, Juan Ramón Bello Mora, María Candelaria Mora Chinea, y Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social, sobre acción declarativa del dominio, deslinde y reivindicatoria.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Oramas Reyes en nombre y representación de Dña. Ángela María González Bello, y en consecuencia se declara la titularidad dominical de la comunidad hereditaria que conforman los herederos de Dña. Ana María Bello González y don Ángel González Sierra, fallecidos en 30 de enero de 1992 y 13 de marzo de 2003 respectivamente sobre la finca que figura descrita en el contrato privado de compraventa de fecha 3 de febrero de 1959 consistente en un trozo de tierra, sito en Cabo Blanco de Arona, denominado Pilar Marrero, de 1.047 m2, que se cultiva a cereales y linda al naciente con barranco, al norte con don José Sierra, al sur con D. Francisco Sierra Cruz y al oeste con barranquera.

Así mismo debo condenar y condeno a Dña. Matilde Bello González y D. Severiano González Martín, los herederos de D. Juan Bello González y de Dña. Elena Sierra Bello, Dña. María Candelaria Mora Chinea y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la citada declaración y a restituir a la comunidad hereditaria demandante la finca descrita en el fallo de esta resolución.

Llévese a cabo las actuaciones necesarias a los efectos de la rectificación registral del Registro de la Propiedad de Arona para la inscripción de la citada finca a nombre de sus legítimos titulares.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos de Juan Bello González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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