Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 204. Martes 20 de Octubre de 2015 - 4623

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

4623 EDICTO de 31 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000016/2015.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4.00 Kb.
BOC-A-2015-204-4623. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 29 de julio de 2015.

Vistos por Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, los autos de divorcio contencioso, tramitados ante este Juzgado con el nº 16/15 a instancias de D. Ángel García Sánchez, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. O'Donell Hernández, contra Dña. María Dolores Marrero Mickel, con intervención del Ministerio Fiscal conforme a los siguientes:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Ángel García Sánchez contra Dña. María Dolores Marrero Mickel y se declara el divorcio y la disolución de su matrimonio, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las medidas siguientes, en defecto de acuerdo en otro sentido de las partes:

La patria potestad sobre el hijo menor, Á.M., se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

* La guarda y custodia del menor se encomienda a la madre.

* El uso de la que fuera vivienda familiar, sita en calle Manuel Ballesteros, 20, P01, en Puerto de la Cruz y del ajuar doméstico existente en ella, se atribuye al menor y al progenitor custodio.

* El régimen de visitas respecto del menor, a favor del padre, será libremente acordado por estos. El progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá comunicarse con el, vía telefónica o telemática, siempre que ello no interfiera sus periodos de descanso o estudio. En caso de enfermedad del hijo menor, el progenitor que lo tenga en su compañía deberá comunicarlo al otro progenitor, que podrá visitarlo en su domicilio. Los progenitores deberán comunicarse los cambios de domicilio de forma fehaciente, en un plazo de dos días a contar desde la fecha del cambio, haciéndose saber dónde pernocta el menor.

* Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común, a cargo del padre, por importe de 230 euros mensuales, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el Índice de Precios al Consumo, con efectos de primero de enero y a partir del año 2016.

En relación a los gastos extraordinarios del hijo común, se satisfarán de la siguiente forma:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o, en su defecto, la autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, en término de veinte días, correspondiendo la competencia para su resolución a Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en rebeldía y paradero desconocido Dña. María Dolores Marrero Mickel, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 31 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias